Las lágrimas de un campesino no pueden ser una cifra más – Opinión de Diana Mestra

Del derecho a recibir alimentos al derecho a producirlos dignamente

Por Diana Mestra (especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 9 de octubre de 2026.- Hay momentos en los que una reunión deja de ser una reunión. Ocurrió cuando Fidel Torres tomó la palabra.

Hasta ese momento, la conversación transcurría como tantas otras: cifras, programas, proyectos, instituciones, compromisos, intervenciones y diagnósticos.

Todos teníamos algo que decir. Hasta que habló un campesino. Fidel no habló desde una presentación de PowerPoint ni desde un indicador. Habló desde su realidad. Y lloró.

Aquellas lágrimas me hicieron pensar que existe una forma peligrosa de administrar los problemas públicos: convertirlos en cifras hasta que olvidamos que detrás de cada indicador existe una persona.

La pobreza tiene una cifra. La productividad tiene una cifra. La cobertura tiene una cifra. La producción tiene una cifra. Los beneficiarios tienen una cifra.

Pero detrás de cada una hay una familia que trabaja, espera, produce, pierde, vuelve a sembrar y, muchas veces, no sabe si el fruto de su trabajo alcanzará para sostenerla.

Por eso las lágrimas de Fidel no deberían llevarnos solamente a sentir compasión, sino a formular una pregunta mucho más incómoda:

¿Qué está fallando entre el derecho que Colombia reconoce al campesino y la posibilidad real de que ese campesino viva dignamente de producir alimentos?

Esa pregunta cambia la conversación.

Porque Colombia ya no puede decir que el campesinado es invisible para el ordenamiento jurídico.

La Constitución dice otra cosa.

Colombia ya reconoció al campesinado como sujeto de derechos

En 2023, mediante el Acto Legislativo 01, Colombia modificó el artículo 64 de la Constitución Política y reconoció al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.

La reforma también estableció deberes estatales relacionados, entre otros asuntos, con tierra, educación, agua, infraestructura rural, extensión agropecuaria, asistencia técnica y tecnológica y medios de comercialización.

Esto no es una declaración poética. Es una obligación constitucional.

En la Sentencia T-132 de 2024, la Corte Constitucional estudió el caso de una asociación campesina excluida de un programa de mercados campesinos y reconoció la relevancia constitucional del acceso de la población campesina a medios de comercialización.

La enseñanza es clara: producir no basta. El Estado también tiene que garantizar condiciones para comercializar.

El derecho humano a la alimentación empieza mucho antes del plato

Cuando hablamos del derecho a la alimentación pensamos, naturalmente, en quien tiene hambre. Pero la discusión es más profunda.

El derecho a la alimentación adecuada comprende condiciones de disponibilidad y acceso a alimentos suficientes, adecuados y sostenibles. La seguridad alimentaria no puede pensarse separada de quienes producen esos alimentos.

Por eso debemos ampliar la pregunta.

¿Hay alimentos disponibles? ¿Quién los produce? ¿En qué condiciones? ¿Tiene agua? ¿Tiene conocimiento? ¿Puede acceder a crédito? ¿Puede transportar su producción? ¿Tiene dónde almacenarla? ¿Puede cumplir los requisitos sanitarios? ¿Tiene acceso al mercado? ¿Cuánto dinero recibe finalmente por su trabajo?

El derecho a la alimentación también exige mirar hacia el origen de la cadena.

El tamaño del campesinado exige una política de Estado

En el trimestre marzo–mayo de 2025, el DANE estimó 11,565 millones de personas de 15 años o más que se identificaban subjetivamente como campesinas. En los centros poblados y rural disperso, el 85 % de la población de 15 años o más se identificó como campesina.

La ENA 2023, cuya información continúa siendo la más reciente publicada por el DANE para esta operación estadística, registró 2.013.064 productores en 27 departamentos. De ellos, 58 % tenía como máximo la básica primaria.

No podemos exigirle al productor que compita en mercados cada vez más complejos si previamente no le hemos entregado las herramientas para comprenderlos.

La educación rural no puede limitarse a enseñar a producir. Debe enseñar también a vender, asociarse, contratar, administrar, transformar, negociar y defender derechos.

La ley ya ordena comprarle al pequeño productor

La Ley 2046 de 2020 estableció mecanismos para promover la participación de pequeños productores y de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria en las compras públicas de alimentos.

Su artículo 7 establece, dentro de su ámbito de aplicación, un mínimo del 30 % del valor de los recursos destinados a la compra de alimentos para adquisiciones locales provenientes de pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y sus organizaciones.

El Decreto 248 de 2021 desarrolló esta obligación.

Por tanto, el problema colombiano no puede describirse simplemente como “el Estado no le compra al campesino”. Colombia ya creó una obligación. Ahora tenemos que preguntarnos: ¿está funcionando suficientemente bien y qué debemos hacer para que el derecho se convierta en una venta efectiva?

El problema no siempre está en la norma. Está en la capacidad para cumplirla

No debemos presentar la regulación sanitaria, ambiental, contractual o de inocuidad como enemiga del campesinado. Esas reglas cumplen funciones legítimas.

El problema aparece cuando exigimos al pequeño productor el mismo resultado formal que a una estructura empresarial mucho más grande, sin proporcionarle capacidades equivalentes para alcanzarlo.

Para una gran empresa, una certificación puede formar parte de su estructura administrativa. Para un productor rural puede significar desplazamientos, costos, documentos y trámites que no sabe cómo gestionar.

Por eso la solución no es eliminar las reglas. Es acompañar el cumplimiento.

Necesitamos una extensión agropecuaria integral

La Ley 1876 de 2017 creó el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. La Ley 2462 de 2025 modificó, entre otros, las disposiciones sobre usuarios y registro del servicio público de extensión agropecuaria, incluyendo organizaciones de productores y organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de pesca.

La extensión debe dejar de entenderse únicamente como asistencia para producir.

Debe convertirse en extensión integral: técnica + tecnológica + empresarial + financiera + comercial + jurídica.

El campesino debería poder preguntar: ¿Cómo me organizo? ¿Cómo contrato? ¿Cómo participo en una compra pública? ¿Qué requisito sanitario me aplica? ¿Cómo calculo mis costos? ¿Cómo determino mi precio? ¿Cómo accedo a financiación? ¿Qué hago si no me pagan?

Eso también es desarrollo rural.

Propongo pasar del discurso de vulnerabilidad a un Sistema Campo–Mercado

No creo que Colombia necesite crear otra estructura burocrática si lo que hace es duplicar instituciones existentes. Necesita articular lo que ya tiene y medir lo que realmente sucede.

Propongo un Sistema Campo–Mercado, entendido como un mecanismo de articulación territorial de la oferta campesina con la demanda pública y privada.

Su objetivo: que ningún programa público de compra de alimentos comience preguntando únicamente qué presupuesto tiene disponible; debe comenzar preguntando qué producen los territorios, quién puede producirlo y qué necesita ese productor para venderlo.

El sistema tendría siete componentes: registro productivo territorial; gestor territorial de comercialización; planificación productiva vinculada a la demanda institucional; capital de trabajo asociado a contratos; centros territoriales de agregación de valor; trazabilidad de compras campesinas; y un indicador de ingreso neto campesino.

El indicador más importante debería ser cuánto aumentó el ingreso neto de la familia productora: ingreso por ventas menos costos de producción, transporte, pérdidas e intermediación.

Porque si después de millones de pesos invertidos el productor continúa sin poder vivir dignamente de su actividad, algo tenemos que revisar.

Y Colombia debe dejar de pensar el campo separado del agua

El desarrollo rural colombiano no termina en la parcela.

Hay territorios donde la vida productiva está vinculada con ríos, ciénagas, costas, pesca, acuicultura, navegación, transporte y puertos.

Por eso propongo incorporar una segunda dimensión: CAMPO–RÍO–MAR.

No para confundir el derecho agrario con el derecho marítimo, sino para reconocer que el territorio funciona como una cadena:

Tierra → agua → río → transporte → centro de acopio → puerto → mercado.

La Cuenta Satélite del Sector Marítimo, desarrollada por el DANE y DIMAR, reportó para 2023 un valor de producción de $48,3 billones.

El mar no es solamente geografía. Es economía.

No necesitamos copiar a otros países. Necesitamos aprender de ellos

Brasil, Perú y México ofrecen experiencias que vale la pena estudiar.

Perú mantiene en 2026 la obligación de que determinadas entidades adquieran como mínimo el 30 % de los alimentos destinados al consumo humano a proveedores de la agricultura familiar, mediante mecanismos de compra denominados COMPRAGRO.

México combina instrumentos de apoyo productivo con mecanismos de comercialización y precios de garantía.

Estos modelos no deben copiarse mecánicamente. Pero sí deberían llevarnos a estudiar una pregunta: ¿cómo hacemos para que el Estado no sea solamente financiador del productor, sino también un actor inteligente de la demanda y la comercialización?

La solución no es otro programa. Es otra forma de gestionar

Fidel no necesita que le prometamos otro programa.

Necesita que los programas existentes funcionen mejor. Necesita que las instituciones se hablen entre sí. Necesita que la extensión llegue antes de la cosecha, que el crédito llegue antes de la siembra y que el comprador aparezca antes de que el producto se pierda.

Necesita reglas claras, acompañamiento para cumplirlas y recibir el pago oportunamente.

Eso es mucho más que asistencia.

Es política pública.

La verdadera prueba de una política campesina

Propongo que Colombia empiece a evaluar sus políticas rurales con cinco preguntas:

¿Aumentó la capacidad productiva?

¿El productor encontró un mercado?

¿Cuánto recibió realmente por su producción?

¿Cuánto aumentó su ingreso neto?

¿Puede continuar produciendo sin depender indefinidamente de una ayuda?

Si no podemos responder estas preguntas, probablemente todavía estamos midiendo la actividad del Estado y no su impacto.

Una política pública no se justifica por cuánto hace la administración. Se justifica por lo que cambia en la vida de las personas.

Volvamos a Fidel

Quizá por eso las lágrimas de Fidel no deberían terminar en una fotografía, una noticia o un acta de reunión.

Deberían convertirse en una pregunta permanente: ¿qué tendría que cambiar para que este hombre pudiera vivir dignamente de producir alimentos?

La respuesta no puede ser únicamente un subsidio. Tampoco una capacitación aislada. Ni otra reunión. Ni otro proyecto.

La respuesta tiene que ser un sistema.

Un sistema en el que el Estado conozca su territorio; la educación produzca capacidades; la asistencia técnica llegue oportunamente; la financiación acompañe el ciclo productivo; las compras públicas generen demanda; la infraestructura permita transportar; la transformación agregue valor; la regulación sea exigente, pero comprensible y acompañada; y el productor pueda contratar, cobrar y crecer.

Colombia ya reconoció constitucionalmente al campesinado. Ahora tiene que demostrar que ese reconocimiento puede sentirse en la tierra, en el agua, en la escuela, en el mercado y en el ingreso familiar.

Porque garantizar el derecho humano a la alimentación no consiste únicamente en conseguir que haya comida sobre una mesa. También consiste en garantizar condiciones dignas para quienes trabajan para ponerla allí.

Por eso, después de escuchar a Fidel, no quisiera que nos quedáramos hablando de su vulnerabilidad.

Quisiera que habláramos de su capacidad.

De su derecho a producir. De su derecho a vender. De su derecho a recibir un precio justo. De su derecho a conocer las reglas. De su derecho a tener oportunidades.

Las lágrimas de un campesino no pueden ser una cifra más.

Deben convertirse en una razón para medir de otra manera, diseñar de otra manera y gobernar de otra manera.

Fuentes normativas y estadísticas consultadas

• Constitución Política de Colombia, artículo 64, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023.

• Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021 — compras públicas locales de alimentos.

• Ley 1876 de 2017, modificada por la Ley 2462 de 2025 — Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y extensión agropecuaria.

• Corte Constitucional: Sentencias T-132 de 2024 y T-420 de 2025.

• DANE: Medición de la condición de campesino, GEIH marzo–mayo de 2025.

• DANE: Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) 2023.

• DIMAR/DANE: Cuenta Satélite del Sector Marítimo.