“Con Electricaribe no han valido las quejas de nadie; ni las protestas de los vocales de control; ni las advertencias de la Superintendencia de Servicios Públicos; ni las inquietudes de gobernadores, alcaldes, concejales y congresistas; ni la indignación de miles de ciudadanos, muchos de los cuales han incurrido, incluso, en acciones de hecho como bloqueos y asonadas, las cuales naturalmente rechazamos pero tenemos que comprender”.
Con este preámbulo se inició la intervención del concejal Vicente Blel Scaff, quien presentó un proyecto de acuerdo para crear el Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena.
A juicio del concejal de Cambio Radical, este grupo será especial, interinstitucional, incluyente, democrático, participativo, en el que hagan presencia todos los actores que directa o indirectamente deban asumir responsabilidades ante casos como el de Electricaribe.
“La idea, teniendo en cuenta experiencias exitosas de Colombia y de aquí mismo de Cartagena, es crear un colectivo que permita implementar mecanismos de vigilancia y control social efectivos no solo a Electricaribe sino, en general, a todas las empresas de servicios públicos”.
Según Blel Scaff, las funciones del Frente de Control Social a los Servicios Públicos serán, entre otras, promover el ejercicio de un eficiente y eficaz control social a la prestación de los servicios públicos en las Localidades y los Corregimientos del Distrito; apoyar la vigilancia especial a los resultados de las políticas, la legislación, la reglamentación y la regulación de los servicios público; contribuir al estudio de los ajustes tarifarios que se consideren necesarios; promover los estudios técnicos, legales y de conveniencia que se requieran; apoyar el ejercicio de una vigilancia especial a la labor que las Comisiones de Regulación realicen; contribuir a la realización de evaluaciones periódicas a la labor que la Superintendencia de Servicios Públicos desarrolla; y formular propuestas y sugerencias a las distintas empresas de servicios públicos de Cartagena en materia de gestión y fiscalización de las labores que realizan.
Estos son algunos aspectos del proyecto de acuerdo presentado por Vicente Blel Scaff:
Apartes de la exposición de motivos
Cada día más se tiene la percepción de que la prestación del servicio de energía en todos los rincones de Cartagena, tanto en su área urbana como en la rural, es de pésima calidad, tal como lo reseñan los medios de comunicación locales y regionales, como se informa a través de las redes sociales y como nos enteramos y padecemos de manera directa en esta corporación, a la que llegan decenas de cartas de ciudadanos cada vez más preocupados y desesperanzados.
Los intempestivos y prolongados cortes de energía, las constantes subidas y bajadas de voltaje o amperaje, el mal estado de postería y transformadores, la antitécnica colocación de postes y redes, los altísimos costos, la desacertada atención a los quejosos y decenas de inquietudes más que, con razón o sin ella, presentan constantemente los ciudadanos, son varias de las razones que inciden en la sensación de que la calidad de vida de los cartageneros no es la que debería esperarse de quienes ya transitan por los primeros años del Siglo XXI.
Sin embargo, llama la atención que, aunque la opinión ciudadana sobre la prestación del servicio de energía en Cartagena, Bolívar y las restantes entidades territoriales de la Región Caribe es prácticamente la misma; y que ella es compartida, incluso, por los vocales de control social y los agentes estatales, entre ellos la correspondiente Superintendencia y los órganos de control, pareciera que las operaciones de la Electrificadora del Caribe – Electricaribe – S.A. E.S.P. no pueden ser controladas por nadie.
Y aunque, objetivamente, de los restantes servicios públicos domiciliarios no puede decirse lo mismo, es claro que ha habido casos comparables en algunos de ellos, y en todo caso la Constitución Política de Colombia y la Ley establecen que, en materia normativa, debe haber igualdad en cuanto al tratamiento que deben darles los agentes estatales.
Por todo lo anterior, atendiendo varias experiencias locales -tanto exitosas como fallidas – en materia de cooperación interinstitucional y público – privada; en cumplimiento de nuestro deber de garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal y con base en nuestro derecho a ejercer control especial sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para lo cual estamos investidos de autoridad con el fin de lograr que los representantes de estas absuelvan las inquietudes existentes sobre el servicio que prestan en el Distrito, solicitamos el concurso de usted y, por su intermedio, de los restantes colegas concejales, para que con las ideas que puedan surgir de los correspondientes debates podamos constituir el Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena.
Y ello, atendiendo el precepto constitucional y legal de que el bienestar general es uno de los fines del Estado, y de que el mismo no sería posible sin el debido cubrimiento de las necesidades insatisfechas de la población, particularmente en materia de saneamiento básico, agua potable y energía, entre otros.
De lo pretendido por la iniciativa
Conforme a lo anterior, primordialmente, la presente iniciativa busca garantizar la participación de la comunidad en un efectivo control social a la prestación de los servicios públicos, propendiendo por el mejoramiento de su calidad y la ampliación de su cobertura.
Este proyecto de acuerdo, no pretende crear estructura organizacional alguna, ni asignar emolumentos, sino por el contrario, solo afianzar la idea de participación comunitaria en la prestación de los servicios públicos, generando un espacio de concertación, donde los ciudadanos, y los servidores o funcionarios públicos, de manera organizada podamos, en ejercicio del derecho fundamental de participación en las decisiones que atañen a la vida publica de los sujetos, puedan ejercer un Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena.
Al tiempo, no se pretende sustituir los mecanismos de control ya establecidos en la Ley, como son los vocales de control o el comité de estratificación. Sino la generación de escenarios de concertación para con apego a la constitución y la Ley, se logre, con la participación ciudadana, y las instancias gubernamentales afianzar el control social en los servicios públicos.
Llamo la atención de los colegas, sobre las palabras del profesor Robert Post, en el dialogo constante en que consiste la sociedad civil, nunca nadie esta fuera de lugar, es por ello, que las asambleas populares se desarrollan en un contexto en el que los participantes están de acuerdo en la agenda de asuntos a tratar.
VICENTE BLEL SCAFF
Concejal de Cartagena
De la bancada de Cambio Radical
CONCEJO DISTRITAL DE CONCEJO CARTAGENA DE INDIAS
PROYECTO DE ACUERDO No. ____
«Por el cual se crea el Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena»
EL H. CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 32 y 71 de la Ley 136 de 1994 y los Artículos 26 y 27 de la Ley 1617 de 2013,
ACUERDA:
Artículo 1°. Del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena. Créase el Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena como herramienta para la coordinación interinstitucional y la cooperación y participación público – privada en los procesos de vigilancia a la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Articulo 2º. Naturaleza. El Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena constituye un mecanismo de cooperación de acciones, con el objeto de afianzar la participación del usuario en la gestión de los servicios públicos, sin suplantar o asumir competencias que por ley, están establecidas en las instancias legalmente constituidas de participación de los usuarios en los servicios públicos. Ser miembro del mismo, no generará derecho alguno de remuneración. El Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena no administrará recursos públicos o privados de ninguna naturaleza para el ejercicio de su función.
Artículo 3°. Conformación del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena. El Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena estará integrado por:
- Un representante del Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena.
- Un representante de la Comisión Tercera o de Asuntos Generales del H. Concejo Distrital de Cartagena.
- El Personero Distrital de Cartagena o su representante.
- El Defensor Regional del Pueblo del Departamento de Bolívar o su representante.
- Los vocales de control social de Cartagena debidamente reconocidos como tales.
- Un representante de las Veedurías Ciudadanas de Cartagena debidamente inscritas ante la Personería del Distrito y/o la Cámara de Comercio de Cartagena, cuyo objeto principal sea la vigilancia de uno o varios servicios públicos.
- Un representante de las Ligas de Usuarios existentes en la ciudad, debidamente acreditadas.
- Un representante del Consejo Gremial de Bolívar.
- Los presidentes de las Juntas Administradoras Locales del Distrito, o sus respectivos delegados.
- Los presidentes de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal del Distrito, o sus respectivos delegados.
- Los directores ejecutivos de las Comisiones de Regulación de los diferentes servicios públicos domiciliarios, o sus respectivos delegados.
- Los representantes de las Interventorías de las distintas Empresas de Servicios Públicos del Distrito, o sus respectivos delegados.
Parágrafo 1°. Las sesiones del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena serán presididas por el representante del Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena y, en su ausencia, por el representante de la Comisión Tercera o de Asuntos Generales del H. Concejo Distrital de Cartagena. En el caso de la ausencia de ambos, podrán presidirlas sus demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en la lista establecida por el presente artículo.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena será designada por sus miembros en su sesión inicial.
Parágrafo 2°. Quien fuera designado Secretario Técnica del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena no podrá ser designado, a su vez, presidente de sus sesiones.
Parágrafo 3°. Los representantes de las Veedurías Ciudadanas y de las Ligas de Usuarios de Cartagena serán elegidos por estos en reunión convocada para tal fin por la Alcaldía de Cartagena, mediante acto administrativo.
Artículo 4°. Funciones del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena. Serán funciones del Frente de Control Social a los Servicios Públicos de Cartagena:
- Promover el ejercicio de un eficiente y eficaz control social a la prestación de los servicios públicos en las Localidades y los Corregimientos del Distrito, coordinando los esfuerzos que en pro de ampliar su cobertura y mejorarlos cada día realicen las entidades que lo integran, sin perjuicio de las competencias propias de cada una.
- Apoyar la vigilancia especial a los resultados de las políticas, la legislación, la reglamentación y la regulación de los servicios públicos que se presenten en Cartagena, en el ámbito de la intervención estatal de que trata el Artículo 2° de la Ley 142 de 1994.
- Contribuir mancomunadamente al estudio de los ajustes tarifarios que se consideren necesarios y adecuados, teniendo en cuenta, de manera primordial, a los usuarios de escasos recursos económicos, y promover su implementación ante las instancias correspondientes.
- Promover los estudios técnicos, legales y de conveniencia que se requieran cuando en el Congreso de la República hagan tránsito proyectos de actos legislativos y leyes en materia de servicios públicos, y presentar las debidas recomendaciones a los correspondientes ponentes.
- Apoyar el ejercicio de una vigilancia especial a la labor que las Comisiones de Regulación realicen, en ejercicio de sus funciones, de cara a propiciar una mejor prestación de los servicios públicos en Cartagena.
- Contribuir a la realización de evaluaciones periódicas a la labor que la Superintendencia de Servicios Públicos desarrolla en cuanto a control, inspección y vigilancia a las empresas de servicios públicos de Cartagena.
- Formular propuestas y sugerencias a las distintas empresas de servicios públicos de Cartagena en materia de gestión y fiscalización de las labores que realizan, en cumplimiento de sus fines misionales y en pro de fortalecer mecanismos efectivos para la defensa de los usuarios ante las mismas.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Cartagena, a los ______ (___) días del mes de _______ del año 2015