Cuando hicimos una columna en mayo de este año, llamada EL SOFTBALL VENZOLANO, nos dimos a la tarea de investigar y de tener los soportes suficientes para saber si era legal o ilegal la llegada de estos peloteros, que tienen mucha calidad para jugar pelota y que son contratados por las ligas de varios departamentos para jugar incluso campeonatos nacionales, que como su nombre lo indica debe ser de jugadores nacionales y no de nacionalizados o de extranjeros con cédulas presuntamente de dudosa consecución, refrendadas algunas de ellas, en un solo municipio empotrado en el desierto de la guajira, con poco más de 100 mil habitantes y donde casi nunca se ve una pelota o un bate de softball.
La carta deportiva fundamental de los Juegos Nacionales que se realizan en Cali, y otras regiones del país, dice lo siguiente: “…Aceptará como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 96 de nuestra constitución nacional…
La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 96: “…consagra dos regímenes de Nacionalidad actualmente vigentes. El primero de ellos, establece que la calidad de nacional colombiano puede adquirirse por nacimiento: “Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo, hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República y por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
Varios connotados abogados constitucionalistas consultados por este medio, y abogados especialistas en el tema manifestaron que solo hay dos formas de conseguir la nacionalidad colombiana por nacimiento y por adopción, siendo esta última de directa discrecionalidad del presidente de la república. Por nacimiento, es la forma presunta que se consiguen las cedulas los softbolistas que llegan a Colombia, manifestando que alguno de sus padres son ciudadanos colombianos como dice el artículo 96 de la constitución nacional: “Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República…”
Mario Rengifo (nombre cambiado), un hombre que ha estado metido en el softball de Bolivar durante mucho tiempo manifestó a esta investigación, “Que es mucha casualidad que todos los peloteros que vienen a jugar aquí a Colombia, tienen alguno de sus padres Colombianos y por eso de manera tan fácil consiguen las cedulas, incluso poco antes que empiecen los respectivos campeonatos..”, esto es demasiada casualidad. Esto parece un cartel, se está dando desde hace rato esta situación pero la Federación, no dice ni hace nada, parece cómplice de esta cantidad de irregularidades que solo atentan con el desarrollo de este deporte en la costa y en toda Colombia…” El presidente de la Federación de Softball si no es capaz de resolver este tema, debe renunciar y todos sus sequitos..” Estos “manes” vienen aquí, participan en los campeonatos, se ganan su billete y luego se van, no hay instrucción, no queda nada al deportista nuestro, es incluso desplazado por un extranjero.
Revista zetta y Visión del deporte pudo conocer de manera directa, la diferente documentación de algunos peloteros que actualmente se encuentran jugando en el campeonato nacional de Softball de los juegos nacionales, donde aparece su lugar de nacimiento en Venezuela, contradiciendo de manera fraudulenta la información que tienen en su cedula colombiana.
Uno de los casos que nos llama la atención es el Jones Diaz Ronney Enrique, quien tiene fecha de Nacimiento en Venezuela de 1 de Agosto de 1984, con cedula venezolana Nro 16.168.021, mientras que su cedula colombiana tiene como fecha de nacimiento el día 1ro de Agosto pero del año 1986, cuál de las dos es la real..? Es la gran pregunta que nos hacemos, y de esta manera nos encontramos con un hecho que sobrepasa los senderos de la legalidad. “Cuando una persona se hace ciudadano colombiano, su ciudad de nacimiento permanece, y en su cedula debe aparecer el lugar verdadero donde nació, y no otro inventado para suponer que es ciudadano colombiano. Manifestó un abogado consultado.
Zarraga Navas Ali Antonio, es otro de los casos que tiene inconsistencias en las fechas de las dos cedulas, en la venezolana, tiene fecha de nacimiento del 2 de Octubre de 1974 y en la Colombiana tiene fecha de 5 de Octubre de 1989. Casos como estos son acolitados por algunos miembros de la federación y por el mismo Coldeportes, donde en innumerables ocasiones se ha mandado información, hemos puesto denuncias en la fiscalía y no ha pasado nada..” manifestó Angel carrillo presidente de la Liga de Softball de Atlántico.
Revista Zetta y Visión del Deporte conoció una carta firmada por varios presidentes de ligas de softball de Colombia, los cuales aunque ninguno tiene autoridad moral para hacer este tipo de peticiones, parece ser que ya se cansaron de traer sofbolistas del hermano país para participar en estos campeonatos. La carta dice en alguno de sus apartes: “…Desde hace varios años, especialmente en los últimos campeonatos de Softbol a nivel nacional han venido participando jugadores peloteros quienes manifiestan su condición de ser ciudadanos Colombo-Venezolanos y quienes presentan irregularidad en su documentación acorde a lo establecido en la ley, sin poder mostrar los mismos desde su infancia su doble nacionalidad y a la cual tendrían derecho si estos cumplieran con los requisitos exigidos para la misma, entre estas si son hijos de padres colombianos o por la condición de residir un tiempo establecido acorde a la Constitución Política….” Esto perjudica de manera notable a las ligas que vinculan a jugadores colombianos yendo en contravía de lo así establecido en la ley del deporte específicamente en lo referente a la promoción y desarrollo de cada una de las disciplinas que componen el deporte nacional. (el subrayado es nuestro). A partir de lo anterior, solicitamos a ustedes, como ente regulador del deporte en Colombia, una veeduría y las respectivas investigaciones en la documentación correspondiente que les permita Representar a los departamentos a nivel nacional. De no ser así, solicitamos a Coldeportes y a la Federación Nacional de Softbol en cabeza de quien lo represente, tomar los correctivos necesarios e impugnar a cada uno de los peloteros que no cumplen con los requisitos exigidos en la ley.
Quedamos respetuosamente a la espera de una respuesta acorde a los términos establecidos en la ley,”
Para el bien del softball colombiano y su buen desarrollo estamos de acuerdo que debe reglamentarse este tipo de campeonatos o mejor aún de una vez por todas debe darse un campeonato de softball profesional o semi profesional, que muchos quieren hacer pero la Federación no da el paso respectivo para que se haga. Este paso redundará en beneficio de este deporte, y dejará de ser el softball colombiano un SOFTBALL PREPAGO, como lo dijo un softbolista retirado. La Federación y COLDEPORTES tienen la última palabra.