¡Atención! Se vence el plazo para la presentación y pago bimestral de las retenciones y autorretenciones del ICAT

El plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil de la vigencia 2024 se vence el próximo viernes 30 de mayo.- En la misma fecha se vence el término para el pago bimestral voluntario de marzo y abril.

Cartagena de Indias, 28 de mayo de 2025.- La Alcaldía Mayor de Cartagena recuerda a través de su Secretaría de Hacienda que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto, a cargo de la vigencia 2024, y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el próximo viernes 30 de mayo.

La misma fecha rige como límite para contribuyentes y agentes retenedores y autorretenedores de Industria y Comercio que realicen el pago bimestral voluntario de marzo y abril. A más tardar este viernes 30 de mayo deben presentar y pagar la totalidad del impuesto liquidado en sus declaraciones bimestrales de Retención y Autorretención del ICAT y en sus recibos de pago voluntario.

El calendario tributario (Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024) señala que estas son las siguientes fechas para la presentación y pago bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del ICAT:
•⁠ ⁠Mayo – junio: 31 de julio de 2025
•⁠ ⁠Julio – agosto: 30 de septiembre de 2025
•⁠ ⁠Septiembre – octubre: 28 de noviembre de 2025
•⁠ ⁠Noviembre – diciembre: 30 de enero de 2026

La declaración de este tributo se puede realizar en la página web portaltributario.cartagena.gov.co y los pagos a través del botón PSE, con los bancos vinculados a este medio de pago electrónico; y en las ventanillas de los Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, GNB Sudameris y BBVA también están habilitadas para recibir los aportes de los impuestos en Cartagena.

Importante recordatorio
Aquellos contribuyentes, que no ostenten la calidad de autorretenedores, que incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.

Los contribuyentes de ICAT en Cartagena, que no ostenten la calidad de autorretenedores y que escojan pagar el anticipo bimestral voluntario de ICAT, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.