(www.laotracara.co).- El pasado 29 de octubre de 2014 la Corte Constitucional de Colombia, con una votación 5-4, declaró inexequible una parte del Código de Procedimiento Penal y le dio un año al Congreso de la República para que legislara y estableciera la segunda instancia en los procesos contra los aforados que lleva la Corte Suprema de Justicia.
Ese fallo es casi una orden legal perentoria, que más tardar en noviembre de 2015 debería estar cumplida, pero se venció el plazo de los 365 días y nada pasó, el Parlamento colombiano no obedeció las recomendaciones de la Corte Constitucional, que es el garante de los derechos fundamentales y de la Carta Política.
Así las cosas, los altos funcionarios del Estado que tienen fuero (congresistas, magistrados o ministros) que son procesados por la Corte Suprema seguirán sin una segunda instancia porque el Congreso no cumplió con el caso. Hay que decir que hubo un intento en el Legislativo para abordar el tema, pero se hundió en medio de los debates de trámite.
Lo que nadie entendió porque los parlamentarios son los propios beneficiados con la doble instancia, ya que son ellos los principales objetivos de las investigaciones penales de la Suprema, a donde son juzgados en desventaja porque no pueden recurrir las condenas, lo que si pueden hacer en Colombia otras personas procesadas por la justicia ordinaria que tienen la garantía de dos instancias y hasta una tercera opción de revisión de sus casos. Paradójicamente, los congresistas colombianos son los únicos en el mundo no cuentan con una doble instancia cuando son investigados y juzgados.
La Sentencia C792 de 2014 de la Corte Constitucional quedó en el aire y sigue en nuestra patria el desconocimiento y el vacío normativo en la Constitución.
La Corte Constitucional ya ha insistido sin éxito en este tema. Recordemos que en 2008, ese máximo tribunal constitucional de Colombia afirmó que los congresistas no tenían garantías, porque solo contaban con una instancia en sus procesos, porque eso le dijo al Congreso que creara dentro de la Corte Suprema una separación entre la investigación y el juzgamiento. “El legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso”, dijo en ese momento el tribunal.
La falta de la doble instancia en Colombia podría traer una ola de fallos condenatorios contra la Nación en los tribunales internacionales, lo cual ya parece que se está perfilando porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington (Estados Unidos) y adscrito a la Organización de los Estados Americanos (OEA), comenzó a fijarse en varios casos de ex congresistas colombianos que han puesto quejas por supuestas injusticias ante esta entidad.
La idea de la Corte Constitucional, cuando instó al Congreso, era legislar para proteger el derecho al debido proceso de las personas con fuero, para que no haya impunidad en las sentencias condenatorias teniendo una opción de revisión. Colombia no puede tener una justicia desigual cuando se está a las puertas de una paz duradera con la firma del proceso en ese sentido entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.
Pero tal parece que los fallos de la Corte Constitucional en Colombia no los obedecen. ¿Por qué el Congreso no legisló para crear una doble instancia, qué intereses se escondieron detrás de ese fallido intento en el Parlamento? ¿Incurrieron los congresistas en un prevaricato y podrían ser investigados por ese error? ¿Hasta cuándo las personas elegidas por los ciudadanos para ocupar los más altos cargos del país serán las que menos garantías tengan?