El Tribunal Constitucional de España ha anulado este jueves la ley catalana que prohibía las corridas de toros, al considerar que la norma invadía la competencia del Estado en materia de Cultura. La decisión de anular el artículo 1 de la Ley se ha adoptado por 8 votos a 3 y habrá un voto particular favorable a la constitucionalidad de la norma.
El razonamiento seguido por la mayoría de los magistrados es que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, y que dentro de esas competencias podría incluir, en principio, la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales.
Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta que, por ley, la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición también invadiría competencias estatales en materia de cultura. Por este motivo la prohibición quedaba fuera de las competencias de la Generalitat.
El Tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha «menoscabado» la competencia del Estado para la «preservación del patrimonio cultural común», condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la Vicepresidenta, Adela Asua Batarrita y de los Magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios.
Detalla que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat. En cualquier caso, el ejercicio de esas competencias por la Comunidad Autónoma ha de «cohonestarse» con las que la Constitución reserva al Estado.
Según los magistrados, la norma recurrida, al incluir la prohibición de las corridas de toros en el ejercicio de la competencia autonómica sobre espectáculos públicos, «menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural (…)».
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