Con el propósito de garantizar el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos en las vías del Centro Histórico de Cartagena, el Distrito restringió la circulación vehicular entre las 5:00 de la tarde y las 5:00 de la mañana hasta el 20 de diciembre del próximo año 2017, en esta zona de la ciudad. La medida se hizo efectiva mediante el Decreto 1759 expedido este 21 de diciembre.
La determinación se tomó teniendo en cuenta que Cartagena en la actualidad es el principal destino turístico de Colombia, y cada vez más los extranjeros la elijen como lugar para vacacionar.
También porque en los últimos años el Centro Histórico presenta un incremento considerable en la circulación vehicular, que afecta el desplazamiento de peatones, residentes, turistas, trabajadores y estudiantes, entre otros.
A esto se suma que la ciudad durante todo el año recibe turistas nacionales e internacionales, además, especialmente el Centro Histórico se convierte en escenario para celebrar eventos con asistencia masiva de público.
Adicionalmente, durante el año se recibe un importante número de cruceros turísticos debido a que Cartagena fue en 2008 designada como Puerto de Embarque, lo que implica una mayor demanda hotelera y el requerimiento de más servicios turísticos en la ciudad.
Se tiene en cuenta también que Cartagena es líder en su categoría y que la terminal marítima atiende 30 líneas de cruceros y recibe el 97% de los pasajeros que llegan vía marítima a Colombia. Así mismo, la ciudad recibe 302 vuelos nacionales de diferentes aerolíneas.
Vías restringidas
Calle Ricaurte, calle Santa Teresa, calle Santo Domingo (Nuestra Señora del Carmen), Santo Domingo (Chiquita), calle de La Factoría.
Calle San Pedro Claver, calle del Ladrinal, Parque Bolívar, Pantaleón G. Ribón (Santos de Piedra), calle de La Iglesia.
Calle Nuestra Señora del Rosario, calle Cochera del Gobernador, calle del Arzobispado.
Calle Cabal, calle del Candilejo, calle del Colegio.
Plaza de Los Coches, calle de Las carretas
Plaza de Santa Teresa, calle San Juan de Dios.
Calle de La Ronda, Plaza de San Pedro Claver, Plaza de La Aduana, Plaza Alcalde Pareja.
Calle de La Amargura, calle de Las Damas, calle de la Vicaria de Santa Teresa.
Calle Vélez Daniels, calle de La Inquisición, calle de Baloco.
Calle Porto Carrero, calle Román, calle de La Proclamación.
Calle Santo Domingo, callejón de Los Estribos.
Calle del Cancel, tramo de la calle 10 entre la Plaza Joe Arroyo y Avenida Venezuela, tramo de la calle 10 entre la Plaza Benkos Biojó y la Avenida Venezuela.
El corredor vial conformado por la calle de La Mantilla y la intersección de la carrera 4 (calle Don Sancho), con calle 38 (La Merced), intersección de la carrera 4 (calle de La Iglesia) con la calle 36 (de La Estrella), la intersección de la calle 36 (de La estrella) con carrera 5ª (Cuartel).
El corredor vehicular conformado por la calle de La estrella, calle de La Mantilla y calle Gastelbondo, cuando así se requiera, la autoridad de tránsito podrá restringir la movilidad vehicular desviando los vehículos hacia la calle del Cuartel y Chichería.
Restricción vehicular del parque San Diego. Tramo de la calle 39 comprendido entre carreras 9ª y 8ª. Tramo 39 A comprendido entre las carreras 9ª y 8ª.
Tramo de la 39 (calle Stuar) entre carreras 8ª y 7ª.
Corredor vehicular conformado por la carrera 7ª y la intersección de la calle 37 (La Tablada), intersección de la carrera 7ª (calle Curato) con la calle 38 (calle del Santísimo), la intersección de la carrera 7ª (calle del Curato) con carrera 2ª (Vía Perimetral de la Muralla).
Tramo de la calle 37 (La Tablada) entre carreras 8ª y 9ª.
Las demás calles y sitios del Centro Histórico conservarán su normal movilidad vehicular.
Este decreto exceptúa de las restricciones a los vehículos particulares residentes que tengan zonas de parqueo interno, a quienes se les concederá un permiso especial.
Vehículos de servicio público individual que transporten pasajeros a hoteles, sitios de interés cultural, restaurantes se les permitirá la circulación hacia el sitio de destino y su salida.