Descendientes de esclavos en Cartagena podrán reclamar la Hacienda Arroyo Grande

La estación La W y su portal wradio.com informan sobre el fallo de la Corte Constitucional que ordena el reintegro de la hacienda Arroyo Grande a descendientes de esclavos.

Este es el despacho periodístico de La W:

La Corte Constitucional le ordenó al director de la Agencia Nacional de Tierras que proceda a clarificar, a más tardar en dos años, la propiedad de la Hacienda Arroyo Grande, de más de 18 mil hectáreas en la zona norte de Cartagena, que según el alto tribunal, fue entregada en copropiedad, en 1897, a 113 familias de esclavos libertos de la corona española, por parte del español José del Carmen Ranírez.

En el marco de dicho proceso de clarificación, la Agencia deberá realizar un censo con «aquellos que acrediten ser parte de la línea sucesoral de los 113 titulares de la Copropiedad descrita en la escritura pública N° 161 de 1897 y todos aquellos afrodescendientes que reclamen otro tipo de derecho real sobre parte del predio».

Una vez se concluya el proceso de clarificación, la Agencia deberá tramitar las solicitudes de titulación colectiva del territorio de tres consejos de comunidades afrodescendientes, que han alegado ser descendientes de los esclavos propietarios de la hacienda.

«Proceso dentro del cual deben primar los derechos de las comunidades étnicas afrodescendientes, en virtud de la especial protección constitucional de la que gozan que, como se indicó, redunda en el enriquecimiento cultural de toda la nación colombiana, obviamente también respetando los derechos reales y en general los derechos adquiridos de buena fe», dice el fallo.

La Corte también reiteró la orden que había impartido, en febrero de 2015, a la Alcaldía de Cartagena, a la Secretaría del Interior Distrital y al Inspector de Policía del corregimiento de Arroyo Grande, para que se «abstengan de ordenar, iniciar, adelantar o llevar a cabo nuevos procedimientos administrativos o policivos, y en general, cualquier actuación administrativa cuyo fin sea obtener el desalojo de presuntos ocupantes de hecho en predios ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande».

«Debido al enorme conflicto territorial que se generó en Arroyo Grande durante los últimos 120 años, que ha sido descrito a lo largo de estas páginas, esta Sala estima necesario que la Agencia Nacional de Tierras ejerza esta facultad y requiera, en esta etapa previa, a todos los posibles interesados que aleguen derecho de propiedad, posesión y/o ocupación parcial del predio en cuestión», advierte el fallo.

La Corte evidenció que hay un gran conflicto de tierras debido a que, según informes del Incoder y del Instituto Agustín Codazzi, en la Hacienda existe un aproximado de 1945 predios, de los cuales 1081 tienen matrículas inmobiliarias, que no se derivan de ese folio inicial. «Es decir son predios traslapados, cuya identificación y creación de matrícula fue paralela al folio 060-34226. De igual manera se describen otros predios de propiedad de la Nación y de los municipios involucrados (76) y otros sin información jurídica (789).», dice el fallo