Procurador advierte a funcionarios por participación en política -Lea aquí la Directiva-

El Procurador General de la Nación con el objetivo de garantizar la transparencia y el acatamiento de las normas referentes a los procesos electorales que se llevarán a cabo en el año 2018, en concordancia con el mandato constitucional que establece que los servidores públicos deben cumplir sus deberes funcionales, evitando por cualquier medio que prevalezcan intereses personales con finalidades partidistas y electorales que afectan la igualdad, la transparencia y la imparcialidad, adopta las siguientes medidas y advertencias.

((( Lea aquí la directiva https://issuu.com/revistazetta/docs/directiva001_procurador?e=11097158/45077345 )))

1. La expedición de una directiva unificada mediante la cual se imparten instrucciones a los servidores públicos en relación con las jornadas electorales para la elección de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente.

2. En dicha directiva se establecen las exigencias legales para los servidores que aspiren a participar en tales comicios, instándolos a:

i) mantener la imparcialidad mientras permanezcan en el servicio público y
ii) abstenerse de realizar actos que tengan connotaciones políticas partidistas o electorales, en tanto se produce la desvinculación de sus cargos.

3. Se recuerda a los servidores públicos, con aspiraciones políticas, que conforme a la jurisprudencia y la doctrina, deben inhibirse de:

1. Utilizar la autoridad o el cargo que desempeñan para participar en las actividades de partidos o movimientos políticos, en las controversias políticas o en etapas pre electorales, o electorales.

2. Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política o electoral.

3. Usar con fines electorales o partidistas la información reservada a la cual tengan acceso.

4. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política o actividades electorales o partidistas.

5. Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar intereses electorales o partidistas.

Las anteriores conductas, a la luz del Código Disciplinario Único, constituirán falta gravísima, sancionable con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas entre 10 y 20 años.

4. Se ha dispuesto la instalación de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de los estándares normativos y ejercer vigilancia sobre el proceso electoral. Dicha Comisión Nacional estará presidida por el Viceprocurador General y se integrará con el Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado y el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa. Igualmente se fortalecerá el grupo de trabajo de control electoral de la Procuraduría, que actúa con dicha Comisión.

5. Se habilitó la línea telefónica nro. 5878750, extensión 10490, y el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co, para atender y recibir las quejas y reportes que formule la ciudadanía desde ahora, en relación con los próximos procesos electorales.