Fenalco pide actualizar tarifas de bomberos

Fenalco Bolívar ha venido solicitando a la Administración Distrital actualice y adopte un esquema tarifario para los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos, de manera que se racionalice el costo de estos servicios y se adecúen a las disposiciones vigentes.

La anterior petición está basada en la  Ley 1575  de 2012 por medio de la cual “se establece la Ley General de Bomberos de Colombia “, dicha norma en su artículo 37 señaló que los concejos a instancia de los alcaldes, podían establecer sobretasas o recargos a determinados impuestos territoriales para financiar la actividad bomberil y al tiempo en su artículo 42 indicó que  “los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana y la realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente. Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.”

La misma ley 1575 señaló facultades temporales al Gobierno Nacional para reglamentarla, lo cual realizó por virtud del decreto 352 de 2013,en virtud de ello debe anualmente asignar las tarifas. Posteriormente en cumplimiento de la ley se expidió la Resolución 661 de 2014, el Ministerio del Interior adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia y en es su artículo 205 indica las tarifas para inspecciones oculares, principal servicio no esencial que pueden prestar los bomberos:

ARTÍCULO 205. TABLAS DE TARIFAS.

VARIABLE DE IMPACTO

  Impacto 1 Impacto 2 Impacto 3 Impacto 4 Impacto 5 Impacto 6
VARIABLE DE NIVEL Nivel 1 $40.000 $74.000 $144.000 $293.000 $1.167.000 $1.342.000
Nivel 2 $234.000 $315.000 $426.000 $575.000 $1.400.000 $1.610.000
Nivel 3 $427.000 $576.000 $778.000 $1.050.000 $1.418.000 $1.914.000
Nivel 4 $620.000 $837.000 $1.130.000 $1.526.000 $2.060.000 $2.781.000
Nivel 5 $814.000 $1.098.000 $1.483.000 $2.002.000 $2.702.000 $3.648.000
Nivel 6 $1.007.000 $1.359.000 $1.835.000 $2.477.000 $3.344.000 $4.514.000

Estas variables cruzan nivel de riesgo o impacto que  está contenida en la norma NFPA y el tamaño del establecimiento, con tarifas que resultan más justas y apropiadas a la inmensa mayoría de las  circunstancias del país y en particular de Cartagena, en función del tamaño de los establecimientos y el impacto que ellos tienen sobre el ambiente.

“ Las que actualmente están aplicándose en el Distrito y que ya no deberían estarlo desde el 2014, resultan inequitativas para el tamaño y riesgo de la inmensa mayoría de los establecimientos de comercio, y más aún porque están basadas en normas que perdieron  vigencia con la entrada en vigor de la nueva ley  pues se está cobrando el servicio por nivel de activos y que deben acogerse, razón por la cual, hemos presentado la formal petición a la Administración desde hace más de dos años, la cual sabemos está en estudio, pero aún no se expide“, precisó Mónica Fadul directora Ejecutiva Fenalco Bolívar.