Buscan asegurar financiación de Comedores Universitarios

Darle estabilidad al programa de Comedores Universitarios a través de una financiación cierta en el presupuesto distrital es el gran propósito de un proyecto de acuerdo presentado en el Concejo.

Según el autor de la propuesta, Erich Piña Féliz, se pretende establecer el Programa de Comedor Universitario, para que cuente con una asignación presupuestal de destinación específica que garantice su cumplimiento.

El proyecto de acuerdo beneficiaría a estudiantes de la Universidad de Cartagena y del Colegio Mayor de Bolívar.

“Queremos contribuir a las estrategias de disminución de la deserción universitaria en los estudiantes de bajos recursos por causas nutricionales y, a la vez, dar continuidad al programa estatal de alimentación escolar en las intuiciones de educación superior de carácter público”, declaró Piña, de la bancada del partido Liberal.

Según la exposición de motivos, para el año 2017 la Universidad de Cartagena cuenta con aproximadamente 4.000 estudiantes inscritos en el Programa de Comedor Universitario, de los cuales se benefician de lunes a sábado un promedio de 1.500 estudiantes diarios, distribuidos así 500 estudiantes en el Campus de Zaragocilla o de la Salud; 400 en el Campus Piedra de Bolívar, 300 en el Claustro de San Agustín. Actualmente se atiende también estudiantes inscritos de los Programas de Educación a Distancia, que son en promedio 300 cada sábado.

Según el concejal Piña, para que el programa de alimentación en los Comedores Universitarios cumpla sus objetivos de desarrollo, es necesario garantizar que las raciones se programen para un promedio de catorce (14) semanas por periodo académico (los semestres académicos suelen tener una duración de 16 semanas) y le de la seguridad a los estudiantes que pueden contar con ese apoyo de manera permanente durante su semestre académico.

Esta consideración permite calcular 88.200 en las 14 semanas raciones para el caso de la Universidad de Cartagena y para el caso de la Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar se calcula la población beneficiaria en 400 estudiantes de los 1.300 que es su población estudiantil, por lo cual se requerirían de 28.000 raciones las 14 semanas del periodo académico. El total de raciones por semestre sería un aproximado de 116.200 raciones por semestre y al año un total de 232.400.

Este es el articulado propuesto:

«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE COMEDORES UNIVERSITARIOS PARA LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE EDUCACION SUPERIOR DE CARTAGENA”Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES«

 

EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1o. Establecer el Programa de Comedores Universitarios ubicados en la Universidad de Cartagena (para los campus dentro de la ciudad) y en el Colegio Mayor de Bolívar, como un programa de carácter permanente en la ciudad que coadyuve a garantizar la nutrición y permanencia de los jóvenes estudiantes de estas instituciones.

Artículo 2º Corresponde a las instituciones universitarias mencionadas en el artículo anterior en el marco de su autonomía universitaria dada por la Constitución Política, establecer los requisitos que deben cumplir los jóvenes que se beneficiarán de este programa, teniendo en cuenta que sean jóvenes pertenecientes a poblaciones vulnerables y de estratos socioeconómicos 1 y 2 según la estratificación del Sisbén.

Artículo 3o. La administración distrital debe establecer un rubro presupuestal destinado al programa de Comedores Universitarios para la Universidad de Cartagena y la Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar, y proveer los recursos para garantizar la entrega de las raciones necesarias para atender a una población beneficiaria de mínimo 1500 estudiantes para la Universidad de Cartagena y 400 estudiantes de la Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar, durante mínimo veintiocho (28) semanas al año, correspondientes a catorce (14) semanas en cada periodo académico.

Artículo 4o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.