Los votos de Pedrito Pereira para resultar elegido Representante a la Cámara por Bolívar fueron de “carne y hueso”, por que el Consejo de Estado ratificó su curul de congresista.
En Sala del 15 de junio de 2017, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, resolvió las demandas acumuladas en contra de la nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar.
En este proceso se cuestionó además del acto declaratorio de la elección, el Acuerdo 002 de 2014 proferido por el Consejo Nacional Electoral y las Resoluciones N° 019, 028, 029, 030, 022, 023, 024 y 039 de 2014, expedidas todas por la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar y las N° 03 y 011 de 2014, dictadas en su orden por la Comisión Zonal N° 4 de Cartagena y la Comisión Municipal de Cartagena, respectivamente.
La decisión de la Sala consistió en negar la nulidad de la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento Bolívar, en razón a que los resultados electorales no sufrieron ninguna modificación que incidiera en la declaratoria de la elección.
El señor Pedrito Tomás Pereira Caballero mantiene su credencial de Congresista por cuanto no se afectó su elección.
Se ocupó además de examinar el Acuerdo 002 de 2014 que adoptó el Consejo Nacional Electoral frente a unos presuntos desacuerdos que se presentaron entre sus Delegados, antes de la declaratoria de la elección. Sobre el particular la Sala consideró necesario exhortar al Consejo Nacional Electoral para que en adelante adopte las medidas que garanticen la oportunidad de la declaratoria de las elecciones populares en las instancias electorales previstas por la ley.
Se llamó la atención en la debida notificación del acto de declaratoria de las elecciones para evitar situaciones sui generis como la ocurrida en este proceso electoral.
La Sala también resolvió lo correspondiente al i) rechazo de unas reclamaciones electorales, ii) al rechazo de unas solicitudes de agotamiento del requisito de procedibilidad, iii) la falta de firmas de los jurados de votación de una mesa de Cartagena, iv) la presunta violencia acaecida en el Municipio de Montecristo y iv) por último, las diferencias entre formularios E-14 y E-24 que se alegaron presentes en varios municipios del Departamento. Se estableció que los planteamientos respecto de estos cargos no se probaron por las razones que se explican en la providencia.