La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar, confirmó la sanción consistente en suspensión de siete meses al señor Alberto Angulo Izquierdo, en su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital -Corvivienda- (Cartagena) para la época de los hechos.
Se comprobó que el disciplinado no asesoró ni verificó sobre los aspectos jurídicos precontractuales requeridos para la suscripción de un convenio de asociación el 28 de junio de 2011, y al contrario permitió y dio visto bueno para la celebración del convenio sin contar con la evaluación de idoneidad de una ONG, según exigen el Artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 777 de 1992.
En el mismo fallo la Procuraduría modificó, de 50 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos, la multa contra el señor Javier Espinoza Herrera, en su calidad de interventor de dicho convenio de asociación entre la ONG Serviamérica y Corvivienda, por certificar en contra de la realidad el cumplimiento de la ejecución del convenio, cuyo objeto era el mejoramiento de 31 viviendas del barrio San José de Los Campanos (Cartagena).
Cabe anotar que por los hechos y en fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Cartagena sancionó con suspensión de ocho meses a la señora Marina Mosquera Cuesta, en su condición de gerente de Corvivienda. Ni la exfuncionaria ni su apoderado presentaron recurso de apelación, por lo que la decisión disciplinaria quedó en firme y debidamente ejecutoriada.
En esa misma providencia fue absuelta de la imputación de cargos la señora Martha Maldonado Acosta, directora técnica del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital y supervisora del convenio para la época de los hechos.