Las sombras del alumbrado público a un año de finalizar la concesión

El presidente del Concejo Distrital, Wilson Toncel Ochoa, formuló varias inquietudes sobre el futuro del alumbrado público, a un año de vencerse el término de la concesión que la viene manejando desde hace 20 años.

Toncel impulsa un debate en el Concejo para quen la Administración responda un cuesionario de 15 interrogantes, que pretenden arrojar “luces” sobre el futuro de este servicio público, máxime teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad y las necesidades en materia semaforización, luminarias y transformadores y demás activos relacionados, así como la actualización tecnológica que permita incorporar luces más eficientes y menos consumidoras de energía.

Esta es la sustentación del cuestionario para el debate cuya fecha está por definirse:

El 27 de octubre de 1998 se celebró entre la Unión Temporal Ingeniería, Suministro, Montajes y Construcciones SA. I.S.M. S.A y Electroconstrucciones Ltda, hoy Unión Temporal Ecosodio S.A.- Electroconstruciones Ltda,  el contrato de concesión No. 9-1333889, cuyo objeto es el suministro, expansión, reposición, mantenimiento y operación de la infraestructura de alumbrado público en el Distrito de Cartagena de Indias.

Dicho contrato ha sido objeto de seis (6) otrosíes, muchos de ellos modificando aspectos vitales de la remuneración del concesionario, alterando su participación en el recaudo de la contribución del alumbrado público, reconociendo desequilibrios en la ecuación financiera del contrato en favor del concesionario, entre otros múltiples aspectos, al punto que hoy no existe una posición clara de lo cobrado por este impuesto, ni el fundamento que se emplea para la tarifa incluida en las facturas del servicio de energía eléctrica, puesto que la misma Unión Temporal ha esgrimido que el Estatuto Tributario adoptado mediante Acuerdo 041 de 2006, desconoció la tarifa pactada en el contrato de concesión de 1998 y que le había sido ajustada en el 2003 con fundamento en el Acuerdo No 012 de 2002.

También resulta inquietante que en estos 20 años, el crecimiento de la ciudad ha causado un indiscutible incremento de los sujetos pasivos del impuesto, lo que ha debido impactar positivamente el aumento del recaudo. Por lo tanto, es necesario conocer y entender los análisis que se han hecho del impacto de dicha situación en los flujos de caja reales del concesionario, de cara a los proyectados en su propuesta que se formuló con una población contribuyente muy inferior; tal y como si se hizo cuando entre 2001 y 2003 se debieron reponer 9.900 luminarias que no estaban incluidas en el censo inicial, causando incrementos en las tarifas de la contribución para equilibrar la ecuación económica en favor de la Unión Temporal.

Hoy cuando falta menos de un año para la terminación del plazo del contrato de concesión, tenemos incertidumbre de si existe un inventario de elementos de semaforización, luminarias y transformadores y demás activos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, conforme lo señala el artículo 4º de la Resolución 043 de 1.995.  De hecho, han existido auditorías de los órganos de control que han advertido de la inexistencia del mismo, lo cual ha sido neutralizado con planes de mejoramiento de la administración distrital, que terminan siendo inobservados por la falta de continuidad de los gobiernos locales, haciendo muy complejo que se logre un real seguimiento al tema.

Actualmente los artículos 349 a 353 de la ley 1819 de 2016 establecen unas pautas, elementos y condiciones de prestación, facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público que deben ser tenidas en cuenta e incorporadas a los sistemas de prestación del servicio, y con respecto a las cuales el Distrito se ha mantenido indiferente. En efecto, la nueva norma señala que para la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deben considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Por lo tanto, los Municipios y Distritos deben realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, dicho estudio no existe en el Distrito de Cartagena, pese a que el término de la concesión actual está por expirar y en caso de una nueva concesión o de una ampliación de la actual, seria ilógico seguir con el cobro de una tarifa cuya aplicación podría ser controvertible, conforme se señaló en apartes anteriores.

Por todo lo planteado, y ante la preocupación generada en las siguientes situaciones: i)  El poco tiempo para que llegue a su final la concesión con la actual Unión Temporal Alumbrado Público, ii) Que nuestro sistema para satisfacer el servicio, no venga atendiendo los desarrollos y la realidad tecnológica, financiera y jurídica que le asiste; y iii) Que no se tenga en la Administración Distrital con independencia de interventor, información verídica de las condiciones de la prestación y del recaudo del impuesto, se formula la siguiente:

PROPOSICIÓN

Destinatario: Secretaría de Infraestructura, Oficina Asesora Jurídica e Interventor del contrato de concesión No. 9-1333889:

  1. ¿Existen estudios previos para estructurar una nueva concesión del Sistema de alumbrado público en Cartagena de Indias o para ampliar la concesión existente? En caso de existir acredítelo y señale quien ha intervenido en la elaboración de los mismos.
  2. Remita los análisis hechos por el Distrito o la interventoría del servicio sobre el  flujo de caja propuesto por el concesionario en su propuesta con una proyección inferior de sujetos pasivos contribuyentes, comparada con el flujo de caja real afectado por el crecimiento de la población cartagenera que paga el impuesto y las variables macroeconómicas del país.
  3. Informe los siguientes datos del sistema:

Números de contribuyentes 1999

Numero de contribuyentes 2017

Recaudo de la contribución alumbrado público enero de 1999

Recaudo de la contribución alumbrado público enero de 2017

IPC acumulado entre 1999 – 2017

Tasa vegetativa inicial del contrato

Tasa real de crecimiento

Índices macro IPC e IPP al momento de expedirse el Acuerdo No 012 de 2002

Índices macro IPC e IPP actuales.

Participación de los costos, gastos e ingresos en el recaudo a enero de 1999.

Participación de los costos, gastos e ingresos en el recaudo a enero de 2017.

Demanda de energía en kilovatios a 1 de enero de 1999

Demanda de energía en kilovatios a 1 de enero de 2017.

Inversión de los últimos 5 años realizada directamente por el concesionario sobre el sistema, con recursos propios, no de los excedentes del recaudo del impuesto.

Inversión de los últimos 5 años realizada por el Distrito sobre el sistema

  1. Porcentualmente, ¿a cuánto asciende el crecimiento de la tarifa inicial del contrato contemplada en el Acuerdo 037 de 1994, comparada con la tarifa establecida en el Acuerdo No 012 de 2002 y la señalada en el Acuerdo No 041 de 2006?
  2. ¿Cuál es el sustento legal para que el Concesionario se abstraiga de dar cumplimiento a la tarifa contemplada en el Acuerdo 041 de 2006, cuando ésta se entiende vigente en el ordenamiento jurídico?
  3. Los costos en que se incurría por recaudo y facturación, que fueron eliminados por la ley 1819 de 2016, ¿entraron a beneficiar los excedentes del Distrito para invertir en el sistema, o se imputan a la rentabilidad de la Unión Temporal?
  4. Según el artículo 2º de la Resolución No 043 de 1.995 el Distrito deberá, igualmente, velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación. ¿Qué ha hecho y/o viene haciendo la Administración para cumplir con esta obligación?
  5. ¿Implementar una nueva tecnología con luces LED, traería como consecuencia una sustancial disminución en el costo en el consumo de energía y mantenimiento de las luminarias, que a un corto o mediano plazo permitiría una reducción de las tarifas de alumbrado público que pagan los contribuyentes?
  6. ¿Existe inventario de elementos y activos del sistema de alumbrado público, semáforos y relojes electrónicos de la ciudad de Cartagena, actualizado en los últimos 3 años, conforme lo exige el artículo 4º de la Resolución No 043 de 1.995? En caso positivo allegarlo a la Corporación.
  7. ¿El Distrito viene haciendo seguimiento a la disposición final de los elementos desmontados en el sistema, y reportando periódicamente cuales son estos y el destino final que se les da? En caso positivo, evidenciar reportes y los certificados de disposición de los residuos considerados como peligrosos.
  8. ¿Por qué pese a que se había programado desde 2002 la nueva iluminación del barrio Getsemaní que debía llevarse a cabo para este año, aún no se ha arrancado con dicha obra, cuyos recursos están dispuestos en el sistema?
  9. ¿Qué acciones ha tomado la Administración Distrital para conminar al cumplimiento de las obras de la nueva iluminación del barrio Getsemaní antes de la terminación del plazo inicial del contrato, diferentes a las solicitudes que hace la interventoría sobre el particular?
  10. Remita el  plan anual del servicio de alumbrado público adoptado por el Distrito de Cartagena en las vigencias 2016 y 2017 que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 5º del Decreto 2424 de 2006.
  11. ¿El Concesionario hizo el respectivo aporte contemplado en el contrato de concesión y viene apoyando la iluminación navideña de la presente vigencia, habida cuenta el artículo 350 de la ley 1819 de 2016, señala que las entidades territoriales en virtud de su autonomía pueden complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos? En caso negativo señale la destinación que se le ha dado a los aportes al alumbrado navideño pactados en el contrato de concesión, durante la vigencia 2017.
  12. ¿El Distrito ha realizado o tiene planificado llevar a cabo un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público?