Concepto de Procuraduría es político y desconoce normatividad, dicen abogados

Un equipo de abogados afines a la campaña de Quinto Guerra Varela a la Alcaldía de Cartagena cuestionó el concepto radicado ante el Consejo Nacional Electoral para cancelar la inscripción de su candidatura.

Según los juristas, la Procuraduría desconoce la normatividad vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia electoral y, lo que es más grave, denota un claro propósito político con intereses particulares en Cartagena.

Estos son los interrogantes planteados por este equipo profesional simpatizante de la campaña de Quinto Guerra:

1.)       La solicitud de revocatoria se está tramitando en el Consejo Nacional Electoral desde finales de marzo. ¿Por qué la Procuraduría interviene en el proceso hasta el 19 de abril ?

2.)       El artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 señala: “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”. Si la revocatoria de la inscripción sólo se podía hacer hasta el 6 de abril (un mes antes de las elecciones), ¿ Por qué la Procuraduría interviene en el proceso solicitando la revocatoria el día 19 de abril ?. Faltando menos de un mes para la elección.

3.)       El calendario Electoral fijado por la autoridad electoral, de acuerdo a la Ley, establece la fecha del 6 de abril como el plazo para modificar la inscripción por inhabilidad, ¿ Por qué la Procuraduría solicita la revocatoria hasta el 19 de abril ?

4.)       ¿Por qué jurídicamente la inscripción de Quinto Guerra se sustenta en las Sentencias del Consejo de Estado (Máximo tribunal de lo contencioso administrativo en materia electoral), sentencias de fecha: 26 enero de 2006, 3 febrero de 2006 y 26 febrero de 2009 y el documento de la Procuraduría ni siquiera cita, ni menciona, ni controvierte dichas sentencias ? ¿Por qué la Procuraduría desconoce la Jurisprudencia en materia electoral del Consejo de Estado?