Por haber pagado sanción a Contraloría, Barrios puede regresar

Siendo concejal, Carlos Barrios recibió una sanción de la Contraloría Distrital por inconsistencias de su paso por el Fondo Territorial de Pensiones. Eso configura una “inhabilidad sobreviniente” que se castiga con la pérdida de la curul, pero le pagó a la Contraloría y lo comunicó al Concejo.

Esa inhabilidad sobreviniente fue la piedra angular de las decisiones jurídicas y administrativas que le significaron su salida del Concejo y el consecuente ingreso de Wilson Toncel.

Barrios resultó elegido en octubre de 2015 y Toncel se “ahogó”, pero con esta situación no solo Toncel regresó, sino incluso fue presidente de la entidad durante el 2018.

La sala Tercera de la Corte Constitucional consideró que Barrios Gómez debe regresar al Concejo porque la entidad desconoció los efectos de ese pago hecho de la sanción a la Contraloría, y porque, además, le desconoció el debido proceso.

En este párrafo del fallo se advierte esa apreciación:

“Este Tribunal evidencia que el Concejo Distrital de Cartagena de Indias ignoró los efectos del pago de la sanción fiscal contemplados en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, toda vez que aunque el demandante canceló la condena impuesta por la Contraloría de la ciudad y puso de presente tal situación antes de que se adoptara la decisión de cesarlo de su cargo, se procedió a su desvinculación bajo una interpretación formalista de la ley que desconoce que, de conformidad con la mencionada disposición sustancial, es razonable entender que la inhabilidad había terminado y no había lugar al retiro del servicio”.

Sobre el debido proceso, el alto tribunal considera que el Concejo no lo respetó porque:

“Esta Corporación constata que el Concejo Distrital de Cartagena de Indias vulneró el derecho al debido proceso administrativo del accionante, por cuanto antes de proferir la decisión de cesarlo del cargo de concejal no inició un procedimiento administrativo con la finalidad de permitirle ejercer su defensa y contradicción, pues, contrario a lo exigido por la legislación vigente, tal determinación se adoptó de plano a pesar de su entidad y potencialidad de afectar las prerrogativas fundamentales”.

Este fallo revoca los fallos expedidos dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, el 27 de abril de 2018, y por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 10 de julio de la mencionada anualidad.

También revoca las las resoluciones 047 y 052 de 2017 expedidas por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias hasta que finalicen los procesos contenciosos administrativos adelantados por Carlos Alberto Barrios Gómez con ocasión de su retiro del servicio.

Transcribimos la parte final de la decisión:

  1. Caso concreto

 

7.1. El ciudadano Carlos Alberto Barrios Gómez interpuso acción de tutela en contra del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, al considerar que la decisión de retirarlo de su cargo de concejal ante la configuración de una inhabilidad sobreviniente derivada de la condena por responsabilidad fiscal impuesta por la Contraloría de la ciudad vulneró: (i) su derecho al debido proceso administrativo, pues para tomar tal determinación no se adelantó un procedimiento previo en el cual tuviera la oportunidad de defenderse; y (ii) su prerrogativa a ocupar cargos públicos, ya que se desconocieron los efectos otorgados por la ley al pago de la sanción impuesta por dicho ente de control[1].

 

7.2. Al respecto, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias[2], en su calidad de demandado, y Wilson Toncel Ochoa[3], en su condición de tercero vinculado a la causa, señalaron que el amparo pretendido era improcedente por falta de subsidiariedad. Tal posición fue acogida por los jueces de primera y segunda instancia[4], pero no por esta Sala, la cual determinó paginas atrás que la acción de tutela era viable como mecanismo transitorio en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991[5]. En este orden de ideas, pasa la Corte a analizar los elementos de juicio obrantes en el expediente y a determinar si se configura la vulneración alegada en la demanda.

 

7.3. Sobre el particular, esta Corporación constata que el Concejo Distrital de Cartagena de Indias vulneró el derecho al debido proceso administrativo del accionante, por cuanto antes de proferir la decisión de cesarlo del cargo de concejal no inició un procedimiento administrativo con la finalidad de permitirle ejercer su defensa y contradicción, pues, contrario a lo exigido por la legislación vigente[6], tal determinación se adoptó de plano[7]a pesar de su entidad y potencialidad de afectar las prerrogativas fundamentales[8].

 

7.4. Igualmente, este Tribunal evidencia que el Concejo Distrital de Cartagena de Indias ignoró los efectos del pago de la sanción fiscal contemplados en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002[9], toda vez que aunque el demandante canceló la condena impuesta por la Contraloría de la ciudad y puso de presente tal situación antes de que se adoptara la decisión de cesarlo de su cargo[10], se procedió a su desvinculación[11]bajo una interpretación formalista de la ley que desconoce que, de conformidad con la mencionada disposición sustancial, es razonable entender que la inhabilidad había terminado y no había lugar al retiro del servicio[12].

 

7.5. Así las cosas, advertida la vulneración de las prerrogativas fundamentales del actor, la Sala revocará las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, protegerá de manera transitoria los derechos al debido proceso administrativo y a desempeñar cargos públicos del accionante[13]. En este sentido, la Corte:

 

(i) Suspenderá los efectos de las resoluciones 047 y 052 de 2017 expedidas por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias que dispusieron el retiro del accionante de su cargo de concejal hasta que finalicen los procesos contenciosos administrativos que se encuentran en curso para cuestionar tales decisiones; y

 

(ii) Le ordenaráal presidente del Concejo Distrital de Cartagena de Indias que proceda, en el término de 48 horas, a reintegrar a Carlos Alberto Barrios Gómez al cargo de concejal de la ciudad para el período constitucional comprendido entre los años 2016 y 2019.

 

7.6. Por lo demás, la Corte considera pertinente aclarar que los honorarios dejados de devengar por el ciudadano Carlos Alberto Barrios Gómez mientras estuvo desvinculado del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, así como las reparaciones o indemnizaciones que puedan resultar procedentes, deberán ser pretendidas ante los jueces contenciosos administrativos en los procesos en curso, pues debido a la transitoriedad del amparo en esta ocasión, el mismo opera como mecanismo paliativo de las afectaciones a los derechos fundamentales, pero no como un instrumento resarcitorio de los perjuicios causados.

 

7.7. Asimismo, esta Corporación estima necesario precisar que el hecho de que Wilson Toncel Ochoa hubiera accedido al cargo de concejal en cumplimiento de un fallo de tutela[14], no impide que sea retirado del cargo en acatamiento de esta decisión, comoquiera que el presupuesto que tuvieron los jueces de instancia en dicho proceso de amparo para ordenar que se le asignara una curul en el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, fue la desvinculación de Carlos Alberto Barrios Gómez de la misma corporación, la cual por medio de esta sentencia se deja temporalmente sin efectos.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, el 27 de abril de 2018, y por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 10 de julio de la mencionada anualidad, los cuales declararon improcedente el amparo de la referencia y, en su lugar, TUTELARTRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a desempeñar cargos públicos de Carlos Alberto Barrios Gómez.

 

SEGUNDO.- SUPENDER LOS EFECTOSde las resoluciones 047 y 052 de 2017 expedidas por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias hasta que finalicen los procesos contenciosos administrativos adelantados por Carlos Alberto Barrios Gómez con ocasión de su retiro del servicio y, en consecuencia, ORDENAR al presidente de dicha corporación política que proceda, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, a reintegrar al mencionado ciudadano al cargo de concejal de la ciudad para el período constitucional comprendido entre los años 2016 y 2019.

 

TERCERO.- LIBRAR,por Secretaría General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la página web de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

[1]Supra I, 2.

[2]Supra I, 4.

[3]Supra I, 5.2.

[4]Supra I, 6.

[5]Supra II, 3.8. a 3.12.

[6]Supra II, 6.

[7]Supra I, 1.5.

[8]Supra II, 5.6. y 6.4.

[9]Supra II, 6.3.

[10]Supra I, 1.4.

[11]Supra I, 1.5. y 1.8.

[12]Supra I, 11.

[13]Supra II, 3.8. a 3.12.

[14]Ver pie de página 18.