Luego de casi 10 meses de espera, el Gobierno Nacional finalmente reglamentó la Ley 1918 de 2018, de autoría de la senadora Nadia Blel, la
cual crea el primer registro de abusadores sexuales en Colombia.
La ley, que fue aprobada en el Congreso de la República y sancionada por el presidente en julio de 2018, tenía que ser puesta en funcionamiento
en un periodo máximo de 6 meses, sin embargo durante este tiempo no se adelantó ninguna acción para avanzar en dicha reglamentación, razón por la cual en varias oportunidades la senadora Nadia Blel tuvo que hacer un llamado tanto al Gobierno Nacional como a las entidades competentes para que hubiese mayor celeridad en la puesta en marcha de esta medida, con la cual se busca proteger a los niños al evitar que se expongan a la
cercanía de personas que hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad.
Con esta normativa se quiere evitar casos como el registrado hace algunos meses en un colegio de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá,
donde un grupo de niñas con edades entre los 7 y 9 años fueron víctimas de abuso sexual por parte de uno de sus docentes, quien ya había sido
denunciado por el mismo delito años atrás en otro colegio. Este tipo de hechos pudieron haberse evitado con la puesta en marcha de este registro
debido a que los colegios tienen la obligación de verificar en este listado si la persona que se contratará tiene o no algún tipo de inhabilidad por delitos sexuales.
“Celebramos y agradecemos al presidente Iván Duque por no haber dado más espera y reglamentar nuestra ley con la que se crea el primer registro
de abusadores sexuales en el país. Los derechos y la integridad de nuestros niños siempre deben estar por encima de todo”, indicó la senadora Nadia Blel.
Gracias a esta ley, el Gobierno no solo tendrá que crear el registro de abusadores sexuales sino también, en cabeza del Ministerio de
Defensa-Policía Nacional–Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, deberá administrar la base de datos y el aplicativo donde se consultarán las identidades de quienes hayan sido sancionados con inhabilidad por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Cabe recordar que la normativa estipula también que será el ICBF la entidad que impondrá una multa que va desde cincuenta (50) a quinientos
(500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades públicas o privadas que omitan la consulta en línea de la inhabilidad por delitos sexuales contra los menores de edad.