El 26 de febrero pasado, el jefe jurídico del Concejo, Felipe Santos Díaz, se sorprendió cuando le notificaron la resolución del presidente Óscar Marín que lo declaró insubsistente.
Días después, Santos pidió la revocatoria directa de esa resolución y el reintegro laboral, aduciendo que se le estaba desconociendo fuero sindical.
Como las respuestas no llegaban –sostiene-, presentó acción de tutela y el Juzgado Décimo Civil ordenó su reintegro en un cargo de igual o superior jerarquía, siendo acatada la orden y nombrado como “Director Técnico Comunal” del Concejo.
La reacción jurídica de Santos al despido también se extendió a lo disciplinario. El pasado 28 de marzo presentó querella ante la Procuraduría Regional de Bolívar contra el presidente Óscar Marín Villalba, y el pasado viernes se conoció la decisión de la apertura de una investigación en contra de Marín por el presunto desconocimiento de su estatus de prepensionado (tiene 62 años de edad) y al fuero sindical.
Dado que el presidente del Concejo ha estado en el ojo del huracán también por la situación de su curul y su permanencia como Presidente de la Mesa Directiva, el nombre de Santos Díaz tomó inusitado realce, y en algunos círculos se comenzó a cuestionar su gestión como director jurídico, en especial en el sonado episodio de la elección de la contralora Distrital Nubia Fontalvo, hecho que detonó un escándalo que dejó a medio Concejo con medida de aseguramiento, y precipitó la renuncia del alcalde Manolo Duque.
El cuestionamiento apunta a señalar que Santos emitió un concepto jurídico “favorable para que los concejales eligieran en la entonces contralora”.
Remitidos al informe presentado el 8 de enero de 2016, se trata de un recuento de todos los actos ejecutados por el Concejo desde 2015 dentro de las convocatorias para elegir contralor, personero y secretario general.
En la parte final y a modo de conclusión el informe consigna:
“En virtud a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica del Concejo Distrital de Cartagena de Indias expide el presente concepto jurídico afirmando que todas las actuaciones administrativas y contractuales de los mencionados procesos se realizaron dentro del marco constitucional, legal, jurisprudencial y reglamentario, y por lo tanto gozan del principio de legalidad, conforme el artículo 88 de la ley 1437 de 2011”
Consultado por Revista Zetta, Santos precisó que el único de todos los actos expedidos que ha sido declarado nulo es el acta de elección de Nubia Fontalvo; los demás gozan de la presunción de legalidad.
Agregó que “el informe lo radiqué el día 8 de enero de 2016, a las 9 de la mañana, y la sesión para elegir contralor comenzó a las 8.30 am, lo que quiere decir que el informe no se tuvo en cuenta como argumento jurídico para tomar decisión y elegir funcionarios, ni fue leído en el orden del día”.