Comienzan inscripciones para elección en Camcomercio

Este miércoles 16 se inicia el periodo de inscripciones para la elección de miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena.

Se elegirán seis miembros principales con sus suplentes y la fecha de la elección es el jueves 4 de diciembre de 2014.

El periodo de inscripciones se cierra el 31 de octubre ante la Secretaría General de la Cámara de Comercio de Cartagena sede Centro, ubicada en la calle Santa Teresa No. 32-41, en el horario de lunes a viernes de 08:00a.m a 12:30pm y de 02:00pm – 06:00pm.

La inscripción se podrá efectuar por uno o varios comerciantes con matrícula vigente al 31 de marzo de 2014 o por uno o varios de los candidatos postulados.

Los actuales miembros de Junta Directiva son:

Presidenta: Fanny Elizabeth Guerrero Maya

Vicepresidente: Sergio Espinosa Posada

Principales:

Rolando Bechara Castilla

Sergio Espinosa Posada

Carlos Alfredo Orozco Arbeláez

Fanny Elizabeth Guerrero Maya

Magin Ortiga Pareja

Oscar Jaime Duran Mosquera

Carlos Mario López Soto

Edwin Pulido Sierra

Suplentes

Ubaldo Antonio Morales Arango

Juan Manuel Del Castillo

Gerardo Francisco Rumie Sosa

Leonardo Loaiza Torres

Adolfo Fox Garcés

Amaury Covo Segrera

Jaime Ardila Hernández

John Fredy Herrera Arango

Oscar Clavijo Díaz

 

El presidente ejecutivo es Alfonso Díaz y el revisor fiscal es Didier Sánchez Reinoso

 

En la inscripción de las listas se deberán observar las siguientes reglas:

  • Las listas deberán contener uno o varios renglones, como máximo tantos renglones como miembros de junta a elegir. En el evento que se inscriban más renglones al número de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista será rechazada.
  • La inscripción deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente; en caso contrario se procederá al rechazo de todo el renglón.
  • Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones, cuando alguno de los candidatos no cumpla con dichos requisitos o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.
  • Ningún candidato podrá aparecer inscrito en más de una lista, cuando aparezca inscrito en más de una lista, bien como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes
  • Cuando los datos aportados en la lista de postulación, no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente.
  • Cuando el candidato sea persona natural debe identificarse con el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
  • La persona jurídica con su razón social y el NIT, con el nombre completo e identificación de su representante legal.
  • Si es una sucursal de sociedad, el nombre completo que figura en el registro mercantil y el nombre e identificación de su representante legal.
  • No se requiere presentación personal de los candidatos que integran la lista.

 

Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber tenido la calidad de comerciante matriculado durante los dos (02) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014 y haber renovado oportunamente la matrícula mercantil durante este periodo. Luego entonces, acorde con el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán participar en las elecciones de Junta Directiva: 1) Los comerciantes matriculados que hayan renovado oportunamente su matrícula mercantil durante los años 2012 y 2013 y, además, en el año 2014 y mantengan la calidad de comerciante hasta el día de las elecciones y 2. Los comerciantes matriculados en el primer trimestre de 2012 si renovaron su matrícula mercantil durante los años 2013 y 2014 oportunamente y mantengan la calidad de comerciante hasta el día de las elecciones.
  2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.
  3. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del

Código de Comercio

  1. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
  2. Ser persona de reconocida honorabilidad.
  3. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el

artículo 9 de la ley 1727 de 2014.