Cadena perpetua para violadores: El Ius puniendi* contra la eficacia jurídica de las normas – Opinión de Elkyn Castaño

Por Elkyn Castaño Gómez (Especial para Revista Zetta 20 años).- La cadena perpetua para agresores sexuales de menores de edad está ad portas del Código Penal. En diciembre el Senado aprobó el proyecto de acto legislativo 406-2019-C, que pretende dicha pena como mecanismo de disuasión. Está para discusión en Cámara de Representantes, pero la realidad exige replantear el debate, a fin de zanjar la problemática desde la prevención y la resocialización por encima de la restricción y sanción.

El país enfrenta un alto índice de impunidad respecto a delitos sexuales y no es por el peso de la pena ni por la prohibición de beneficios según la ley. En 2018 Medicina Legal valoró 26.065 víctimas de presuntos delitos sexuales, en un universo estadístico donde seis de cada siete víctimas son mujeres, el 87,54% menores de edad, el 47,80% de los agresores son de su núcleo familiar y la vivienda es el principal escenario de agresión[†].

Pensar el problema de forma unidireccional y su resolución a partir de la prisión perpetua es un error porque este no radica en la pena sino en las condiciones socio económicas y culturales que favorecen el delito; y en los inconvenientes para que las víctimas accedan a una justicia eficaz, con dignidad, sin re victimización y la violencia institucional por parte de muchos operadores de justicia.

Las demoras en los procesos, el no traslado de los procesados, la falta de recursos tecnológicos y de profesionales especializados, el poco conocimiento de la norma, la falta de empatía con la víctima y el desconocimiento de la niñez como sujetos de especial protección muestran un sistema precario y congestionado, que genera impunidad. Las pretensiones deben enfocarse en la implementación de políticas públicas integrales y en una administración de justicia que vaya más allá de lo que reside en la cabeza del juez, en la técnica del acusador y en el cumplimiento y la aplicación de los estándares mínimos de atención a víctimas.

La sociedad empieza a reconocer las prácticas sexuales con menores de edad como delito, ha visibilizado el problema y espera que el Estado actúe en consecuencia. Un abordaje punitivo, que soslaya las condiciones favorables al delito y abandona las posibilidades de resocialización, aunque válido constitucionalmente, es bastante cuestionable. La propuesta resulta una peligrosa potestad en cabeza del Estado, sobre todo si se precisa señalar que el sistema penal acusatorio ha colapsado.

 

Elkyn Castaño Gomez

Abogado

[*] Expresión latina, propia del lenguaje jurídico, para referirse a la facultad sancionadora del Estado.

[†] Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia. (2019). FORENSIS 2018, DATOS PARA LA VIDA: Herramienta para la interpretación, intervención y prevención de lesiones de causa externa en Colombia. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.