Hacienda defiende proceder en contrato de publicidad

Cartagena de Indias, 25 de julio de 2020

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El señor Secretario de Hacienda, en atención a recientes declaraciones en medios de comunicación de la ciudad, ante comunicado emitido por la agencia de publicidad PGL Mercadeo y Eventos S.A.S. sobre proceso de selección de mínima cuantía MC-SHD-007-2020, precisa lo siguiente:

En primer lugar: Sobre los hechos del proceso de selección en mención, el cual se ejecutó apegado a la norma y las disposiciones legales.

El 7 de julio de 2020, la Secretaria de Hacienda publicó en el portal de contratación SECOP II, invitación publica para adelantar el proceso de selección de mínima cuantía MC-SHD-007- 2020, cuyo objeto es la “prestación de servicios de difusión de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por periodistas independientes de la banda a.m de la ciudad de Cartagena, para dar a conocer a la ciudadanía los plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de los impuestos distritales”.

El cronograma establecido en la invitación publica, fijó como plazo para presentar ofertas el día 9 de julio de 2020 hasta las 4:00 P.M, y dentro del plazo fijado fueron radicadas dos ofertas presentadas por los proponentes Angie Dayhana Hincapie Alzate (a quien de ahora en adelante nos referiremos como el proponente 1), y PGL Mercadeo y Eventos SAS (a quien de ahora en adelante nos referiremos como el proponente 2)

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone que “. En virtud de lo anterior el comité evaluador de la entidad procedió a rendir el informe de verificación de requisitos habilitantes de carácter económico, jurídico y técnico del proponente 1, por haber presentado la oferta de menor precio.

Del informe de evaluación publicado en SECOP II, el día 13 de julio de 2020, resultó que el proponente 1, “CUMPLE” con los requisitos habilitantes de carácter económico y jurídico, sin embargo, debía subsanar elementos en los requisitos habilitantes de carácter técnicos exigidos en la invitación pública, por lo que la entidad le otorgó plazo para subsanar las inconsistencias detectadas, hasta el día 14 de julio del año en curso hasta las 6:00 P.M, plazo en el que la entidad recibió la subsanación, la cual estaba relacionada con inconsistencias en el número de programas definidos en las especificaciones técnicas.

En segundo lugar: Sobre las subsanaciones permitidas al proponente 1.

Las solicitudes de subsanación hechas por esta entidad, tienen como fundamento el régimen jurídico de la regla de subsanación establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que consagra:

“Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”

Así mismo, Colombia Compra Eficiente sobre la subsanación en los procesos de mínima cuantía establece lo siguiente:

“Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deben ser solicitados por las entidades estatales, en los procesos de mínima cuantía la entidad estatal debe solicitar los documentos subsanables y establecer un plazo para recibirlos.

Una vez presentada la subsanación por parte del proponente 1, se hizo necesario mediante adenda N° 1 modificar el cronograma del proceso; con la finalidad de hacer revisión exhaustiva por parte del evaluador técnico, quien evidenció la necesidad de subsanar un documento de carácter técnico presentado inicialmente, por aspectos diferentes a los originalmente detectados en la primera evaluación, para lo cual la entidad el día 16 de julio de 2020, requirió al proponente 1, subsanar la inconsistencia detectada, relacionada con dos programas de radio que habían salido del aire, y estaban relacionados en el Plan Optativo de Medios, dándole como plazo para la subsanación el día 17 del mismo mes y año hasta las 11:00 A.M.

De conformidad con lo anterior y luego que el proponente 1 subsanara las inconsistencias dentro del plazo otorgado por esta entidad, el evaluador el día 17 de julio de la presente anualidad al verificar el documento subsanable, concluyó que el proponente “CUMPLE” con los requisitos habilitantes de carácter técnico, exigidos en la invitación pública, y procedió a elaborar informe de subsanación del documento aportado, informe que también fue publicado en el portal de contratación SECOP II, y al no existir observaciones presentadas dentro de los plazos otorgados para ello, esta entidad procedió a publicar la comunicación de aceptación de oferta, bajo todos los criterios de trasparencia que rigen las actuaciones de la Secretaria de Hacienda.

En tercer lugar: Sobre la presunción de la vulneración del derecho al debido proceso en materia contractual.

En este punto es importante decir que el proponente 2, tuvo la oportunidad de presentar observaciones al informe de evaluación dentro de los plazos otorgados en el cronograma del proceso y no lo hizo, teniendo la oportunidad de hacerlo (Esta información puede ser constatada en el portal SECOP II que registra la trazabilidad de los momentos del proceso de selección con fecha y hora), por lo que no existe fundamento para manifestar que hubo violación al derecho de defensa.

Durante la etapa preparatoria del proceso, iniciada en el mes de marzo de 2020, la entidad publicó en el SECOP II, invitación a cotizar con el fin de realizar un estudio de mercado que permitiera obtener un presupuesto estimado para solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, siendo este, un momento distinto en la etapa precontractual al de invitación pública para adelantar el proceso de selección de mínima cuantía MC-SHD-007-2020, que empezó el mes de julio.

De otro lado, la entidad informa que previo al proceso de selección de mínima cuantía en cuestión, se publicó el 15 de junio de 2020 en SECOP II, una invitación publica con la finalidad de adelantar el proceso MC-SHD-006-2020, con el mismo objeto; no obstante, se declaró desierto luego que el proponente 1, que fue el único en presentar una propuesta, cometiera errores aritméticos en su oferta económica, la cual es insubsanable, por lo cual fue rechazada, luego de su evaluación.

En cuarto lugar: Austeridad y eficiencia en el gasto

El presente proceso de selección de mínima cuantía, por un valor de $80.000.000 establece en sus especificaciones técnicas la inclusión de 30 programas radiales, y 15 medios digitales, dando un total de 45 medios beneficiados durante un periodo de 2 meses; que comparado con el contrato de mínima cuantía SHD-019-2019, por concepto de “prestación de servicios de difusión de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por los periodistas independientes de la banda AM de la ciudad de Cartagena, para dar a conocer la cultura de pago del impuesto predial unificado” adjudicado en 2019 a Maribel Forero Monsalve por un valor de $121.500.000 para un periodo ejecutable de un mes y medio, y con la inclusión de 20 programas radiales y 10 medios digitales, dando un total 30 medios beneficiados en el contrato inicialmente firmado, demuestra que el actual proceso es además de transparente, más eficiente en el uso de los recursos, al tiempo que amplía el tiempo de ejecución y el número de medios beneficiados.

La Secretaria de Hacienda luego de confirmar que ha actuado bajo los preceptos legales vigentes, ha enviado toda la documentación relacionada con el presente proceso de selección de mínima cuantía, incluyendo certificados de experiencia aportados por el proponente 1, a la Unidad Administrativa de Contratación de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en aras de ofrecer a la ciudadanía y demás personas interesadas, la absoluta certeza que la entidad ha cumplido cabalmente con las normas de la contratación, y con el precepto de pulcritud y moralidad que caracteriza las acciones del equipo actual de la entidad.

Finalmente, se ratifica el compromiso de la entidad con la transparencia y la lucha contra la corrupción, al tiempo que extiende una invitación a todos los actores de la ciudad de Cartagena para sumar esfuerzos por una sociedad más justa, digna, propositiva y libre de desinformación, recordándoles que solo unidos y trabajando articuladamente, lograremos salvar a Cartagena.

FIN DEL COMUNICADO

Atentamente,

DEWIN IBAN PEREZ FUENTES

Secretario de Hacienda Distrital

 

 

Esta fue la denuncia de PGL Marketing:

Cartagena de Indias, D.T. y C., 21 de Julio de 2020.

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA Y SOLICITUD DE LEGALIDAD A LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIASD DENTRO DE LA SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No. MC-SHD-007-2020.

Referencia: SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA INVITACIÓN PÚBLICA No. MC-SHD-007-2020. OBJETO: “PRESTACION DE SERVICIOS DE DIFUSION DE MENSAJES INSTITUCIONALES INTENSIVOS EN PROGRAMAS RADIALES DIRIGIDOS POR PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE LA BANDA A.M DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, PARA DAR A CONOCER A LA CIUDADANIA LOS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS IMPUESTOS DISTRITALES”.

Cordial saludo,

En calidad de oferente en el proceso de la referencia iniciado por la Secretaria de Hacienda del Distrito, PGL MERCADEO Y EVENTOS SAS; respetuosamente informa a los organismos de control, veedurías ciudadanas, medios periodista y opinión pública, ustedes manifiesto, que se ha venido violentando y vulnerando el Debido Proceso en materia contractual, el Derecho a la igualdad y Derecho a la Defensa, por la forma como se ha realizado el proceso y aceptación de la oferta del proponente Angie Dayhana Hincapié Alzate.

IRREGULARIDADES.

1. La SECRETARIA DE HACIENDA, en la etapa de evaluación de las ofertas, al evaluar la oferta del proponente Angie Dayhana Hincapié Alzate, la evalúa como NO CUMPLE, al no cumplir con los requisitos técnicos; la primera vez que se evaluó, se le informo que de los 15 programas solicitados solo aporto 13, entre otros incumplimientos, dice la entidad en evaluación del 10 de Julio de 2020:

“No cumple con las especificaciones técnicas ya que se solicita específicamente en la invitación “Dentro de las estrategias aceptadas para el diseño de la campaña

de pronto pago y vigencias anteriores de los impuestos y tasas distritales es necesario contar con el apoyo para la divulgación de los mensajes institucionales en mínimo 30 programas radiales, clasificados en: 15 programas de 1 hora de transmisión y 15 programas de 30 minutos de la banda AM con divulgación mínima de 900 cuñas radiales de 30 segundos al mes” y el proponente clasifica 13programas en los correspondientes a media hora. Es decir no alcanza al número de programas solicitados por la Administración Distrital El horario Solicitado es de 05:00 am hasta las 07:00 pm. Los programas PORTAL INFORMATIVO, DEPORTIVISIMO, EL SHOW DEL DEPORTE, CONECTESE Y FUTBOL TOTAL que se transmiten por la emisora Colmundo Radio no definen si se transmiten en el horario am o pm. Este especio es para la presentación del equipo de trabajo y el programa NOTICIAS REGIONALES, transmitido por Sistema Cardenal no tiene responsable, es decir no se anota quien es la persona que hace parte del equipo de trabajo en este ítem. NO CUMPLE”

por estas faltas de 2 programas y demás circunstancias no cumplió con las características técnicas y uniformes del servicio solicitado, en cumplimiento de la Ley, debió rechazarse la oferta y seguir con la otra oferta de menor precio; se incumplió la Ley y se le otorgo un plazo para subsanar, pese a que la Ley y la invitación señalan el tramite cuando una propuesta no cumple técnicamente, se debe rechazar, en ese sentido manifiesta la invitación en la parte de CAPACIDAD Y DOCUMENTOS TÉCNICOS:

Los requerimientos y documentación técnica solicitada en la Invitación a ofertar se constituyen como la mínima requerida, en tal sentido la no

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presentación de la misma hará que la propuesta sea verificada, como NO CUMPLE TECNICAMENTE, lo que genera el rechazo de la misma

Y las causales de rechazo de la invitación en el punto 9 establece:

“9. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad o no cumpla con los requerimientos de tipo técnico establecidos en la presente Invitación.”

2. ACTUAR ILEGAL DE LA ENTIDAD. UNA VEZ QUE SUBSANO AÑADIENDO LOS 2 PROGRAMAS QUE LE FALTABAN LAS DEMAS INCONSISTENCIAS, ES DECIR MEJORO Y CORRIOGIO LA OFERTA. Mediante la VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS del 17 de julio de 2020, la entidad decide otorgar SEGUNDA OPORTUNIDAD DE CORREGIRLA Y nuevamente OTORGA oportunidad de subsanación, manifestando: “El proponente ANGIE DAYHANA HINCAPIE ALZATE, identificada con C.C N° 1.037.643.259 “NO CUMPLE” con los requisitos habilitantes técnicos, exigidos en la invitación pública MC-SHD-007-2020, se le dará al proponente el día 17 de julio hasta las 11 am para que subsane las inconsistencias detectadas en la presente evaluación, documentos que deberán ser radicados en el portal de contratación Secop II.”

La entidad mediante VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE SUBSANACION DE EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TECNICOS de fecha 17 de Julio. Establece:

“ De conformidad con lo anterior, el día 14 de julio de 2020 el proponente ANGIE DAYHANA HINCAPIE ALZATE, subsanó dentro del horario exigido las inconsistencias detectadas en la evaluación. Luego de una revisión exhaustiva por parte del evaluador técnico de la entidad, el día 16 de Julio de 2020 se pudo evidenciar que en las transmisiones al aire de los programas ofrecidos en el plan optativo de medios aportado por el oferente, la inexistencia de 02 programas de los ofrecidos así: 1. Voces de la Noticia – Emisora Fuentes y 2. Urruchurt Noticias. – Colmundo Radio.

Por lo anterior se solicitó al oferente aportar el listado de los 15 programas de media hora y 15 programas de 1 hora solicitados en la invitación publica, soportados con las parrillas actualizadas de cada emisora, (inconsistencia que no fue solicitud de subsanación en la evaluación del dia 1o de julio de 2020), por lo que en virtud de los principios de transparencia, legalidad e igualdad de oportunidades, la entidad estatal otorgó un plazo hasta el día 17 de julio hasta las 11:00 A.M para que el proponente subsanara las inconsistencias detectadas.”

PREGUNTA POR QUE SE FAVORECIO A ESTE OFERENTE SI NO CUMPLE?

3. La SECRETARIA DE HACIENDA, realiza COMUNICACIÓN DE ACEPTACIN DE LA OFERTA Y evaluación final, sin haber otorgado, plazo para observaciones, sin haber dado respuesta a las observaciones realizadas al informe de evaluación final, no se modificó el cronograma del proceso, para que los participantes ejerzan el derecho de defensa, lo anterior constituye violación al debido proceso y derecho de defensa, un proceso que se tornó en ilegal.

Por las anteriores irregularidades, se solicitó a la SECRETARIA DE HACIENDA EL DIA viernes 17 de 2020 se PRESENTARON LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVAUACION FINAL, Y NO LE DIERON RESPUESTA ; POR EL CONTRARIO CON VIOLACION DE LA LEY la INVITACION DECIDIERON DARLE EL CONTRATO, a pesar de las IRREGULARIDADES; vale anotar que en averiguación en las diferentes emisoras y programas ofrecidos por la oferente Angie Dayhana Hincapié Alzate, INFORMAN QUE LAS AVERIGUACIONES, TRAMITES Y COTIZACIONES PARA ESTA OFERTA FUERON HECHAS POR UN FUNCIONARIO DE LA ALCALDIA; por todo lo anterior se le solicito a la ENTIDAD MEDIANTE PEICIO DE QUEJA se abstuvieran de iniciar la ejecución del contrato por las irregularidades, hasta tanto se garanticen los derechos vulnerados, las presentes irregularidades, serán puestas en conocimiento de los organismos de control, por considerar que se vulnero nuestro derecho al Debido Proceso y Derecho de Defensa e Igualdad, lo que vicio el proceso por actuaciones, contrarias a la Ley; y al haber expedido y publicado la comunicación de aceptación de la oferta, pese a las advertencias de irregularidades, significa que van a contratar igualmente; ósea están dispuestos CONTRATAR SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES, lo cual constituye un delito en nuestro ordenamiento.

Solicito se abstengan de continuar con la firma y etapas de ejecucion del contrato hasta tanto se restablezcan las garantías procesales

De insistir en realizar el proceso en dicha forma, solicito se manifieste y explique el sustento legal y se expida informe y certificación del nombre de los funcionario o asesores que proyectan, revisan y dan visto bueno a las decisiones que fueron adoptadas, por cuanto, solo aparece el Secretario de Hacienda.

Con toda Cortesía

PGL MERCADEO Y EVENTOS SAS R.L

CC PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION- MORALIDAD ADMINISTRATIVA C.C. VEEDURIAS CIUDADANAS.
CC MEDIOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITOP DE CARTAGENA