La empresa Tower3 presentó una acción de tutela en contra el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, particularmente, por el proceso sancionatorio iniciado por Instituto que conllevó a la suspensión debido a la instalación de la antena ubicada en la Calle del Arsenal.
La empresa señaló al juez que el IPCC había vulnerado su derecho fundamental de petición, libertad de oficio o profesión, debido proceso, seguridad jurídica y libertad a la iniciativa privada y actividad económica. Sin embargo, luego de que IPCC presentara un informe detallado, describiendo las acciones adelantadas, el juez encontró que sus actuaciones estaban ajustadas a pleno derecho y que, por ende, no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales anteriormente mencionados a Tower 3.
El juez consideró que la suspensión efectuada por IPCC sobre la instalación de la antena se encuentra ajustada a la normatividad vigente y que además la consideraba como una medida razonable, lo que quiere decir que para el juez penal la medida adoptada resultó proporcional y necesaria. Así mismo, apuntó que en este caso tampoco ha operado el silencio administrativo positivo, tal como lo alega la empresa de telecomunicaciones.
El Comité de Patrimonio Histórico y Cultural es un órgano asesor de la administración distrital y la autoridad cultural que otorga los conceptos previos sobre las intervenciones sobre el patrimonio en el Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica, emitió CONCEPTO PREVIO DESFAVORABLE respecto a la solicitud de Tower3 sobre las instalaciones de las antenas, incluida la de El Arsenal. Dicho concepto previo no puede ser reemplazado por ninguna licencia, ni informe, ni ningún otro documento y, como su nombre lo dice, es la autorización previa a cualquiera otra que se requiera.