Aprobada ley que ajusta remuneración a concejales en municipios de 4ª, 5ª y 6ª

“Ayer aprobamos proyecto de ley de nuestra autoría en el Partido Conservador que busca darle mayor reconocimiento al trabajo de los concejales en municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría con el pago justo de sus honorarios, así también que se les pague el total de su seguridad social”.

Así registró el representante Yamil Arana la aprobación de la iniciativa, de la cual es autor, y señaló que «hicimos justicia por todos los concejales de Colombia».

Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, y ARL, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

La ley establece un ajuste a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, y así procurar que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios no sean inferiores a un SMMLV.

Para eso se busca modificar el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1368 de 2009, ajustando el valor de la tabla para los concejos de los municipios de cuarta, quinta, y sexta categoría, la cual quedaría de la siguiente manera.

Categoría Honorarios por sesión
Especial $ 516.604
Primera $ 437.723
Segunda $ 316.394
Tercera $ 253.797
Cuarta $ 212.312
Quinta $ 212.312
Sexta $ 212.312

 

A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Así mismo la Ley modifica el art 23 de ley 1551 de 2012 dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, y así garantizar el derecho al trabajo digno.

Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, y ARL, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva seguridad social, en conjunto y en su respectivo porcentaje con cargo al presupuesto de la administración municipal.

Los concejales de los municipios de 4ª a 6ª categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización de la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.