Mitos y verdades sobre la contratación laboral por horas – Opinión de Alberto E. Fernández

Por Alberto Elías Fernández (Especial para Revista Zetta 20 años).- Recientemente el Gobierno Nacional expidió el decreto 1174 de 2020, al que muchos le atribuyen el haber acabado con el derecho laboral y con los derechos de los trabajadores.

Al analizar el decreto no puedo evitar pensar en Catalino, un amigo campesino de un pueblo del norte de Bolívar, tenedor de una pequeña parcela donde dignamente se dedica a la agricultura y la cría de una que otra gallina, de paso todos los días hacia su cultivo se detiene en una finca donde colabora con la labor de ordeño, entre las 5 y las 7 de la mañana, luego pasa a su tierrita donde lo esperan sus cultivos, diariamente la labor de ordeño le reporta a Catalino diez mil pesos.

Alguna vez escuché a Catalino decir que tenía un hermano muy afortunado, que había terminado el bachillerato y prestado el servicio militar, lo que le permitió conseguir trabajo en una empresa en el sector industrial de Mamonal donde ganaba salario mínimo, nunca encontré mucha diferencia entre el modesto nivel de vida de mi amigo y el de su hermano, pero este último gozaba de unos derechos mínimos bien identificados: recibe su salario completo y puntual a fin de mes,  subsidio de transporte, está afiliado a seguridad social, le pagan horas extras, primas y cesantías, disfruta de vacaciones y descansos, está afiliado a una cooperativa de la empresa, al sindicato, si se enfermaba le pagaban incapacidades y está afiliado también a una Caja de Compensación familiar.

Los “privilegios” de un obrero que gana un salario mínimo solo se pueden entender desde la óptica de mi amigo Catalino, quien solo hasta ahora podrá, por virtud de la expedición y vigencia del decreto 1147, gozar por primera vez en su vida de seguridad social en salud, la posibilidad de cobrar incapacidades si se enferma o accidenta, y adquiere la esperanza de un ingreso mínimo cuando la implacable vejez le arrebate sus fuerzas.

Considero que el decreto no tiene como finalidad modificar la contratación laboral colombiana, tampoco podría hacerlo, de hecho, el hermano de Catalino puede estar tranquilo pues sus derechos no se verán afectados por causa de esta norma.

Tenemos la errada y generalizada idea de que los  empleadores son grandes empresarios que construyen sus fortunas mediante la sistemática explotación al trabajador, lo que impone la necesidad de analizar como primera medida quienes generan empleo en Colombia, para encontrar que la gran mayoría del empleo en Colombia lo generan personas naturales como ustedes y como yo, micros y pequeñas empresas; según datos oficiales solo el 3% de las personas naturales que generan empleo y el 2% de las empresas que lo hacen pueden considerarse grandes empresas en razón a su capital o ingresos y más del 73% del empresariado no están siquiera registrados en cámaras de comercio.

Las grandes empresas no necesitan que los releven de sus obligaciones y cada día son más los que por convicción u obligación entran en la dinámica de generar relaciones mas equitativas con sus trabajadores, son cumplidoras de la Ley, primero porque pueden y segundo porque deben hacerlo, pero en todo caso si no lo hacen, sus trabajadores tienen acceso al sistema judicial, al Ministerio del Trabajo y en muchos casos apoyo de organizaciones sindicales.

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social, que crea el decreto, no fueron diseñados para precarizar las condiciones de los trabajadores formales, pero si para beneficiar a Catalino, o por citar ejemplos, al electricista o plomero que espera en la puerta de la ferretería del barrio que aparezca una persona necesitada de sus habilidades para un proyecto de uno o varios días. El Ministerio de Trabajo ya ha comunicado que el decreto no modifica las normas laborales existentes para los trabajadores, sino reconocer a quienes por diferentes circunstancias de su trabajo no alcanzan a tener a ingresos  iguales o superiores al salario mínimo mensual un piso de protección social.

Seguramente las críticas a este decreto se justifican desde su falta de concertación o su incapacidad para que los trabajadores informales cuenten con un universo completo de garantías mínimas laborales, que dicho sea de paso nunca han tenido, pero no podemos decir que la norma tenga como finalidad o efecto insoslayable la precarización de las condiciones laborales en Colombia, tampoco podemos dejar de hacer algo esperando las aplazadas reformas estructurales que requiere el desarrollo del articulo 53 de la Constitución Política y cuyo impulso corresponde a muchos de los que hoy critican.

En la actualidad no se puede cotizar por debajo de un salario mínimo, luego quien necesita de trabajo por horas o por jornadas inferiores a la mínima legal optan por vinculaciones laborales informales, sin ningún tipo de garantías, nada garantiza que empleadores inescrupulosos pretendan sacar ventajas de estas normas pero como ya lo dije, para eso existe el control judicial y del Ministerio del Trabajo, si una persona trabaja la jornada completa de 8 horas diarias y 48 horas a la semana no puede ganar menos de lo que indica la Ley, lo que se quiere corregir es que quienes no trabajen jornadas completas sencillamente no coticen nada como viene sucediendo.