La Primera Dama en el laberinto de su OPS

Un presunto detrimento patrimonial y una presunta falsedad en un documento privado son las dos espadas que posan sobre la cabeza de la Primera Dama del Distrito, Cynthia del Carmen Pérez Amador, a quien el alcalde William Dau ha defendido como su persona de mayor confianza, pero que ante estos dos señalamientos ha guardado estruendoso mutismo. Todo por causa de un contrato de OPS.

La Contraloría Distrital considera que el contrato de prestación de servicios (OPS) de la señora  Amador como Primera Dama por valor de $7 millones mensuales, y vigente hasta diciembre, no justifica la «alta confianza» ni está dentro de los criterios para la asignación de honorarios, que debería ser de apenas $2.2 millones y que el detrimento en lo corrido del contrato es de $33,6 millones.

La opositora Jacqueline Perea retó al alcalde a que sea transparente y denuncie a la misma señora Amador por haber aportado un documento falso en su hoja de vida para la celebración del contrato de OPS. Presuntamente la Primera Dama laboró por 10 años como gestora de proyectos sociales para la firma «Ruby Terrejano» y se conoció un documento reciente donde el representante legal afirma que nunca han tenido relaciones laboral ni contractual con ella.

Por cosas menores el alcalde ha salido a sus redes a retar a sus contradictores, e incluso no le ha temblado la voz para cazar peleas con «pesos pesados» como el procurador o el contralor, pero en este caso el mutismo ha sido ensordecedor.

La señora Amador también, como Dau, es pugnaz en sus redes sociales, pero no ha controvertido directamente ninguna de estas dos versiones.

En su Facebook solo registra dos mensajes de respaldo (de Jorge Eliécer Rodríguez Lambis y Felipe Soto) y una foto donde sale la señora Perea.

Revista Zetta solicitó una entrevista para conocer la posición de la Primera Dama.

Según el portal elgrifonoticias.com, que dirige el periodista Juan Carlos Cerón, estas son las conclusiones de la Contraloría:

(( http://elgrifonoticias.com/2020/09/22/contraloria-confirma-detrimento-patrimonial-en-contrato-de-la-primera-dama-de-cartagena/ )).

CONCLUSIONES

Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de acuerdo al análisis adelantado por esta Coordinación, se concluye de la siguiente manera:

  1. Se tiene que la Alcaldía Mayor de Cartagena, suscribió contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N° 76 de 2020, con CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR, a través de la Directora Administrativa de Talento Humano, de conformidad con la Delegación efectuada por el Alcalde Mayor en el Decreto 0092 de 2020.
  2. Se tiene que la Alcaldía Mayor de Cartagena a través del responsable del presupuesto de la entidad, expidió el C.D.P N° 3 del 20 de enero de 2020. Así mismo, se expidió el correspondiente C.R.P N° 1 del 21 de enero de 2020, cuyo objeto es la prestación de servicios de apoyo a la gestión de alta confianza en el despacho del Alcalde Mayor de Cartagena.
  3. Se identificó que la misma persona con la que el Distrito de Cartagena, celebró el contrato de prestación de servicios N° 76 de 2020, es la primera dama de la entidad según lo anunciado por el Alcalde Mayor en medios de comunicación, sin que esto comporte alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, en razón a que la labor realizada bajo la figura de primera dama, no le otorga la condición de servidor público.
  4. Se realizó un análisis de la Resolución N° 9551 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se adoptan criterios para fijar honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que celebre con personas naturales el Distrito de Cartagena de Indias. Encontrándose que el contrato N° 76 de 2020, posiblemente no cumple con los requisitos fijados en el citado acto administrativo, para ser considerado un contrato de prestación de servicios especializados de alta confianza por no cumplir con criterios objetivos.
  5. Se tiene que el valor de los honorarios determinados en el contrato N° 76 de 2020, supera el límite permitido en el artículo segundo de la Resolución en 9551 de 2017, puesto que el monto máximo que debía ser fijado asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000).
  6. Se procedió a analizar el contrato de prestación de servicios N° 76 de 2020, y se evidenció que dentro de las obligaciones estipuladas a la contratista, no es posible determinar que se cumpla el perfil o los requisitos de los que establece el artículo segundo de la Resolución No 9551 de 2017.
  7. Así mismo, dentro del análisis que se realizó del precitado contrato, se tiene que las obligaciones pactadas, no permiten determinar que nos encontremos ante la prestación de servicios especializados de alta confianza, o que se trate de asesorías de carácter científico, cívico, social, legal, económico o contractual, toda vez que la contratista no tiene ningún título profesional en tales áreas del conocimiento, así como especialización, y mucho menos soporta experiencia suficiente en alguna de ellas.
  8. De igual forma, después de realizar un análisis de los estudios previos, se observa que no se determinó los requisitos, y criterios necesarios, para la prestación de servicios especializados que puedan ser catalogados como de alta confianza, ni se realiza un análisis de los criterios objetivos específicos en el caso de la señora CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR que permita conlcuir que puede aplicarse la excepcionalidad de la tabla de honorarios.
  9. Se identificó que los estudios previos no enuncian las calidades requeridas para el caso particular del contrato en estudio, ni mucho menos hace mención de los estudios y experiencia requeridos para efectuar la contratación, catalogándola como de prestación de servicios de alta confianza sin que concurran los criterios fijados por la Resolución 9551 de 2017.
  10. De lo anterior, es posible inferir, que la contratista no posee un conocimiento profesional especializado, que le permita suscribir un contrato de prestación de servicios catalogado de alta confianza, porque estos no son coincidentes con sus estudios académicos y la experiencia certificada.

“Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que de las actuaciones de verificación fiscal de los hechos y circunstancias analizadas nos llevan a determinar que la gestión de la entidad territorial tiene:

ALCANCE FISCAL frente a lo pagado en exceso a la señora CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR por no encontrar justificada la contratación utilizada, y por ello establecemos el posible detrimento total por $33.600.000.oo

Lo anterior sin perjuicio que el monto del posible detrimento que pueda generarse sea superior, en la medida que el contrato aún se encuentra en ejecución, pues su fecha de vencimiento según lo obrante en el expediente de denuncia es el 20 de diciembre de 2020.

ALCANCE DISCIPLINARIO con la finalidad de que se investigue la actuación de los funcionarios que intervinieron en la contratación, desde su etapa de planeación hasta la suscripción del mismo.

 ALCANCE PENAL con la finalidad que se remita al órgano competente para que determine la existencia de interés indebido en la celebración del contrato analizado.

Según un artículo del periodista Carlos Ardila en el portal metrojoven.com, existen reservas sobre el documento que certifica una experiencia de 10 años de la señora Amador en la firma «Ruby Torrejano» tal como lo denunció la opositora Jacqueline Perea.

El documento aportado a la Alcaldía dice que se desempeñó como gestora de proyectos sociales por 10 años, con un salario dude $3 millones mensuales.

Contra ese documento, la señora Perea presentó dos observaciones. La primera es un documento del representante legal de esa firma que niega tal vínculo, y la segunda es una consulta a la base de datos de seguridad social donde no aparece aporte alguno de la señora Amador durante el periodo en que supuestamente trabajó para Torrejano. Solo aparecen los aportes de este año, que concuerdan con el contrato de OPS como Primera Dama de la Alcaldía.

De igual forma, no concuerda la firma de la señora Torrejano de sus documentos habituales con el documento allegado en la hoja de vida de la señora Amador.

(( https://www.metrojoven.com/2020/09/18/grave-acusacion-contra-primera-dama-del-distrito-otra-denuncia-al-vacio/ ))

El portal metrojoven.com presentó estos documentos: