Tribunal mantiene curul de Padauí y niega pretensión de Payares

El Tribunal Administrativo de Bolívar mantuvo la credencial del diputado de Hernando Padauí Álvarez y desestimó la pretensión de la exdiputada Verónica Payares Vásquez, que reclamaba esa curul.

Payares arguyó que el Voto en Blanco obtuvo la segunda votación después de Vicente Blel Scaff para la Gobernación de Bolívar, y no Padauí Álvarez, y por tanto no se le debió asignar la curul de diputado. Al pedir la nulidad de su elección, solicitó esa curul.

El Tribunal recalcó que el voto en blanco no es candidato, así haya obtenido la segunda votación.

En su defensa, Padauí sustentó la ley no dispuso la creación de nuevas curules, sino que, entre las que ya existían, se contaría la curul correspondiente a la oposición, por lo que, en este caso en específico se vio afectada la accionante quien no logró obtener un escaño dentro de la Asamblea, debido a la aceptación de la curul de la oposición realizada por el señor Padaui Álvarez.

“Es un absurdo pretender que el voto en blanco surta efectos en este evento, como quiera que el mismo es la manifestación de la voluntad de la ciudadanía, más no un candidato”, plasmó Padauí.

El Tribunal compartió la tesis jurídica de Padauí y expresó:

Esta Corporación considera necesario denegar las pretensiones de la demanda como quiera que no se demostró la existencia de un vicio que afectara de legalidad del Acuerdo No. 005 del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual se declaró la elección del señor HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ, como Diputado del Departamento de Bolívar, para el periodo constitucional 2020-2023, en atención a que la decisión contenida en el mismo no contraría el ordenamiento superior, al no tener en cuenta la votación obtenida por el voto en blanco”.

El Tribunal reprochó la deficiente argumentación jurídica de la demandante. “Lo mismo sucede con el segundo cargo de violación, el cual se evidencia una total falta de argumentación que impiden que el Tribunal comprender cuáles son los motivos que impulsan a la accionante a presentar su inconformidad ante la administración de justicia”.

En uno de los apartes del fallo, el Tribunal expresa:

Partiendo de lo expuesto, la parte actora pretende que en el caso bajo estudio se le dé aplicación a los efectos jurídicos del voto en blanco, en el entendido de que, como este superó en número de votos al candidato que ocupó el tercer lugar en las elecciones a la Gobernación, se interprete como una forma de rechazo para que éste no acceda a los cargos públicos ofertados en la contienda electoral de la referencia; sin embargo, olvida la parte accionante que las consecuencias del voto en blanco no se aplica a casos particulares, sino que el mismo tiene una incidencia de carácter general que afectan a todos los candidatos que se presentaron en las elecciones; sin embargo, para que ello sea así, es necesario que se cumpla con una condición sine qua non, y es que el voto en blanco obtenga a su favor la mayoría simple de los votos válidos; es decir, que reciba el 50% mas 1 de los total de los votos válidos de las elecciones.

En las elecciones de 2019, Blel Scaff obtuvo 389.737 votos a favor; el voto en blanco fue segundo con 200.243 votos, y Padauí registró 173.422 votos.

El partido Liberal obtuvo tres curules con José Félix Turbay, Elkin Benavides y Ever Rico. La exdiputada Payares obtuvo 18.159 votos, a 6.790 del tercero en votación, y no pudo ser reelegida.