Consejo de Estado da otro espaldarazo a curul de Padauí en Asamblea

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró bien denegada la apelación contra una sentencia de segunda instancia que preservó la curul de Hernando Padauí en la Asamblea Departamental de Bolívar, ante la demanda instaurada por la exdiputada Verónica Payares, quien perdió la curul en las elecciones de 2019.

El argumento principal para que no prosperara la queja es que se interpuso de forma extemporánea, es decir, que cuando se invocó ya estaba vencido el término para hacerlo. Esta decisión queda en firme y no le cabe recurso alguno.

((( Ver: Tribunal mantiene curul de Padauí y niega pretensión de Payares https://revistazetta.com/?p=37966 )))

Estos son algunos apartes de la sentencia:

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Radicación No.: Demandante: Demandado:

Tema:
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la accionante, contra el auto del 20 de noviembre de 2020, a través del cual, el Tribunal Administrativo de Bolívar no concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 9 de octubre de 2020, que denegó las pretensiones de la demanda.

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Precisado lo anterior y descendiendo al caso concreto, se tiene que, el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de primera instancia el 9 de octubre de 2020, la cual fue notificada el 29 de octubre de 2020, mediante envío de su texto a través de mensaje al correo electrónico del apoderado de la accionante. Entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre del mismo año, corrieron los dos (2) días de que trata el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 20207, por lo que, los cinco (5) días para formular el recurso de apelación vencieron el 10 de noviembre de 2020 y como quiera que el escrito contentivo del medio de impugnación se envió por correo electrónico el 13 de noviembre del mismo año, es decir, cuando el término legalmente establecido se encontraba vencido, se concluye que el recurso se formuló extemporáneamente.

Tampoco tiene vocación de prosperidad el argumento del recurrente, según el cual, por la importancia del presente asunto, es necesario un pronunciamiento del Consejo de Estado, pues, como bien lo indicó el magistrado sustanciador, no es la relevancia, el impacto o interés que suscita el debate que concita la demanda o la novedad jurídica que ella traduce, lo que debe guiar si se aplica una u otra norma jurídica, sino la voluntad del legislador expresada en los cánones contenidos en el estatuto procesal.

En el presente caso, por tratarse de una demanda de nulidad electoral, el trámite y oportunidad para formular el recurso de apelación contra sentencias se encuentra regulado en el artículo 292 del CPACA, norma especial para esta clase de procesos. Por lo tanto, esta Sala declarará bien denegado el recurso de apelación presentado por el apoderado de la accionante, conforme a lo dispuesto en el auto del 20 de noviembre de 2020.

III. RESUELVE

PRIMERO.- ESTÍMASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el expediente digital, por vía electrónica, al Tribunal de origen, para lo de su competencia

TERCERO.- ADVIÉRTASE a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Presidente

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA