Tutela pone reversa a moción de censura del Concejo a Secretario de Planeación

Una jueza de segunda instancia consideró que no se ajustó al debido proceso la moción de censura votada a finales del año pasado por el Concejo contra el secretario de Planeación, Guillermo Ávila.

Nadia Char Amasta, jueza 002 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Circuito de Cartagena, revocó el fallo de primera instancia y ordenó que se anulara lo actuado, lo que permitirá a Ávila volver al cargo, actualmente ocupado por el «importado» Juan David Franco Peñaloza, quien inicialmente llegó para Valorización.

La jueza ordenó al presidente del Concejo de Cartagena que, en el término de 48 horas contados a partir de su notificación, proceda a declarar la nulidad de lo actuado dentro del trámite de Moción de Censura realizado en contra del accionante, adoptando las medidas necesarias para volver las cosas a su estado anterior, «librando las comunicaciones a que haya lugar al señor Alcalde Mayor de esta ciudad a fin que, se le restablezca el derecho del señor ÁVILA BARRAGÁN al reintegro del cargo que venía ocupando, sin que se presuma que existe solución de continuidad».

El 10 de diciembre de 2020, una aplanadora de 18 concejales de Cartagena aprobó la moción de censura, en un claro desafío político al alcalde William Dau.

No obstante y tras 14 meses de intensas pugnas, este fallo de tutela llega en momentos en que hay un anunciado cambio en la relación Alcalde-Concejo, que acordaron dejar atrás las peleas y trabajar unidos por Cartagena.

El argumento de la jueza se basa en un tecnicismo así expresado:

«El Concejo Distrital de Cartagena desconoció dos (2) de los presupuestos constitucionales que regulan el trámite de la moción de censura, pues no hay certeza si la propusieron la mitad más uno de los Concejales, el día que dicen que hicieron la proposición de moción de censura y, en gracia de discusión, en el supuesto de que la haya propuesto la mayoría requerida, lo fundamental es que la votación sobre sí o no se censuraba al mencionado Secretario de Planeación del Distrito, no se efectuó entre el tercer y décimo día después de finalizado el debate de moción de censura, vulnerando con ello, el derecho fundamental al debido proceso del señor Guillermo Enrique Ávila Barragán».

Al ordenar que las cosas vuelvan al estado previo al de la moción de censura, entonces el Alcalde Dau deberá restituir en el cargo al funcionario.

En el fallo de primera instancia, la decisión fue en otro sentido.

Allí, a comienzos de enero de este año, la Jueza Segunda Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, Olga Lorena Pineda Oliveros, declaró improcedente el amparo constitucional de tutela instaurado por el exsecretario de Planeación del Distrito, Guillermo Enrique de Ávila Barragán, al considerar que fue un error del exfuncionario haber acudido a la acción de tutela«cuando tiene a su disposición otros mecanismos de defensa judicial ordinarios, que se encuentran revestidos de idoneidad y eficacia para proteger sus derechos fundamentales«.

«Atendiendo al carácter subsidiario de la acción de tutela«, determinó la jueza en su proveído, «lo adecuado es acudir al proceso judicial principal y especializado que la ley dispone para ello»