Bogotá, 26 de abril de 2021.- La Contraloría General de la República profirió fallo de responsabilidad fiscal en el caso Reficar por una suma que totaliza 2.9 billones de pesos, contra 5 ex funcionarios de la empresa (incluyendo 2 presidentes), 7 miembros de su junta directiva y cuatro contratistas, por los mayores valores invertidos en la construcción de la Refinería de Cartagena que no se recuperarán, según lo evidenciado por este organismo de control después de 4 años de estudios e indagaciones.
Los exfuncionarios de la empresa Reficar declarados responsables fiscales son: los presidentes REYES REINOSO YANES y ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ y los Vicepresidentes CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO, ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI y MAGDA NANCY MANOSALVA CELY.
Los miembros de la junta directiva declarados responsables fiscales son: JAVIER GENARO GUTIÉRREZ PEMBERTHY, PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, DIANA CONSTANZA CALIXTO HERNÁNDEZ, HENRY MEDINA GONZÁLEZ, HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO, NATALIA GUTIÉRREZ JARAMILLO y URIEL SALAZAR DUQUE.
Y los contratistas declarados responsables fiscales son: CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY CB&I UK Limited,CBI Colombiana S.A. (en liquidación), FOSTER WHEELER USA CORPORATION y PROCESS CONSULTANTS INC.
El daño patrimonial determinado y cuantificado en el fallo de la Contraloría General, se produjo con ocasión de las acciones y omisiones de la junta directiva de Reficar y su administración, contratista y supervisor del proyecto, quienes en ejercicio de la gestión fiscal directa o indirecta, de manera antieconómica, ineficiente e inoportuna, contribuyeron a esta billonaria pérdida de recursos públicos, que se convierte en el mayor detrimento patrimonial del Estado colombiano en toda su historia.
Al llegar al final de la investigación por la construcción de la nueva Refinería de Cartagena, Reficar, el megaproyecto de modernización del sector petrolero más importante del país, son llamados a responder fiscalmente los miembros de la Junta directiva de Reficar que aprobaron las mayores inversiones en los controles de cambio 2 y 3 y miembros de la administración de Reficar, contratistas y supervisores que participaron en el proyecto.
Pérdida de valor por mayores inversiones
La Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la CGR determinó que, en la modernización de la Refinería de Cartagena, se presentaron mayores inversiones que no le agregaron valor al proyecto en cuantía de 997 millones de dólares, que equivalen aproximadamente a 2.9 billones de pesos.
La pérdida de valor de las mayores inversiones, repercute negativamente en el valor de la Refinería en el mercado, además de que gran parte de los recursos no se encontraron invertidos en mayor capacidad y mejor tecnología que le aportara valor.
En lugar de eso, se dieron gastos que no tuvieron relación con el proceso de modernización de la Refinería, se comprobó una baja productividad de la mano de obra directa, mayores gastos en contratación de personal y demoras en las actividades propias del proyecto causadas por acciones y omisiones, por parte de la Junta Directiva de Reficar, la Administración de Reficar, contratista y supervisor del proyecto.
Algunas de estas mayores inversiones consistieron en retrabajos, reprocesos, sobrantes excesivos en inventarios y gastos no asociados a la construcción del activo de refinación.
Ejecución de recursos de controles de cambio
El marco de análisis del proceso de responsabilidad fiscal tuvo en cuenta las decisiones presupuestales formalizadas en los controles de cambio 1 al 5 y la verificación que se realizó a la ejecución de dichos recursos, los cuales alcanzaron al control de cambios 5 una cuantía de 8.016 millones de dólares.
Otra posible afectación presupuestal
Se encontró que adicionalmente fueron realizadas erogaciones por valor de 904 millones de dólares, con lo cual el monto de los recursos incorporados al proyecto ascendió a la cuantía de 8.920 millones de dólares, hechos que son objeto de otra investigación para revisar si hay una posible afectación fiscal.
Los siguientes datos dan cuenta de las diferencias que se presentaron entre la formulación inicial y la ejecución del proyecto hasta el control de cambio 5:
CONCEPTO | Formulación inicial | Ejecución CC 5 |
CAPEX | 3.777 MUSD | 8.016 MUSD |
CONTRATO EPC | 2.821 MUSD | 5.944 MUSD |
COSTOS DEL DUEÑO | 367 MUSD | 1.512 MUSD |
MANO DE OBRA | 528 MUSD | 1.522 MUSD |
SUBCONTRATACIÓN | 96 MUSD | 1.287 MUSD |
FECHA DE TERMINACIÓN
GARANTIZADA |
FEB. DE 2013 | NOV. DE 2015 |
TIR | 16,1% EA | 4,35 % EA |
VPN | 2.369 MUSD | (-)5,812 MUSD |
Controles de cambio 2 y 3
En primer lugar, se profirió fallo con responsabilidad fiscal por el control de cambio 2 y 3 en contra de:
Control de Cambio 2, en cuantía indexada de UN BILLÓN TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS Y VEINTISIETE CENTAVOS ($1.329.555.296.567,27), en forma solidaria y a título de CULPA GRAVE en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas:
FUNCIONARIOS DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR
CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO, en calidad de Vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR para la época de los hechos.
ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI, ciudadano venezolano, Vicepresidente de Proyectos de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR para la época de los hechos.
JAVIER GENARO GUTIÉRREZ PEMBERTHY, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR como presidente de ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.
PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, en su calidad de Miembro de la Junta directiva de REFICAR DE CARTAGENA S.A. – REFICAR en representación de ECOPETROL S.A. para la época de los hechos.
CONTRATISTAS
CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY CB&I UK Limited.
CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO, en calidad de Vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de REFICAR DE CARTAGENA S.A. –REFICAR para la época de los hechos.
CBI Colombiana S.A. (En liquidación)
Esto se dio en los siguientes casos:
Control de Cambio 2 y 3
CBI – CHICAGO BRIDGE & IRON COMPANY (CB&I) Américas Ltd. Contratista.
CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA, en calidad de Director Corporativo de Proyectos de Ecopetrol S.A.
Control de Cambio 4
Respecto del control de cambio 4, se falló sin responsabilidad fiscal a favor de los miembros de Junta Directiva, de la Administración de Reficar, contratistas y supervisores, por presentarse una causal eximente de responsabilidad fiscal a favor de:
ASTRID MARTINEZ ORTIZ, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A.
CARLOS GUSTAVO ARRIETA, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A.
JAVIER GENARO GUTIÉRREZ PEMBERTHY, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A. Presidente de ECOPETROL S.A.
PEDRO ALFONSO ROSALES NAVARRO, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A.
URIEL SALAZAR DUQUE, en su calidad de Miembro de la Junta Directiva de REFICAR S.A.
REYES REINOSO YANES, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de REFICAR S.A
ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI, Vicepresidente del Proyecto de Expansión de ECOPETROL S.A., desde el 4 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014
CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA, en calidad de Director de Proyecto de REFICAR S.A.
CBI COLOMBIANA S.A.,contratista.
CHICAGO BRIDGE &IRON COMPANY (CB&I) UK LIMITED.
FOSTER WHEELER USA CORPORATION. Integrante en un 60% del Joint Venture «FPJVC»
PROCESS CONSULTANTS INC. Integrante en un 40% del Joint Venture «FPJVC».
Terceros civilmente responsables
Finalmente, se declaró como terceros civilmente responsables a las compañías de seguros: Compañías Aseguradoras de Fianzas S.A. CONFIANZA, CHUBB DE COLOMBIA Compañía de Seguros S.A y AXA Colpatria Seguros S.A.
Recursos que pueden interponer los
declarados responsables fiscales
Cabe destacar que este fallo con responsabilidad fiscal es susceptible del recurso de Reposición ante la Contralora Delegada No. 15 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y el de apelación ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, una vez se encuentre en firme la decisión tomada por segunda instancia, se procederá enviar el expediente al Consejo de Estado para que ejerza el control automático e integral de legalidad previsto en el artículo 23 de la Ley 2080 de enero 25 de 2021.