Alcalde Dau fumaba en su Despacho la mañana en que le confirmaron Covid19

Cartagena de Indias, 6 de junio de 2021.-  Son muchas las veces que el alcalde William Dau ha sido visto entregado a su vicio individual de tabaquismo, pero la más reciente sorprendió por dos causas: la primera, por hacerlo en su Despacho, un espacio cerrado, y delante de varias personas; la segunda, porque ese mismo día fue confirmado su positivo por covid19.

Las revelaciones las hizo el portal aliado Revista Metro (revistametro.co), que publicó este video de la reunión del alcalde Dau, acompañado de su secretario de Infraestructura, Luis Villadiego, con representantes de la comunidad de Nelson Mandela.

Lea: https://revistametro.co/2021/06/06/dau-sin-tapabocas-y-fumando-durante-gran-parte-de-una-reunion-el-mismo-dia-en-que-resulto-positivo/

Este es el video de Revista Metro:

«Lo grave, de acuerdo con lo revelado a este portal, es que el alcalde estuvo sin tapabocas durante gran parte de la reunión, se fumó -sin apartarse del sitio – por lo menos cinco cigarrillos, y, sobre todo, porque, a pesar de todo ello, aún nolos han llamado siquiera para solicitarles que se aíslen ni para informarles cuándo y dónde les harán las debidas pruebas», señala en su informe la Revista Metro.

La reunión se registró en la mañana del 3 de junio, y en la tarde se informó del positivo por Covid19 del alcalde.

Quedó claro -entonces – que tanto el alcalde (quien afortunadamente ya fue vacunado con sus respectivas dosis y, además, es asintomático), como los funcionarios que estuvieron en contacto directo con él en los últimos días, se aislarán responsablemente mientras se constata que no están contagiados, ya que, como el propio Dau lo dijo, «se consideran parte del cerco epidemiológico«.

Según Revista Metro, en la reunión estaba la concejal Claudia Torres (bancada de gobierno del partido MIRA), así como una de las asistentes de esta, un fotógrafo y un camarógrafo de la Oficina de Prensa del Distrito, y los dirigentes Éver Romero, Gladys Montes, Estela Martínez, John Rojas y Wadir Herrón.

Existe preocupación por saber si estas personas fueron informadas oportunamente de la condición del alcalde, y si se les realizó prueba para determinar si tienen contagio.

Además, hay otro problema de salud:

La ley 1335 de 2009, sancionada por el presidente Alvaro Uribe, es conocida como Ley Antitabaco y establece que las personas no fumadoras tienen derecho a «respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados».

El secretario, la concejal, los auxiliares y los miembros de la comunidad que soportaron la conducta fumadora del alcalde William Dau tenían derecho también a «protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley».

Esta ley también le señala responsabilidades a los alcaldes, como el caso de William Dau, para «desarrollar campañas de desestímalo del consumo de tabaco».

Ley Antitabaco 1335 de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe:

Tiene estas normas que se relacionan con la conducta del alcalde:

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud lo siguiente:

a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;

b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar e cumplimiento de la presente ley;

c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco;

d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.

PARÁGRAFO. Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

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ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS. Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:

1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.

2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.

3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.

4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.

5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.

 

 

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