Cartagena de Indias, 8 de junio de 2021.- La propuesta de 15 concejales para iniciar un proceso de moción de censura contra el secretario de Participación Ciudadana, Armando Córdoba, considera que «ha sido negligente», «irresponsable» y no ha cumplido con las funciones de su cargo.
En la proposición radicada este martes en plenaria del Concejo, se expresa que «la moción de censura se torna procedente, por la irresponsabilidad en cuanto a las funciones propias del cargo de secretario, puesto que con la exposición hecha, se encuentra probada la desatención de sus funciones, en especial, lo que tiene que ver con la atención de los adultos mayores».
El documento tiene una reposada elaboración, para evitar errores que frustren la moción de censura, como ocurrió con el anterior secretario de Planeación, Guillermo Ávila, a quien se le aplicó la moción de censura, fue retirado del cargo, pero luego una acción de tutela anuló el proceso.
En este caso, se observa un apego por el procedimiento y la justificación, para que el trámite sea conducente a la moción de censura.
Los firmantes son: Óscar Marín Villalba, Laureano Curi Zapata, Javier Julio Bejarano, César Pión González, Lewis Montero Polo, Luis Javier Cassiani Valiente, Wilson Toncel Ochoa, Gloria Estrada Benavides, Carlos Barrios Gómez, Lilliana Suárez Betancourt, Rodrigo Reyes Pereira, Hernando Piña Elles, David Caballero Rodríguez, Fernando Niño Mendoza, Kattya Mendoza Saleme.
No firmaron: Claudia Arboleda, Lúder Ariza, Sergio Mendoza, Carolina Lozano,
Este es el texto de la proposición
Cartagena de Indias, ocho (8) de junio de 2021
Doctor:
WILSON TONCEL OCHOA
Presidente
Concejo Distrital de Cartagena
La ciudad
ASUNTO: Proposición para dar inicio a trámite de moción de censura frente al Secretario de Participación, Doctor ARMANDO CÓRDOBA JULIO
Cordial saludo.
Por medio de la presente, los concejales abajo firmantes nos permitimos proponer se inicie el tramite correspondiente de una moción de censura en contra del Secretario de Participación, Doctor ARMANDO CÓRDOBA JULIO, conforme lo establece el artículo 6o del acto legislativo 001 de 2007:
“Art. 6o. Proponer moción de censura respecto de los secretarios del despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo”.
Con las respuestas dadas, no hay claridad cual es el estado de la contratación respecto de los programas con los que se pretende favorecer a los adultos mayores de la ciudad, población que se encuentra desprotegida.
Es sabido, que la Secretaría de Participación y , tiene como misión o función misional principal, la Desarrollo Social atención integral a poblaciones vulnerables articulando con órganos sociales el cumplimiento de todas las garantías legales para el pleno ejercicio de derechos, bienestar y libertades, de los adultos mayores, mujeres, niños, niñas y adolescentes, habitantes de calle, jóvenes, personas en condición de discapacidad, impulsando espacios de construcción, promoción y cuidado de lo público, a través de la formación ciudadana y comunal, asistencia técnica al campesinado y la protección de los ecosistemas y vida animal, en cada uno de los barrios, corregimientos y zonas insulares que comprenden el Distrito de Cartagena.
Escuchado el informe, para los concejales firmantes, la moción de censura se torna procedente, por la irresponsabilidad en cuanto a las funciones propias del cargo de secretario, puesto que con la exposición hecha, se encuentra probada la desatención de sus funciones, en especial, lo que tiene que ver con la atención de los adultos mayores.
Dentro de las funciones propias del cargo de Secretario de Participación se encuentran, conforme al Manual Especifico de Funciones, las siguientes:
“… 2o Gestionar de manera eficiente, eficaz y efectiva los programas del área social y comunitaria.
…
4o Coordinar todos los programas y acciones sociales que la Alcaldía Distrital desarrolle en beneficio de la comunidad y los grupos de la población más necesitados y desprotegidos especialmente los niños, los ancianos, los indigentes, los jóvenes, la mujer y el núcleo familiar.”
Funciones, que, del informe rendido, se concluye, se encuentran desatendidas, a pesar de contar con el presupuesto necesario para la atención de los adultos mayores del Distrito de Cartagena de Indias. Es inaudito, que, contando con presupuesto, no se inicien ni formulen, los procesos de contratación y demás tramites pertinentes, para la protección de los adultos mayores, población que merece especial atención, no solo por la edad y condiciones, sino por el impacto que, en ellos, puede generar el Covid 19.
Debe recordarse, que la moción de censura opera en dos contextos:
- Cuando el secretario de la alcaldía no asiste a la sesión sin que elConcejo;
- Cuando la propone la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital, cual es el caso que nos ocupa.
En Sentencia T-728/2010, la H. Corte Constitucional manifestó:
“… Así las cosas, la reforma constitucional no señala un término para realizar la discusión de la moción. No obstante, al indicar que la votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, se previó que entre la aprobación de la moción de censura y la votación se debe realizar un debate para que una vez concluya, en otra cesión distinta, dentro del tercero y décimo día se vote si se aprueba o no la moción de censura propuesta.
Ciertamente ese interregno entre del debate y la votación, obedece a las circunstancias propias en que se desarrollan las discusiones al interior de un Concejo, pues se busca evitar que se tomen decisiones intempestivas con mayorías casuales, sin la pertinente reflexión de sus integrantes, para determinar objetivamente si el funcionario cumple o no con las funciones propias del cargo.
De ese modo, los presupuestos de la moción de censura son: i) se puede citar únicamente a los secretarios de la alcaldía, ii) la moción de censura se causa por responsabilidad de funciones propias del cargo de secretarioo por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal iii) la moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal, iv) La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. v) Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.”
Así las cosas, los concejales abajo firmantes, nos permitimos proponer se inicie el tramite respectivo de la Moción Censura;
Cordialmente;
ORIGINAL FIRMADO POR 15 CONCEJALES
Óscar Marín Villalba, Laureano Curi Zapata, Javier Julio Bejarano, César Pión González, Lewis Montero Polo, Luis Javier Cassiani Valiente, Wilson Toncel Ochoa, Gloria Estrada Benavides, Carlos Barrios Gómez, Lilliana Suárez Betancourt, Rodrigo Reyes Pereira, Hernando Piña Elles, David Caballero Rodríguez, Fernando Niño Mendoza, Kattya Mendoza Saleme.