Cartagena de Indias, 9 de junio de 2021.- El prolongado proceso afrontado por los concejales César Pión y Américo Mendoza desde 2014, no terminó con la absolución en primera instancia, sino que tendrá un nuevo capítulo por la apelación presentada por loa Fiscalía.
El Fiscal 60 Delegado ante Jueces Penales del Circuito, Álvaro Luis Lora Herrera, solicitó revocar la sentencia leída el día miércoles 28 de abril pasado, por el Juez Quinto Penal del Circuito, que absolvió a los entonces presidente y vicepresidente ad hoc del Concejo Distrital de Cartagena, César Pión González y Américo Mendoza Queseep, por presunto prevaricato por acción.
En mayo de 2014 la Fiscalía acusó a Pión y Mendoza por suscribir sendas resoluciones para el reajuste de honorarios y ordenó pagar, a favor de concejales y exconcejales, una suma total de $7.609 millones 425 mil 280 pesos. La denuncia sostuvo que no existía disponibilidad presupuestal.
El propósito con la apelación ante la Sala Penal del Tribunal de Cartagena es que se revoque la sentencia absolutoria y se profiera una condenatoria.
Será el Tribunal la instancia que decida si acoge los argumentos de esta petición, o por el contrario, los rechaza y mantiene en firme la decisión absolutoria.
Lo que dice el Fiscal 60
En su impugnación, el experimentado Fiscal afirma que el Juez desconoció las normas que regulan el tema presupuestal, así como las sentencias de constitucionalidad y, por último, el Juzgador apreció indebidamente las pruebas incorporadas a la actuación, las cuales permitían predicar la responsabilidad de los dichos acusados.
Dice el Fiscal apelante que el Juez pasó por alto el Artículo 345 de la Constitución Política y el artículo 71 del Decreto 111/96 al expresar, reiteradamente, en la sentencia que “no era necesaria” la previa disponibilidad presupuestal para reconocer el reajuste y pago de honorarios a concejales.
Además, los supuestos precedentes utilizados por el juzgado para intentar sustentar su absolución, no son aplicables a este caso, porque se trata de sentencias de revisión de tutela en que lo revisado es la obligación de la entidad estatal de dar respuesta oportuna a derechos de petición, en los que se solicita el reconocimiento de prestaciones económicas.
Por lo tanto, dice el señor Fiscal, “se aprecia el desacierto en la aplicación de los precedentes señalados, que son interpretados de distinta forma por el A quo (Juez 5º Penal del Circuito), lo que conlleva a una decisión que lógicamente no puede aceptarse”.
Por último, manifiesta que en la sentencia no se realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas en la audiencia de Juicio Oral, las cuales permiten establecer la responsabilidad penal de los acusados Pión y Mendoza, por el delito de prevaricato por acción.