Distrito expide decreto que reglamenta localización e instalación de antenas y redes de telecomunicaciones
Cartagena de Indias, D. T. y C. 10 de julio de 2021.- Otro de los desaciertos en la amodorrada gestión de Saia Vergara en el IPCC es la demora en percatarse de la violación a las normas de protección del patrimonio histórico, y por eso la entidad siempre ha llegado tarde a los casos de instalación de antenas, como sucedió en varios puntos de Getsemaní.
Para mediar esa situación y poner en cintura a las empresas que requieren instalar ese tipo de elementos para el funcionamiento de sus redes, la Alcaldía Mayor de Cartagena expidió el decreto 0691 del 2 de julio de 2021, “por medio del cual se reglamenta la localización, instalación y regularización de la infraestructura y redes de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones en el distrito de Cartagena D.T. y C.”
Este acto administrativo surge de la necesidad de unificar las normas, requisitos y procedimientos que deben surtir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para el despliegue e instalación de estaciones radioeléctricas en el Distrito de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta las normas de carácter nacional y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Puntos clave del Decreto
-El decreto 0691 de 2021 incorpora la normatividad nacional vigente sobre el tema, y los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena, permitiéndole al operador y proveedor de la infraestructura, tener mayor claridad sobre los documentos y procedimientos aplicables a su solicitud.
-Establece los requisitos y el procedimiento para el despliegue de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, tanto en el espacio público como en el privado.
-Regula el aprovechamiento económico del espacio público, atendiendo a los lineamientos del Acuerdo 010 de 2014.
-Contempla un régimen de transición y regularización para las estructuras instaladas que no cuenten con la licencia o permiso correspondiente. En este punto se establece un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para formular y presentar la debida documentación.
-Los operadores con permiso para hacer uso del espectro electromagnético, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán entregar un inventario y localización georreferenciada de todas sus torres y equipos ubicados en el distrito de Cartagena, indicando cuales han sido autorizadas por las autoridades competentes, en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación del presente decreto.
-Se establece un término de vigencia para los permisos de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, al tiempo que determina las responsabilidades que asume el operador sobre el desuso, mantenimiento y desmonte de estas infraestructuras.
-Toda infraestructura de redes y telecomunicaciones que se localice e instale sobre áreas privadas y/o públicas, sin la debida autorización, permiso o viabilidad expedida por las autoridades competentes, serán sancionadas en el marco del decreto nacional 1077 de 2015, y las leyes 388 de 1997, 1801 de 2016 y demás disposiciones distritales.
La ciudadanía podrá descargar el documento completo a través de la página web www.cartagena.gov.co
El presente decreto se enmarca en el Plan de Desarrollo “Salvemos Juntos a Cartagena” 2020 – 2023, que en su pilar Cartagena Transparente, establece la línea estratégica: Cartagena inteligente con todos y para todos, donde se define un modelo de ciudad inteligente para todos los cartageneros, que mejore la calidad de vida de los ciudadanos a través del ofrecimiento de servicios y productos tecnológicos de calidad.