Cartagena de Indias,13 de julio de 2021.- El sainete de la justicia en Cartagena tiene un nuevo protagonista, el juez 18 penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantías, quien contó y contó y encontró que las cuentas no le cuadraban entre la audiencia de descargos y la votación de la censura contra el secretario de Participación Ciudadana.
Por ese detalle, impartió justicia en nombre de la República de Colombia y le concedió el amparo judicial al defenestrado Armando Córdoba.
El Concejo se cuidó de no repetir el error que le costó un revés con la anterior moción, la del exsecretario de Planeación Guillermo Ávila, y con la paciencia de un orfebre procesó la moción contra Córdoba, votándola el pasado 16 de julio, con lo que e funcionario debió salir del cargo.
Pero siempre hay una tutela en estos asuntos políticos, y el recurso fue a parar a un juez penal, del que no se sabe qué tanta sabiduría tiene en temas de derecho público. Lo cierto es que el asunto reventó por donde menos se esperaba: el conteo de días.
Según el comunicado que expidió la Mesa Directiva del Concejo, “recordemos que la Constitución, establece que debe votarse la proposición dentro del 3º y 10º día a la culminación del debate. Este Concejo, votó la proposición dentro del 3º y 10º día en que culminó el debate de control político, esto es a partir del 8 de junio de 2021 y el Juzgado, considera que este término comenzaba a correr, después de la audiencia pública en la que el Secretario rindió descargos y ejerció su defensa”.
“Es decir, el debate judicial, a instancias de la acción de tutela, se ha centrado simplemente, en el día, en que debía realizarse la votación de la moción de censura, situación, que en ultimas, será dirimida por el Juez de segunda instancia”, puntualiza el comunicado.
Pese a la “inmadurez” del fallo, el exfuncionario ahora re-funcionario, trinó alegre eun su cuenta de Twitter: “Un juez actuando en derecho ha tutelado nuestros derechos…Solo queremos seguir trabajando para que Cartagena sea la ciudad de la garantía de derechos”.
Dada la precariedad del fallo, no se sabe si el alcalde William Dau lo reinstalará o esperará a que el juez de segunda instancia confirme, modifique o revoque la decisión del juez de adolescentes.
Este es el comunicado del Concejo:
COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA
Cartagena de Indias D. T y C. 12 de julio de 2021. En atención a la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Penal MunicIpal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, en el que ordena al Concejo Distrital de Cartagena de Indias , a revocar la decisión adoptada dentro de la moción de censura que se adelantó, frente al Secretario de Participación Ciudadana, Armando Cordoba Julio, informamos a la opinión pública, que estamos prestos a acatar la decisión judicial, a pesar de no compartir lo resuelto por la misma, por ello, desde la Oficina Jurídica del Concejo, haremos uso de los recursos y acciones correspondientes, que nos permitan defender la actuación de la corporación edilicia.
Como primera medida, en aras de no incurrir en errores al momento de acatar la decisión emitida por el Despacho Judicial, estaremos radicando una solicitud de aclaración y complementación de la sentencia, puesto que consideramos que la parte resolutiva de la misma, contiene una orden que no es clara.
De igual forma, en los términos de ley, presentaremos la impugnación de la providencia y seguiremos respetando y acatando las órdenes y términos judiciales.
Consideramos importante aclarar, que el Juzgado, no realizó un análisis sobre el desempeño de las funciones del Señor Armando Cordoba Julio, ni se ha pronunciado de fondo, frente a la diligencia de este en el ejercicio del cargo como Secretario de Participación del Distrito de Cartagena. El fallo, es decir el pronunciamiento del Juez, se limitó a manifestar que, a su sentir, existía una violación al debido proceso, al no haberse votado la proposición de la moción de censura, dentro de los términos establecidos por la Constitución Política de Colombia.
En la misma medida, recordemos que la Constitución, establece que debe votarse la proposición dentro del 3º y 10º día a la culminación del debate. Este Concejo, votó la proposición dentro del 3º y 10º día en que culminó el debate de control político, esto es a partir del 8 de junio de 2021 y el Juzgado, considera que este término comenzaba a correr, después de la audiencia pública en la que el Secretario rindió descargos y ejerció su defensa.
Es decir, el debate judicial, a instancias de la acción de tutela, se ha centrado simplemente, en el día, en que debía realizarse la votación de la moción de censura, situación, que en ultimas, será dirimida por el Juez de segunda instancia.
Este ese el trino de Córdoba:
Un juez actuando en derecho ha tutelado nuestros derechos…Solo queremos seguir trabajando para que Cartagena sea la ciudad de la garantía de derechos. El pueblo Cartagenero no merece siguir siendo censusaro, acallado y excluido. Merecemos ser una ciudad digna.