Invitación de la Cámara de Comercio de Cartagena a adoptar modelo de sociedades BIC

Cartagena de Indias, 25 de agosto de 2021. Mediante el Decreto 2046 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 1901 de 2018, que creó la condición legal de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), por ello desde la Cámara de Comercio de Cartagena (CCC) se invita a las empresas de su jurisdicción a adoptar el modelo BIC.

¿Que son las sociedades BIC?

Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, o Sociedades BIC, son aquellas empresas colombianas configuradas como sociedades de naturaleza comercial, que voluntariamente se proponen combinar las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medio ambiente

¿Qué significa convertirse en Sociedades BIC?

Una sociedad que decide convertirse en BIC crea o redefine su modelo de negocio con un propósito triple: crear valor económico, social y ambiental.

¿Cuáles son los propósitos fundamentales que persiguen las sociedades BIC?

  1. Incorporan un propósito social y ambiental, que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas.
  2. Velan por el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la sociedad puedan maximizar el interés social y ambiental.
  3. Garantizan transparencia en el reporte de su impacto empresarial en cinco dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.
  1. ¿Qué ventajas tiene ser una Sociedad BIC?

Las sociedades que deciden adoptar la condición BIC obtienen una visibilidad importante en el ecosistema empresarial local, nacional e internacional. En esencia, se pueden destacar las siguientes ventajas:

  • Pueden incrementar su valor reputacional en el mercado. 
  • Crean una relación de fidelización con sus clientes y proveedores. 
  • Retienen y atraen a su talento humano. 
  • Atraen inversión privada.
  • Gestionan las posibles tensiones de su actividad empresarial con las comunidades y el medio ambiente. 
  • Hacen parte de redes de comunidades que persiguen propósitos similares. 
  • Acceden a incentivos económicos o tributarios que cree el Gobierno.
  1. ¿Qué debe hacer una empresa para adquirir la condición BIC?
  • Tener la convicción de generar un impacto positivo en la sociedad y en el medio ambiente.
  • Aprobar la decisión de adoptar dicha condición por parte de la junta de socios o asamblea de accionistas.
  • Bien sea en los estatutos iniciales o de constitución de la sociedad (al momento de su creación) o a través de una reforma estatutaria si ya está constituida – registrada y desea adquirir la condición BIC, deberá: Agregar en la razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”.
  • Incluir en el objeto social las actividades BIC que la sociedad se compromete a desarrollar. Deberá incluirse al menos una actividad BIC por cada una de las cinco dimensiones en los términos descritos en el numeral 3° del artículo 2.2.1.15.5: del decreto 2046 de 2019.

La empresa interesada en ampliar la información sobre los beneficios e incentivos que existen para las empresas BIC; y recibir acompañamiento en el proceso de transición, puede escribir al correo electrónico: gacevedo@cccartagena.org.co o llamar al número celular: 3012051243.