Jueza requiere a «veedor» cumplir tutela: tiene 48 horas para retractarse por afirmaciones contra Dumek Turbay

Cartagena de Indias, 17 de septiembre de 2021.- Un plazo inaplazable de 48 horas tiene el «veedor» Jorge Eliécer Quintana Sosa para cumplir una tutela que le ordenó retractarse de afirmaciones hechas contra el exgobernador Dumek Turbay Paz.

La jueza María Soledad Pérez, del Juzgado Undécimo Civil Municipal de Cartagena, lo requirió «para que proceda a cumplir con el fallo de tutela de primera instancia y a su vez para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibido de la respectiva comunicación, se sirva informar a este juzgado, qué gestiones ha realizado para el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 02 de septiembre de 2021, proferido por este Despacho».

Además, la jueza tomó otra decisión: conminar al «accionado para que junto con el informe, suministre sus datos de identificación (domicilio y cédula). Lo anterior a efectos de que lo discipline si hubiere lugar por el incumplimiento de la orden judicial indicando el nombre completo y documento de identidad, igualmente se le conmina a acusar recibido».

Aunque Quintana ha anunciado la impugnación del fallo, ese recurso no interrumpe ni suspende la orden de la tutela, por lo que un ciudadano ejemplar lo que hace es cumplir las decisiones judiciales, máxime si se considera «veedor» ciudadano.

En declaraciones a El Universal, el accionado ha declarado que no rectificará, contrario a la orden de la jueza:

Pero la rectificación nunca llegó, y Jorge Quintana le confirmó a El Universal que no lo hará. “Impugnaré el fallo, el cual tomé como un llamado a aportar más pruebas que ya he enviado por correo electrónico”, explicó.

https://www.eluniversal.com.co/politica/aportare-las-pruebas-necesarias-ante-la-juez-para-sostener-mis-acusaciones-jorge-quintana-DY5331162

 

 

RAD. No. 479-2021
REF.: INCIDENTE DE DESACATO. Accionante: DUMEK TURBAY PAZ
Accionado: JORGE ELIECER QUINTANA SOSA

INFORME DE SECRETARÍA:
Paso al despacho la solicitud impetrada por la accionante, con el objeto de que se inicie incidente de desacato contra de la entidad accionada; por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 02 de septiembre de 2021 por este Despacho.

Cartagena de Indias, 14 de septiembre de 2021.

AURA CRISTINA AGUILAR PEÑA SECRETARIA

Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial De Cartagena De Indias
Centro, Calle Del Cuartel Edificio Cuartel Del Fijo, Oficina 305

JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA. 14 de septiembre de 2021.

El señor DUMEK TURBAY PAZ en su calidad de accionante, ha solicitado a esta Casa Judicial que se adopten todas las medidas para garantizar el fallo constitucional de primera instancia proferido el 02 de septiembre de 2021 por este Despacho, por no encontrarse cumplido en la actualidad, debido a que el accionado no ha procedido a realizar la rectificación pertinente, con respecto a las declaraciones dadas contra el actor.

Indica el actor en su escrito, que a la fecha aún no se han adoptado por parte de la accionada las actuaciones afirmativas destinadas al acatamiento de la orden dada, consistente en rectificar el “comunicado a la opinión pública” emitido el 4 de agosto de 2021, y la publicación expuesta en la red social “Facebook” el 25 de agosto de la actual calenda, prestando la información conforme a los parámetros que la jurisprudencia constitucional ha expuesto. Dicha rectificación deberá ser compartida en todos los medios en que se difundió la primera de las afirmaciones, es decir, en la red social referida, y en cualquier otra en que se haya reproducido, por el tiempo inicialmente publicado, pues pasadas las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, el accionado no ha realizado actos tendientes al cumplimiento cabal del fallo.

Así pues, es procedente, en virtud a las calidades que reúne el accionante y al derecho que se le ha amparado, REQUERIR PREVIAMENTE a los responsables de la orden judicial, para que informen la razón por la cual presuntamente se está incumpliendo la orden de tutela que se emitió en el referido fallo.

Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que en eventos como el que nos ocupa debe imprimirse trámite incidental, razón por la cual, el despacho realizará el requerimiento previo de que trata el artículo 27 ibídem en lo referente al cumplimiento de la sentencia de tutela.

Por todo lo antes expuesto, el Juzgado.

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RAD. No. 479-2021
REF.: INCIDENTE DE DESACATO. Accionante: DUMEK TURBAY PAZ
Accionado: JORGE ELIECER QUINTANA SOSA

RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a JORGE ELIECER QUINTANA SOSA como persona natural y en su calidad de Representante Legal de la veeduría ciudadana- QUINTA VENTANA TU VEEDURÍA , para que proceda a cumplir con el fallo de tutela de primera instancia y a su vez para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibido de la respectiva comunicación, se sirva informar a este juzgado, qué gestiones ha realizado para el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 02 de septiembre de 2021, proferido por este Despacho.

SEGUNDO: CONMINAR al accionado para que junto con el informe, suministre sus datos de identificación (domicilio y cedula). Lo anterior a efectos de que lo discipline si hubiere lugar por el incumplimiento de la orden judicial indicando el nombre completo y documento de identidad, igualmente se le conmina a acusar recibido.

TERCERO: CÓRRASE traslado a la parte pasiva de este trámite incidental, notificándolo a los correos electrónicos jorgequintana01@hotmail.com , jorgequintana0106@hotmail.com por el término de dos (02) días contados a partir de la notificación de este proveído, para que presente sus descargos y aporte las pruebas que pretendan hacer valer.

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MAP

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA SOLEDAD PÉREZ VERGARA JUEZA