Abogado Orozco exige rectificación al Alcalde Dau

Cartagena de Indias, 25 de octubre de 2021.- El abogado Julio José Orozco le solicitó al alcalde William Dau que rectifique manifestaciones divulgadas en un Facebook Live del pasado viernes 21 de octubre.

En concreto, Orozco pide lo siguiente:

«ESTO ES: Diga a la brevedad, a través del mismo medio, en público, en horario comprendido entre las 7:00 a.m y 8:00 p.m, de cualquier día hábil del año 2021, la siguiente verdad:

“El señor JULIO JOSÉ OROZCO O, Abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.756, portador de la tarjeta profesional No. 108.700, NO ES ABOGADO DE LOS AMÍN, tal y como lo manifesté el pasado 22 de octubre de 2021, a través de Facebook Live, desde las 7:00 p.m. Le pido disculpas a dicho profesional»

Desde que William Dau llegó al cargo de alcalde, son frecuentes los casos donde ha tenido que rectificar, y por ello a su autodenominación de «Tractor» le contrapone la de «retractor».

Esta es la solicitud de rectificación:

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN — 25 DE OCTUBRE DE 2021

Señor,

WILLIAM JORGE DAU CHAMAT

Alcalde Distrital de Cartagena de Indias
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias alcalde@cartagena.gov.co / juridica@cartagena.gov.co E. SS. BB.

JULIO JOSÉ OROZCO O, Colombiano, con cédula de ciudadanía No. 79.785.756, Abogado, portador de la tarjeta profesional No. 108.700, me permito, en relación a las manifestaciones hechas por el señor Alcalde Distrital de Cartagena en su sesión de Facebook Live del pasado 22 de octubre de 2021 a las 7:00 p.m, hacerle unas precisiones y aclaraciones para que, por favor, acuda presto con la correspondiente rectificación.

Procedo,

ACLARACIONES:

1. El suscrito, presta servicios profesionales en punto a atender asesorías, litigios y arbitrajes a personas naturales y jurídicas, tanto de derecho privado como de naturaleza pública, como lo es, entre otras, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, -ANDJE-; entidad de la que soy abogado contratista externo por contrato No. 061 de 2021, hace diez (10) meses; convención por medio de la cual se me ha encargado y confiado el estudio y conceptualización para con más de veinte (20) asesorías, causas y eventualidades jurídicas que comportan riesgo litigioso para los intereses de la nación.

2. El pasado 13 de septiembre hogaño, manifesté a personal de dicha Agencia que, una vez hechos los estudios de rigor y habiéndoseme asignado una de dichas tareas, no me hallé en situación de incompatibilidad, inhabilidad y/o de conflicto de intereses para efectos de estudiar, modelar y sustanciar una asesoría jurídica de apoyo para la Alcaldía Distrital de Cartagena, con ocasión de una demanda de reparación directa que enfrenta por más de COP $ 100.000.000.000 ̈.

La razón: el suscrito profesional, abogado, no ha demandado a, ni ha sido demandado por el Distrito de Cartagena de Indias, y las razones sociales, -a la sazón demandantes en el dicho medio de control de reparación directa contra la Alcaldía de Cartagena de Indias, siglas KMA y otra-, no han sido mis clientes, nunca.

3. Por ello, con toda la tranquilidad, este profesional sustanció la asesoría y honró sus obligaciones contractuales, sobretodo en punto a un pronunciamiento definitivo venido del honorable Consejo de Estado, dentro del radicado 11001-03-06-000- 2017-000-98-00, que se resume en que la Administración Pública, -una vez adjudicado un contrato estatal-, sólo puede rehusarse a la firma de la minuta con ocasión de fuerza mayor, caso fortuito, inhabilidades sobrevinientes, incompatibilidades taxativas, o si autoridad jurisdiccional competente prueba que el acto administrativo de adjudicación fue obtenido por medios ilegales; sentido en el cual se expresa la asesoría brindada para que el Distrito modele pues, -si lo desea- , su contestación a la demanda con piso en ese aserto judicial.

4. Dicho documento contentivo de tal asesoría, -que por demás es oportuna y acertada-, no es vinculante para la Alcaldía, ni mucho menos resulta su aplicabilidad mandatoria, como en su mismo texto se explica.

5. El Alcalde, señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, afirma en varias oportunidades, en su informal intervención pública por Facebook Live, del pasado 22 de octubre de 2021, a las 7:00 p.m, que yo, JULIO JOSÉ OROZCO O, soy “abogado de los Amín”, para dar por sentado un reparo ético o un eventual conflicto de intereses para modelar y escribir una asesoría jurídica.

6. El Diario EL UNIVERSAL de Cartagena, ante la duda, auscultó a personal ejecutivo de las razones sociales que detentan la sigla “KMA”, particularmente a quien se reputa como su representante legal, señor Menzel Amín Avendaño quien, según la nota y el día 23 de octubre, dijo:

“No tenemos ningún vinculo laboral con el abogado Julio José Orozco”.

  1. Como contratista externo de la -ANDJE-, manifesté hoy 25 de octubre de 2021, que acato la disposición del Dr. CAMILO GÓMEZ ALZATE, su muy respetable Presidente Ejecutivo, de someter a total escrutinio el documento contentivo de -asesoría jurídica- que elaboré a órdenes de la entidad en cumplimiento de mis obligaciones contractuales; mismo que entregué (producto) el día 13 de septiembre de 2021.
  2. Yo, -profesional independiente-, no soy y nunca he sido abogado de las razones sociales con siglas “KMA”, ni de Corredor Portuario de Cartagena SAS. Tampoco he demandado al establecimiento público Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, jamás, ni viceversa, razón por la cual no encontré reparo ético alguno que condujera a sustraerme de mis obligaciones contractuales.
  3. Ahora bien, este profesional sí radicó una queja disciplinaria, -no contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias naturalmente-, sino contra usted, persona natural, funcionario público, actual Alcalde, señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, ante la Procuraduría General de la Nación, pues fue claramente su persona quien incitó unos motines en la ciudad, cuando -megáfono en mano-, interrumpió durante varias horas, de varios días, el flujo vehicular, promoviendo el no pago de la obligatoria tasa por peaje, haciéndolo en compañía de su esquema de seguridad; trabajo encomendado al suscrito para los primeros meses del año 2021 por parte de quien sí es su cliente: CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A.Todo lo anterior está probado con material de audio y vídeo, en formato digital, a más de 50 archivos, allegados en tiempo a la respetable Procuraduría General de la Nación, RAD: E-2021-056304—Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa, PGN, Nivel Central.

SOLICITUD:

Sírvase pues, señor Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, don WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, proceder a RETRACTARSE de su afirmación, por medio de la cual le quiere hacer saber a la opinión pública una falsedad.

ESTO ES: Diga a la brevedad, a través del mismo medio, en público, en horario comprendido entre las 7:00 a.m y 8:00 p.m, de cualquier día hábil del año 2021, la siguiente verdad:

“El señor JULIO JOSÉ OROZCO O, Abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.756, portador de la tarjeta profesional No. 108.700, NO ES ABOGADO DE LOS AMÍN, tal y como lo manifesté el pasado 22 de octubre de 2021, a través de Facebook Live, desde las 7:00 p.m. Le pido disculpas a dicho profesional»

Finalmente, allegue por favor, al suscrito, prueba formal y digital de su retractación, al correo electrónico: j.orozco@orozco.legal

Con un cordial saludo,

JULIO JOSÉ OROZCO O.

Abogado C.C. 79.785.756. T.P. 108.700.

j.orozco@orozco.legal

http://www.orozco.legal

http://www.linkedin.com/in/orozcolegal

 

De igual manera, y previa a la solicitud de rectificación, el abogado Orozco emitió un comunicado de prensa en relación con su servicio profesional a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado:

COMUNICADO DE PRENSA # 2 — 25 DE OCTUBRE DE 2021

JULIO JOSÉ OROZCO O, Colombiano, con cédula de ciudadanía No. 79.785.756, Abogado, portador de la tarjeta profesional No. 108.700, me permito, en relación a la asesoría jurídica del tema del Corredor Portuario de Cartagena—demanda de reparación directa que enfrenta el Distrito Turístico y Cultural de dicha ciudad, dirigirme por segunda vez ante todo el país, desde mi Firma OROZCO Legal & Co www.orozco.legal en Bogotá, D.C, para manifestar lo siguiente:

  1. Como contratista externo de la -ANDJE- acato la disposición del Dr. CAMILO GÓMEZ ALZATE, su muy respetable Presidente Ejecutivo, de someter a total escrutinio el documento contentivo de -asesoría jurídica- que elaboré a órdenes de la entidad en cumplimiento de mis obligaciones contractuales.
  2. Conforme con su naturaleza jurídica, la -ANDJE- no está para respaldar ni para apoyar los deseos, mentiras y tropelías del Alcalde de Cartagena, señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, sino para defender los intereses del estado y de la nación: El Burgomaestre le ha provocado ya, a la ciudad, contingencias litigiosas por más de COP $ 300.000.000.000 ̈ que, de padecerlas, las soportará con su patrimonio público, por décadas.
  3. El documento no es un “concepto” sino una -asesoría jurídica- para que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias conteste la demanda de reparación directa que le ha interpuesto “KMA” por más de COP $ 100.000.000.0000 ̈; Fue en un 90% elaborado por este contratista a título de producto que le entrega a su parte contratante: -la ANDJE-.Tal asesoría jurídica no es vinculante, ni es obligatoria para el Distrito de Cartagena.
  4. Este -profesional independiente- no es y nunca ha sido abogado de las razones sociales “KMA”. Tampoco he demandado al Distrito, jamás, ni viceversa, razón por la cual no encontré reparo ético alguno que condujera a sustraerme de mis obligaciones contractuales. MINTIÓ el alcalde WILLIAM JORGE DAU CHAMAT cuando manifestó que el suscrito “es abogado de los Amín”; tendrá que retractarse.Uno de mis clientes en la ciudad de Cartagena, a saber: CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A, es una compañía totalmente distinguible y ajena a KMA.
  5. El contenido intelectual de tal asesoría jurídica no es sino una interpretación fiel del pronunciamiento venido del honorable Consejo de Estado, dentro del radicado 11001-03- 06-000-2017-000-98-00; que explica que, -una vez adjudicado un contrato estatal-, no se puede revocar sino por fuerza mayor, caso fortuito, inhabilidades sobrevinientes, incompatibilidades explícitas, o si alguna autoridad prueba que tal acto administrativo fue obtenido por medios ilícitos o ilegales.
  6. Este profesional, pues, no podía ni decir ni escribir cosa alguna en contra del que resulta ser el pronunciamiento técnico-jurídico preciso e indicado, que lo muestro francamente venido del honorable Consejo de Estado; sobretodo porque, en punto, desarrolla tales causales excepcionales de revocabilidad para con las APP (Asociaciones Público-Privadas).

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JULIO JOSÉ OROZCO O.

Abogado