Cartagena de Indias, 27 de noviembre de 2021.- El excongresista y excandidato a la alcaldía William García Tirado terció en la polémica por el proyecto del alcalde William Dau que perjudica los subsidios del estrato tres en alcantarillado, y envió sendas cartas al presidente del Concejo y a la Procuradora Regional advirtiendo posibles falencias e inconveniencia del proyecto de acuerdo por medio del cual se establecen los factores de subsidios y los factores de aportes solidarios para los servicios de acueducto alcantarillado y aseo en el Distrito de Cartagena para las vigencias 2021-2026.
a la Procuraduría le pide que «se verifique de manera preventiva la legalidad en juicio de dicho proyecto y tomen las medidas de rigor en defensa del pueblo cartagenero del Estrato 3 que ni puede ni debe quedar sin subsidios para el servicio de acueducto».
Esta es la carta al presidente del Concejo, Wilson Toncel:
WILLIAM GARCIA TIRADO, identificado como indico al pie de mi firma; vecino y residente de esta ciudad; de manera comedia y respetuosa acudo ante su despacho a fin de que previa lectura de los que adelante narro acceda a presentar ante la corporación y sea leída y tenida en cuenta en la Audiencia de la Plenaria, la presente carta de análisis sobre el caso de marras; que de aprobarse afectara duramente a más de ochenta mil cartageneros; por el incremento injustificado e ilegal que tendrían en su facturación del servicio de agua, y aseo; como consecuencia de falsedades argumentativas para quitarles los subsidios del que gozan para acceder al preciado servicio y desviar los recursos que se utilizan para ello hacia otros menesteres que solo beneficiarían a unos cuantos; trayéndose mas miseria a los hogares de estrato tres de la que ya por si sola ha dejado esta epidemia de covid.
LA SITUACION
1. El Art. 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
2. De conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas a los Concejos municipales, especialmente las establecidas en los numerales 5. 1 y 5.3 del Art. 5° de la ley 142 de 1994 corresponde al distrito asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
3. El Art. 78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el Art. 21 de la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 de los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establece que los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
4. El Art. 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Art. 125 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), (Que continua vigente por disposición de la ley 1955 de 2019 Art 336) establece los porcentajes máximos de subsidio para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios residenciales estratos 1, 2 y 3 fijándolos en 70%, 40% y 15% respectivamente.
5. Que a su vez el mismo Art. 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Art. 125 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014) (Que continua vigente por disposición de la ley 1955 de 2019 Art 336), establece los porcentajes mínimos de aportes solidarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios residenciales estratos 5, 6, comercial e industrial fijándolos en 50%, 60%, 50% y 30% respectivamente.
6. El Parágrafo 1° del Art. 125 de la Ley 1450 de 2011 (Que continua vigente por disposición de la ley 1955 de 2019 Art 336) al referirse a la vigencia de los Acuerdos Municipales que reglamentan los porcentajes de aportes y subsidios establece lo siguiente “Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones”.
7. Que el Distrito de Cartagena tiene aprobado y en rigor el Acuerdo N° 022 del 27 de diciembre de 2016 mediante le cual fijó por 5 años las tarifas de subsidios a los servicios públicos en el Distrito, los cuales están dispuestos asi:
8. Para que se tenga un panorama aproximado de la cantidad de hogares y personas que serían afectadas por dicha medida se pueden observar las siguientes cifras:
Es decir, tan solo en la modalidad residencial tendríamos que serian afectados un aproximado
Si tenemos en cuenta que en promedio, en Cartagena habitan cinco personas por inmueble suscriptor; el número aproximado de personas potencialmente afectadas con el desmonte de este subsidio serian: MAS DE CIENTO OCHENTA Y TRES MIL PERSONAS (183.000); lo que equivale a que el 18% de
los cartageneros se verán afectados; de manera que en esta ciudad, en la que por la pandemia, creció la pobreza y bajo el ingreso, tendrán un incremento tal en su costo de vida.
10. A marzo de 2021, los servicios de acueducto y alcantarillado que presta el operador de agua del Distrito; ACUACAR, de la cual venia como Accionista el Alcalde, mostraban niveles de cobertura altos de 99,97% para acueducto y de 91,38% para alcantarillado, así como una continuidad de 100% del servicio; y asi lo constata la firma fichtrating que es la calificadora oficial del distrito en su website: (https://www.fitchratings.com/research/es/corporate-finance/aguas-de-cartagena-sa-esp-30- 06-2021 ) y que igualmente pregona AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. en todos sus informes sobre la operación del servicio.
11. El Distrito de Cartagena cuenta con la capacidad presupuestal para el otorgamiento de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo sin embargo; por artículos de prensa (pues la pagina del H. Concejo no ha publicado aun el texto del proyecto de acuerdo); el Alcalde mayor pretende desmontar los subsidios del servicio de acueducto para el Estrato TRES; y utilizar dichos recursos para supuestamente en inversión de obras.
12. Se lee en los medios, (pues el proyecto de acuerdo, como dije, aun no se ha publicado en la pagina web del concejo y pareciera que lo tienen escondido del análisis publico); que el Burgomaestre local presentó proyecto que quita el subsidio al servicio de acueducto al Estrato 3 basándose en falsedades:
Primeras: En el documento enviado al presidente del Concejo, Wilson Toncel, el mandatario propone mantener los porcentajes de los factores de subsidio de los servicios de agua, aseo y alcantarillado a los estratos 1 y 2; y eliminarlos al estrato 3, teniendo en cuenta que según el DANE las coberturas de estos servicios no son superiores al 95% que señala la CRA para que sea subsidiable.
“Lo anterior permitiría un ahorro de $6.062.481.745, que en el próximo quinquenio representaría la suma de $30.312.408.725; es necesario destinar recursos a proyectos de inversión
La primera falsedad de la alcaldía: Válgase decir que, para el otorgamiento del subsidio a los estratos más bajos, ninguna norma exige que tenga que tenerse una cobertura del 95% o más o menos en la prestación del servicio; ello es completamente falso; y de ser así ningún municipio de Bolivar a excepción de Magangué podría tener subsidiados los servicios públicos; pues ninguno tiene esos niveles de cobertura y la norma no lo exige.
Es más y como se dijo, a marzo de 2021, los servicios de acueducto y alcantarillado que presta el operador de agua ACUACAR, de la cual venia como Accionista el Alcalde, mostraban niveles de cobertura altos de 99,97% para acueducto y de 91,38% para alcantarillado, así como una continuidad de 100% del servicio. Por lo que esa falacia es un argumento que no alcanza ni para comprar un cazabe.
La segunda falsedad de la alcaldía: Amen de lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Portable no interviene en lo que tiene que ver con establecimiento de requisitos para que puedan otorgarse subsidios a servicios públicos, pues la CRA; solo tiene competencia para temas técnicos relacionados con la calidad del agua y del servicio.
La tercera falsedad de la alcaldía: En ese afán de inventarse argumentos, dicen que el DANE determina unas coberturas de servicios inferiores al 95%; y en materia de servicios públicos la fuente para determinar las coberturas no es un promedio estadístico del DANE sino la información reportada en el portal de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios SSPD que evidencia todo lo contrario.
Por último, resta anotar que si la Alcaldía, priva a los cartageneros del E3 de este subsidio, dichos recursos terminaran beneficiando a la empresa de la cual venia como Accionista, Aguas de Cartagena S.A. pues será la que ya sea por convenio o por licitación tenga que contratar y entregarle esos dineros para las obras de ampliación que quiere hacer y que aun se desconoce cuales son. ¿O las improvisaran como todo en este periodo?
RECOMENDACIÓN Y CONCLUSION RESULTANTE
No es procedente; la aprobación del proyecto en cuestión, por cuanto se afectan entre otros los derechos constitucionales para acceder a los subsidios y servicios públicos a todos los residentes del Estrato Tres de Cartagena que necesitan dicho servicio.
PETICION
Léase este comunicado en Audiencia para que sea de conocimiento de todos los Honorables concejales.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en Cartagena, Barrio Crespo, Kra 2 No 71-09 y especialmente al e-mail:
gtwilliamr@hotmail.com
Sírvase proveer;
WILLIAM GARCIA TIRADO
CC No. 73.121.376 de Cartagena