¿Astigmatismo? MOE le «tira la pelota» a la Procuraduría en el caso de intervención política de Dau

Cartagena de Indias, 1 de febrero de 2022.- Tenue, descafeinada y apenas protocolaria resultó la posición de la llamada Misión de Observación Electoral frente a la palmaria intervención en política del alcalde de Cartagena, William Dau.

En un comunicado de prensa, la MOE aparenta rigor legal al citar normas probablemente violadas que ameritan la intervención de la Procuraduría, pero lanza un manto de duda sobre el audio cuando expresa que «se pueda clarificar el valor de la pieza de información como material probatorio teniendo en cuenta su modo de obtención».

La Misión de Observación Electoral MOE es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil que promueve el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, «teniendo como fundamento de nuestras actividades la independencia, rigurosidad y objetividad; los estándares internacionales de elecciones libres, justas y transparentes; y una estrecha colaboración con todos los actores que promueven los valores democráticos».

En el escandaloso audio, se escucha cuando Dau mencionas así asesora, Ana María González, coló la persona que gestionó la llegada de Javier Marrugo a su grupo político, siendo alcalde. Tiempo atrás, González perteneció a la MOE.

Este es el comunicado expedido por la MOE:

El audio en el que se da a conocer, por cuenta de particulares, que el Alcalde de Cartagena presuntamente manifiesta su apoyo político e intenta incidir en que dos personas hagan parte de una lista a la Cámara de Representantes por el departamento de Bolívar, suscita el  pronunciamiento de la Procuraduría, con el fin de que la ciudadanía pueda conocer si la conducta evidenciada por el Alcalde contraviene lo dispuesto por la Constitución Política en su Artículo 127, inciso segundo y tercero, y el Código Único Disciplinario en su Artículo 48, numerales 39 y 40; y de igual forma, se pueda clarificar el valor de la pieza de información como material probatorio teniendo en cuenta su modo de obtención.  
 
Pero más allá de lo que el órgano de control disciplinario conceptúe sobre este caso relacionado con participación político-electoral, la Misión de Observación Electoral recuerda a gobernantes y funcionario(a)s públicos que los gobiernos son para la totalidad de los ciudadanos y ciudadanas, y, por lo tanto, deben garantizar independencia de las posturas políticas o convicciones partidistas particulares, especialmente, cuando el rol de funcionario(a) público tiene una condición privilegiada de influencia, acceso a recursos públicos y poder político que, quiérase o no, desequilibra la balanza de la competencia político electoral cuando se inmiscuye en forma de apoyo, incidencia o presiones. 
 
Es importante, además, que gobernantes y funcionario(a)s en cada decisión o conducta que pueda rozar el límite de lo legal, tengan en cuenta que, por encima de la normatividad, a veces poco específica, asiste el deber de la función pública de garantizar principios democráticos, fomentar la ética de lo público, y evitar situaciones que afecten la confianza ciudadana y la percepción de transparencia institucional.