Cartagena de Indias, 9 de agosto de 2022.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló el derecho al debido proceso presentado por Álvaro Luis Lora Herrera, fiscal seccional 60, en contra del Juez 5 Penal del Circuito de Cartagena, quien concedió el permiso de trabajo al concejal Cesar Pión el pasado 3 de marzo del presente año.
En el fallo, el Tribunal le ordenó al Juez Quinto que estudie y decida sobre el recurso de apelación contra la resolución que le dio el “permiso para trabajar” al concejal César Pión.
Hechos
En el marco del proceso penal identificado que se adelanta en contra de los señores Cesar Pion González y Américo Mendoza Quessep por el delito de prevaricato por acción, el día 21 de abril de 2021 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena emitió sentencia absolutoria.
Contra dicha decisión presentó recurso de apelación que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena la cual, mediante providencia del 31 de enero de 2022, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a los procesados a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, sentencia contra la que se presentó recurso de impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Ante esta decisión el defensor de Pión González presentó ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena una solicitud de permiso para trabajar, pedido que fue acogido por esa célula judicial a través del auto de fecha 3 de marzo de 2022.
El 10 de marzo el Fiscal 60 presentó recurso de apelación contra el permiso laboral otorgado con la debida sustentación, sin embargo, mediante auto de fecha 18 de abril de 2022, el Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena declaró desierto el recurso por sustentación extemporánea, al amparo del artículo 322 del Código General del Proceso, e indicó que contra esa determinación solo procedía el recurso de reposición.
El fallo
En ese sentido, el Tribunal tuteló el derecho fundamental al debido proceso del señor Álvaro Luis Lora Herrera, Fiscala 60 Seccional de Cartagena y deja sin efectos el auto del 18 de abril y 20 de mayo del 2022 proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena.
De igual forma, le ordena al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, se pronuncie nuevamente acerca del recurso de apelación interpuesto por el accionante el 10 de marzo de 2022 contra la decisión de 3 de marzo de 2022, mediante la cual se concedió permiso de trabajo al concejal Cesar Pión.