¿Champetódromo excluye a salsódromo, vallenatódromo, tropicalódromo, cumbiódromo y folcloródromo?

Cartagena de Indias, 4 de octubre de 2022.- Cartagena de Indias tiene un universo multinosoro que la distingue en el mundo, con expresiones que van desde lo folclórico, tropical, música de acordeón, salsa y champeta, esta última genuina y auténticamente cartagenera.

Nuestra ciudad ha sido cuna o inspiración de los más grandes cultores musicales colombianos, comenzando por el más grande de todos, el inolvidable Álvaro José Arroyo González «Joe Arroyo». Aquí trabajó muchos años Lucho Bermúdez, quien fundó en Cartagena su memorable orquesta; de aquí es Juan Carlos Coronel y su «patacón pisao»; maestros de la talla de Rufo Garrido o Eliseo Herrera dejaron obras inmortales que distinguen a Cartagena; el vallenato tuvo un antes y un después de Patricia Teherán, quien abrió el camino para la mujer en los aires de la música de acordeón; nuestra ciudad es cuna o habitación de folcloristas inigualables como Etelvina Maldonado… El Nene del Real dejó magistrales piezas en composiciones, arreglos y solos de piano… en fin, un laureado sinfín de maestrías sonoras que distinguen a Cartagena de Indias.

En Cartagena de Indias también se registró un fenómeno cultural de reencuentro en el Festival de Música del Caribe, lo que detonó toda una renovación ancestral y propició una genuina y maravillosa realidad musical: la Champeta. Ahí están precursores como Anne Swing (Viviano Torres), Álvaro El Bárbaro (Álvaro Zapata), El Rasta (Louis Towers), Elio Boom (Francisco Corrales), pasando por una figura legendaria como El Sayayín (John Jairo Sayas Díaz), y llegando a portentos como Mr Black El Presidente (Edwin Antequera), El Afinaito (Sergio Liñan), Kevin Flórez, Twister el Rey (Israel Gómez), Zaider (Zaider junior Peralta), Young F, Johnky (John Eister Gutiérrez Cassiani -QEPD-), Papo Man (Milton Torres Reyes), Charles King (Carlos Reyes) o Eddy Jey, en una gloriosa e inacabable lista.

Tanto la campera como el vallenato, la salsa, el folclor o la música tropical tienen sus espacios y culturales en Cartagena, que conviven con expresiones recientes como el reggaetón, el rock, el pop, entre otros, que tienen audiencia en nuestra ciudad.

Orquestas como Barbacoa, Monumental, Del Terminal, Inéditos, Octava Potencia, Poli Barragán, Hijos del Sol, entre muchas otras, han contribuido a perfilar el llamado «sonido cartagenero».

Es este universo multisonoro el que parecen desconocer los concejales Sergio Mendoza, Lúder Ariza y Javier Julio, quienes con buenas intenciones quieren contribuir a privilegiar la champeta y buscan aportar en su reconocimiento como patrimonio inmaterial, pero a costa de darle «codazos» a otras expresiones musicales.

Radicaron un proyecto de acuerdo que tiene dos aristas. Por una parte reglamenta el Festival de la Champeta, pero a la vez erige en «Champetódromo» a la plaza de toros.

Reglamentar y fomentar el Festival de la Champeta es una iniciativa saludable, que apunta a elevar el sentido de pertenencia con esta genuina expresión local.

En conexidad, Ariza, Mendoza y Julio pretenden que la plaza de toros se llame «Champetódromo», así como en Cali hay un «salsódromo», en Barranquilla un «cumbiódromo» y en Río de Janeiro hay un «sambódromo», ciudades donde no hay la fecundidad musical de Cartagena, un universo multisonoro que nos distingue, diferencia y enorgullece.

Según un comunicado de prensa del Concejo, «En el año 2016 la Champeta obtuvo su primer ejercicio de declaratoria publica ciudadana por medio de Bando la cual realizó a través de un cabildo abierto (reunión pública) donde se le reconoce como Patrimonio por sus portadores, protagonistas y productores, luego en el 2018 el Concejo Distrital de Patrimonio Cultural de Cartagena dio concepto favorable a su “PES” Plan Especial de Salvaguardia, en la ciudad amurallada, y actualmente el nuevo ministerio de Cultura ha comprendido que la Champeta es un Patrimonio de toda Colombia, con mesas permanentes de sus características, entre ellas la “cultura picotera” en otros municipios y departamentos del país, y se avanza a mucha velocidad en la construcción de un “PES” ahora de carácter nacional, esta declaratoria es postulada y promovida por la Fundación Roztro y varios artistas musicales de este género.

En el trámite de todo proyecto de acuerdo, luego de la radicación se programa una audiencia pública, que para este caso quedó fijada para el viernes 7 de octubre.

Este es el texto del proyecto de acuerdo:

Cartagena de Indias D. T. y C. Octubre de 2022.

Doctora

GLORIA ESTRADA BENAVIDES

Presidenta

CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA

Ciudad

REF: PROYECTO DE ACUERDO N°_ “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL FESTIVAL DE LA CHAMPETA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CARTAGENA, SE CAMBIA EL NOMBRE DE LA PLAZA DE TOROS MONUMENTAL DE CARTAGENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO”

Cordial saludo.

De manera respetuosa se somete a consideración de esta honorable corporación el presente proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL FESTIVAL DE LA CHAMPETA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CARTAGENA, SE CAMBIA EL NOMBRE DE LA PLAZA DE TOROS MONUMENTAL DE CARTAGENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO” para su estudio y eventual aprobación de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

ARTÍCULO 70 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

ARTICULO 72 CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Que el congreso de la república el 07 de agosto de 1997 expidió la ley 397 de 19971 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

El artículo primero de la ley 397 de 1997 establece los “principios fundamentales y definiciones de esta ley”, que para los efectos de este proyecto de acuerdo resalto los siguientes:

  • ●  “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.”
  • ●  “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.”
  • ●  “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
  • ●  “…El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversasexpresiones.”
  • ●  “…El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma…”Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que, siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.Que la ley 397 del año 1997 en su a artículo 4o.- nos brinda la definición de patrimonio cultural de la Nación como el que está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Que el congreso de la república expidió el 31 de julio de 2002 la ley 768 de 20022 “Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.”

En ese sentido, el concejo de Cartagena en virtud de las facultades que le otorga la constitución y la ley, en específico las conferidas por la ley 768 de 2002 y en concordancia con la ley 397 de 1997 ́o ley general de cultura. expidió el acuerdo 001 de 20033 “por medio del cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, se reforma el instituto distrital de cultura de Cartagena de indias se deroga el acuerdo 12 de 18 de marzo de 2000, se trasladan algunas competencias y se dictan otras disposiciones” dando vida jurídica al instituto de patrimonio y cultura de Cartagena de indias (IPCC).

El artículo primero del acuerdo 001 de 2003 crea el sistema distrital de cultura y lo define de la siguiente manera: “…ARTICULO 1: DEFINICIÓN: el Sistema Distrital de Cultura es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”

Consecutivamente el artículo 2 de la norma distrital dispone cómo se conformará el comité distrital de cultura en los siguientes términos: “ARTICULO 2: CONFORMACIÓN: El sistema Distrital de cultura está conformado por el Consejo Distrital de cultura, el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, el fondo Mixto de Promoción de la Cultura y de las Artes de Cartagena, la Academia de la Historia de Cartagena de Indas, la Escuela Taller de Cartagena de Indias, el Museo Histórico de Cartagena, el Archivo Histórico de Cartagena, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de indias, y en general por todas las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien fomenten o ejecuten actividades culturales. Adjudicando además en su en su artículo tercero la responsabilidad de coordinar dicho comité sobre el IPCC.

Que la misma norma en su artículo 4 define que “…el Consejo Distrital de Cultura es la instancia de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargada de liderar y asesorar el Gobierno Distrital en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales…”

Como complemento, el artículo 5 del acuerdo 001 de 2003 establece que el consejo distrital de cultura tendrá las siguientes funciones:

● Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.

● Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

  • ●  Sugerir al Gobierno Distrital las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.
  • ●  Conceptuar sobre aspectos que le solicite el Instituto de Patrimonio y Cultura en materia de cultura;
  • ●  Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Distrital de Cultura.Que el mismo acuerdo establece que el patrimonio del IPCC se conformara de la siguiente manera: “…ARTICULO 43: PATRIMONIO: El patrimonio del instituto Distrital de Cultura está conformado, así: 1. Por los bienes muebles e inmuebles que sean transferidos por el Distrito en general, y de manera específica:
    • ●  la Plaza de Toros Monumental Cartagena de Indias.
    • ●  el Teatro Adolfo Mejía (Teatro Heredia).
    • ●  el Centro Cultural Las Palmeras
    • ●  Biblioteca Jorge Arte
    • ●  el Cementerio de Manga
    • ●  la Colección del Museo Histórico
    • ●  la casa ubicada en el barrio de Getsemaní, calle del Espíritu Santo No29-163…”Que el concejo de Cartagena expidió el acuerdo 003 de 2003 por “medio del cual se institucionaliza el festival afro-caribe de la música champeta”.

      En su artículo segundo el acuerdo referenciado establece “ARTICULO SEGUNDO: Adoptase el Festival Afro-Caribe de la Música champeta y establézcase como fechas para su realización los viernes y sábados más cercanos a cada 13 de Agosto.”

      Que el consejo distrital de la cultura mediante acta número 3 del 23 de julio de 20184, emitió con0cepto favorable a la postulación de la Champeta por parte de la Fundación Roztro y ASOMUSICHAMPETA cómo parte de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito de Cartagena (LRPCI).

      Obtenido dicho concepto favorable por el órgano de administración para los asuntos culturales, se dio luz verde para iniciar en el término de dos años el diseño del “plan especial de salvaguardia” el cual tiene por objeto establecer los parámetros de protección y cuidado, además debe potenciar, fortalecer y visibilizar la manifestación cultural que se quiere declarar parte de la LRPCI distrital.

      Que el congreso de la república profirió la ley 2070 del 2020 el 31 de diciembre del mismo año, “por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones…

      La misma ley en su artículo 9 establece cual será la destinación de los recursos del fondo en los siguientes términos: “…Los recursos de FONCULTURA serán destinados a las Iniciativas y proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de la política cultural:

● “Iniciativas y Proyectos culturales de acuerdo con lo establecido en la ley 397 de 1997”.

  • ●  “…Iniciativas y Proyectos que apoyen procesos relacionados con la investigación, Identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e Inmaterial, así como al fortalecimiento de las capacidades de los portadores, vigías y las personas dedicadas a las actividades y oficios relacionados con el patrimonio cultural…”
  • ●  … Iniciativas y Proyectos que estimulen y propendan por la formación, profesionalización y estímulo de los creadores, gestores culturales y artistas, que no cuenten con posibilidades suficientes para desplegar su arte…”“…PARÁGRAFO 2. Los recursos de FONCULTURA también podrán ser utilizados, sin necesidad de la presentación de una propuesta al Banco de Iniciativas, para la atención de actividades a cargo del Ministerio de Cultura que Impliquen la Investigación, Identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e Inmaterial, previa autorización del Comité Directivo y registro informativo en una sección diferenciada del Banco de Iniciativas…”Que el 30 de mayo del 2020 se aprobó el acuerdo 016 de 20205 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias 2020 – 2023 “SALVEMOS JUNTOS A CARTAGENA, POR UNA CARTAGENA LIBRE Y RESILIENTE”. En adelante “el plan de desarrollo 2020-2023”.

    En el plan de desarrollo se estableció la línea estratégica artes, cultura y patrimonio para una Cartagena incluyente la cual comprende distintos programas de los cuales es menester resaltar el Programa: Patrimonio inmaterial. Nuestras fiestas, nuestros festejos, nuestro patrimonio para los efectos del presente proyecto.

    Que dentro de los objetivos de este programa, el plan de desarrollo menciona: “… Se trabajará por el mejoramiento de la propuesta productiva de las Fiestas y festejos en la ciudad, por la transmisión del conocimiento intergeneracional y por la profesionalización de los quehaceres asociados, como las músicas locales (rurales y urbanas), las danzas, los vestuarios, las artesanías y las cocinas tradicionales, entre otras. Se pondrá en valor la creatividad que se gesta en barrios y corregimientos, así como la autenticidad de las expresiones culturales que son netamente cartageneras, como, por ejemplo, la champeta…”

    Para el desarrollo de este programa, el IPPC tendrá como hoja de ruta las siguientes metas establecidas en el plan de desarrollo 2020- 2023:

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FUENTE: plan de desarrollo 2020-2023 “salvemos juntos a Cartagena Por una Cartagena resiliente”

FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO

ARTÍCULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: dispone, que corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. En concordancia con el articulo 3.9 y 4 del reglamento interno del concejo distrital de Cartagena.

El articulo 32 numeral 5 de la ley 136 de 1994 establece que son atribuciones de los concejos municipales y distritales:

“…5- Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios…”

“…7-Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.”

El decreto 2987 de 1945 establece que las instituciones oficiales que en lo sucesivo, se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos, o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana lo cual hace que sea meritorio cambiar el nombre de la monumental plaza de toros de Cartagena, por champetodromo distrital como forma de exaltar a la champeta como patrimonio cultural inmaterial de Cartagena

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

En concordancia del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, hay que precisar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación del marco fiscal de mediano plazo, en tanto la materialización de las reglas contenidas en este Proyecto no representa ningún gasto adicional para el Distrito, pues se encuentra en consonancia con el actual Plan de Desarrollo en línea estratégica artes, cultura y patrimonio para una Cartagena incluyente – Programa: Patrimonio inmaterial. Nuestras fiestas, nuestros festejos, nuestro patrimonio como las facultades que le confiere el acuerdo 001 de 2003 al IPCC para el ejercicio de sus funciones.

Corolario de lo anterior, de manera respetuosa someto a consideración de esta honorable corporación la presente iniciativa de acuerdo distrital para la protección de nuestro patrimonio cultural material e inmaterial.

Cordialmente.

SERGIO MENDOZA CASTRO CONCEJAL DE CARTAGENA PARTIDO ALIANZA VERDE

“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL FESTIVAL DE LA CHAMPETA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CARTAGENA, SE CAMBIA EL NOMBRE DE LA PLAZA DE TOROS MONUMENTAL DE CARTAGENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO””

EL CONCEJO DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia,

ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratifíquese el 13 de agosto de cada año como el Día

de la Champeta en el Distrito turístico y cultural de Cartagena.

ARTÍCULO SEGUNDO. EL FESTIVAL DE LA CHAMPETA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CARTAGENA: institucionalice el “Festival de la Champeta patrimonio cultural inmaterial de Cartagena” como parte del Plan Especial de Salvaguardia “PES” del Patrimonio Cultural Champeta en su característica número (8) ocho, de “Actos festivos y lúdicos de la Champeta”, y como parte de la agenda de fiestas y festejos del distrito turístico y cultural de Cartagena.

PARÁGRAFO: El “Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial de Cartagena” inicia con el aniversario de la conformación de la Asociación Cultural de Artistas de la Música Champeta “ASOMUSICHAMPETA” creada por asamblea en el IPCC el 20 de julio, y a partir de este aniversario, durante un mes se tendrán diversos eventos académicos, sociales, con un evento central de clausura durante los viernes, sábado y domingo, más cercanos al día 13 de agosto de cada año.

ARTÍCULO TERCERO. PLAZA DE TOROS MONUMENTAL DE CARTAGENA COMO CHAMPETODROMO DISTRITAL: modifíquese el nombre de la “plaza de toros monumental de Cartagena de indias” por “Champetodromo del Distrito turístico y cultural de Cartagena” como parte del Plan Especial de Salvaguardia “PES” del Patrimonio Cultural Champeta en su característica número (9) nueve, de Espacios Culturales de la Champeta.

ARTÍCULO CUARTO: SEDE DEL FESTIVAL DE LA CHAMPETA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CARTAGENA: El “Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial de Cartagena” se desarrollaráoficialmente en el Champetodromo del “Distrito turístico y cultural de Cartagena como parte del patrimonio material del distrito bajo la administración del IPCC, y en otros lugares patrimoniales y públicos de la ciudad, como parte del “PES” Champeta.

ARTÍCULO QUINTO. COMITÉ DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CHAMPETA: institucionalice el “Comité de Salvaguardia del Patrimonio Champeta” como órgano macro del gremio de los portadores de la manifestación Champeta, como parte del Plan Especial de Salvaguardia “PES” del Patrimonio Cultural Champeta, conformado a su vez por colectivos, asociaciones, u otras formas de iniciativas comunitarias y grupales, que velan por las pluralidades de cada una de las características de esta manifestación. Esto implica coordinar la acción interinstitucional de sus integrantes para velar conjuntamente por el cumplimiento de los objetivos del “PES” Champeta, para dinamizar las medidas de salvaguardia propuestas y concertadas. El Comité de Salvaguardia del Patrimonio Champeta, está compuesto por un órgano decisorio y uno consultivo que tiene asiento permanente en la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Composición y conformación del órgano decisorio está conformado, así;

  1. Un representante de la fundación postulante ROZTRO
  2. Un representante de ASOMUSICHAMPETA
  3. Un representante de ASODANZACHAMPETA
  4. Un representante de ASODANZAS ADFUM
  5. Un representante de ASOPICKOS Champeta
  6. Un representante de ASOBACAR
  7. Un representante de ASOPRADUSE
  8. Un representante de Escuela de Patrimonio Cultural de Cartagena JuanJosé Gil
  9. Un representante Centro de Memoria Histórica de la Champeta delBiblioparque de San Francisco

En el comité las decisiones se toman por consenso de los órganos decisorios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Composición y conformación del órgano consultivo permanente está conformado, así;

  1. Un representante del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena.
  2. Un representante de las Universidades públicas o privadas deCartagena.
  3. Un representante de las organizaciones de Turismo de Cartagena.
  4. Un representante de la Red de Museos de Cartagena.

Los órganos consultivos participan con voz pero sin voto dentro de la discusión de algunos temas, cuando la entidad gestora lo considere pertinente.

La secretaría técnica de este Comité será ejercida por la división de patrimonio cultural, del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES: El comité de Salvaguardia del Patrimonio Champeta, velará por los objetivos, misiones y medidas del Plan Especial de Salvaguardia del Patrimonio Champeta, y velará que se difunda e inculque en la conciencia ciudadana la importancia y significado de la manifestación Champeta como recuperación, fundamento y expresión de nuestra identidad, y para esto tendrá la función de:

1. Estar al frente de la organización del “Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial de Cartagena”

  1. Actualizar de forma permanente el Centro de Memoria Histórica de la Champeta en sus once características, con su plan y registro de los lugares históricos y actuales de la manifestación Champeta en los distintos puntos de Cartagena y el Caribe.
  2. Diseñar guiones museológicos y estructuras museográficas, así como planes de colección permanente, para la implementación del Museo decolonial de la Champeta y de salas de exposición en el Champetodromo.
  3. Ordenar y actualizar los registros de todos los portadores de la Manifestación Champeta por años, y producciones artísticas, cartografía de la Champeta.
  4. Avalar los proyectos de implementación y fortalecimiento del Plan Especial de Salvaguardia “PES” Champeta.
  5. Viabilización de los proyectos priorizados en la matriz de proyectos del “PES” Champeta.
  6. Velar por el cumplimiento de los principios y los objetivos del PES Champeta
  7. Comunicar e informar sobre el PES Champeta.
  8. Verificar y hacer seguimiento y monitoreo a los proyectos y a lasmedidas de salvaguardia estipuladas en el PES Champeta.

10. Convocar y socializar a todos los portadores de la manifestación Champeta en su plan anual de trabajo desde las once (11) características del Patrimonio; 1 Género Musical Champeta, 2 Danza Champeta, 3 Contexto social de la Champeta, 4 Lenguaje y tradición oral, de la Champeta, 5 Cultura pickotera, 6 Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de los pickos físicos, 7 Iconografía de la Champeta, 8 Actos festivos y lúdicos de, la Champeta, 9 Espacios culturales de la Champeta, 10 Portadores de especial reivindicación de la Champeta, 11 Transmisión de conocimiento de la Champeta y

12 Proponente de la Salvaguardia Champeta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMPETENCIA: la organización del “Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial de Cartagena” será competencia del Comité de Salvaguardia del Patrimonio Champeta, por medio del Plan Especial de Salvaguardia Champeta.

ARTÍCULO OCTAVO. IMPULSAR: las personas portadoras de la manifestación en sus once (11) características y resaltar a los originarios, a los jóvenes nuevos talentos, a los más destacados cantautores en letra, composición, desde la equidad de género a las mujeres portadoras de la manifestación patrimonial Champeta.

PARÁGRAFO PRIMERO. DESTACAR LOS ORIGINARIOS DE LA CHAMPETA: En la agenda académica y expositiva a desarrollar, en la que se tendrá presentes a los cantantes e instrumentistas originarios de 1984 a 1994 como primera etapa de la música Champeta, y a los cantantes e instrumentistas originarios de 1995 a 2005 como la segunda etapa de la música Champeta, también debe existir un reconocimiento a los demás protagonistas de la manifestación Champeta en sus otras características, desde 1970 a 1990, con acompañamiento estratégico y estructural a todos estos portadores de la manifestación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. POTENCIALIZAR Y VISIBILIZAR LOS NUEVOS TALENTOS: en la agenda a desarrollar durante el “Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial de Cartagena” incluirse la participación denuevos artistas locales del género con el fin de potencializar y visibilizar los nuevos talentos en el escenario local, nacional e internacional, por medio de convocatorias a premios en el transcurso del festival.

PARÁGRAFO TERCERO. EQUIDAD CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: En la agenda a desarrollar durante el “Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial de Cartagena” incluir como mínimo el 30% de mujeresportadoras de la manifestación, tal como lo establece el PES Champeta en las medidas de salvaguardia en relación a la característica (10) diez.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: PREMIOS A LA ACADEMIA DE LA MÚSICA CHAMPETA: Se crearán los premios a la Academia de la Música Champeta en distintas categorías por año, y estos serán financiados por el presupuesto público distrital a través del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, y de otras fuentes de financiación público privadas, de orden distrital o nacional. Sus jurados serán músicos profesionales con experiencia en la música afro y conocedores de la música Champeta con experiencia comprobada, Las categorías anuales de estos premios serán los siguientes:

1 Convocatoria para Jurados de los Premios a la Academia de la Música Champeta, los cuales no podrán participar en ningúna categoría o acción de salvaguardia más que de jurados de esta academia por un año.

2 Mejor álbum vocal de Champeta Originaria.

Champeta Originaria a todo estilo musical con influencia no ligada

Se considera música

directamente a la música urbana contemporánea, o influencias posteriores

del Pop y otros géneros actuales. La Champeta Originaria es la diversidad

de estructuras clásicas utilizados en las canciones de 1984 a 1994, con

arreglos más tradicionales y con una buena cantidad de instrumentos

acústicos o que aún utilizando sintetizadores, guitarra, sampler y pianos

eléctricos, tengan la estructura base de la Champeta Originaria. Se entrega

la estatuilla a artistas solistas, dúos o grupos, (en casos de grupos de más

de 10 integrantes la estatuilla se entregará al “líder” del grupo), al

Productor(es) que tengan debidamente los derechos de autor.

3 Mejor letra de la Música Champeta

compositor(a) ya sea intérprete o no, debe ser letra original, que posea los

– ÁLBUMES y SENCILLOS,

– ÁLBUMES y

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derechos de autor, será galardonado a mejor estructura poética, narrativa

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social, cotidiana, reivindicatoria o artística en su contenido.

4 Mejor canción interpretada de Música Champeta

a artista vocalista de Champeta, igualmente debe poseer los

derechos de autor o la autorización del autor(a), será galardonado a mejor

calidad de voz, interpretación de Champeta, proyección vocal, y estética

propia de la Champeta.

SENCILLOS,

5 Premio del público, se entregará galardones a los tres artistas hombres

a artista

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con trayectoria con mayor votación, y tres a las mejores solistas femeninas

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con trayectoria de Champeta con mayor votación, previamente inscritas.

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Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.

6 Mejor puesta en escena de Danza Champeta, esta debe contener los

movimientos bases de la Danza Terapia de la manifestación patrimonial

Champeta, puede ser nutrida con otros movimientos de otras danzas, y debe

ser expuesta sobre tres canciones de Champeta elegidas del género musical

coloniano, que no deben ser mezcladas ni intervenidas, pueden participar

todas las escuelas y agrupaciones de danza champeta de Cartagena.

7 Mejor afiche del Festival de la Champeta Patrimonio Cultural Inmaterial

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de Cartagena, pueden participar artistas plásticos y visuales de Cartagena,

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cartelistas de champeta y pintores de cañamazo de pickó.

8 Mejor álbum vocal de Champeta Originaria .

influencia no ligada directamente a la música urbana contemporánea, o

primera etapa

Se considera

música Champeta Originaria primera etapa a todo estilo musical con

influencias posteriores del Pop y otros géneros actuales. La Champeta

Originaria es la diversidad de estructuras clásicas utilizados en las

canciones de 1984 a 1994, con arreglos más tradicionales y con una buena

cantidad de instrumentos acústicos o que aún utilizando sintetizadores,

guitarra, sampler y pianos eléctricos, tengan la estructura base de la

Champeta Originaria. Se entrega 5 reconocimientos por año a artistas

solistas, dúos o grupos, (en casos de grupos la estatuilla se entregará al

“líder” del grupo) y/o al Productor(es).

9 Mejor canción de Champeta de toda una vida originarios segunda etapa.

Se entenderá como Champeta de toda una vida, a canciones que tengan más

de 18 años de existencia y que fueron compuestas entre 1995 a 2005 y que

se inscriban a la convocatoria. Se entrega la estatuilla a artistas solistas,

dúos o grupos, Se entrega 5 reconocimientos por año a artistas solistas,

dúos o grupos, (en casos de grupos la estatuilla se entregará al “líder” del

grupo) y/o al Productor(es).

10 Mejor nuevo artista mujer de la Música Champeta

a artista o grupo intérprete que no ha alcanzado un nivel

prominente de reconocimiento a nivel regional, o que sus temas han sido

exitosos en unos pocos escenarios y mercados, pero aún no es conocido en

una región mayor principal. Debe participar con un mínimo de tres (3)

sencillos/cortes o un (1) álbum lanzado durante el periodo actual de

elegibilidad son necesarios para ser elegible. Álbumes, incluyendo EPs,

por lo menos 5 cortes diferentes y un tiempo total de

reproducción de por lo menos 15 minutos.

SENCILLOS,

deben contener

SENCILLOS,

deben contener

SENCILLOS,

– ÁLBUMES y

– ÁLBUMES y

– ÁLBUMES y

11 Mejor nuevo artista hombre de la Música Champeta

a artista o grupo intérprete que no ha alcanzado un nivel

prominente de reconocimiento a nivel regional, o que sus temas han sido

exitosos en unos pocos escenarios y mercados, pero aún no es conocido en

una región mayor principal. Debe participar con un mínimo de tres (3)

sencillos/cortes o un (1) álbum lanzado durante el periodo actual de

elegibilidad son necesarios para ser elegible. Álbumes, incluyendo EPs,

por lo menos 5 cortes diferentes y un tiempo total de

reproducción de por lo menos 15 minutos.

12 Mejor nuevo artista mujer de la Música Champeta

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a artista o grupo intérprete que no ha alcanzado un nivel

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prominente de reconocimiento a nivel regional, o que sus temas han sido

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Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.

exitosos en unos pocos escenarios y mercados, pero aún no es conocido en

una región mayor principal. Debe participar con un mínimo de tres (3)

sencillos/cortes o un (1) álbum lanzado durante el periodo actual de

elegibilidad son necesarios para ser elegible. Álbumes, incluyendo EPs,

por lo menos 5 cortes diferentes y un tiempo total de

reproducción de por lo menos 15 minutos.

deben contener

Se entrega la estatuilla y reconocimiento económico de cada ganador o ganadora de no menos de 20 salarios mínimos legales vigentes, al Artista(s), Productor(es) del Álbum, ingeniero(s) de Grabación que posea los derechos de autor previamente comprobables.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de su sanción y publicación, en consecuencia, MODIFÍQUESE el acuerdo el acuerdo 014 de 2003 “por el cual se institucionaliza el festival afro-caribe de la música champeta”

ARTÍCULO UNDÉCIMO. TRANSITORIO: Por ser el “Festival de la Champeta” una característica de la Manifestación patrimonial, y parte de las medidas de salvaguardia, se establécese la ejecutabilidad y funcionalidad, luego de ser establecido el Plan Especial de Salvaguardia de la Champeta por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y de las Autoridades del Consejo comunitario afro, contados a partir del acto administrativo que decide sobre la inclusión de la manifestación en la LRPCI de orden Distrital, como lo establece el decreto nacional 2358 del 2019 como Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE