Dumek gana batallas jurídicas: Dau a rectificar y arresto de 3 días a «bullero»

Cartagena de Indias, 6 de julio de 2023.- El candidato a la Alcaldía de Cartagena Dumek Turbay paz obtuvo dos victorias jurídicas para defender su derecho fundamental al buen nombre: el alcalde William Dau deberá rectificar aseveraciones infundadas, y un «bullero» deberá pagar una multa y tres días de arresto.

En la primera victoria, el juzgado Octavo Civil del Circuito revocó un fallo emitido por el juzgado 14 civil municipal que había declarado improcedente en primera instancia una tutela interpuesta por Turbay contra Dau, tras las afirmaciones hechas por el funcionario público en medios de comunicación.

La decisión ordena a Dau -dentro de la s48 horas siguientes a su notificación- que «proceda a la rectificación de las afirmaciones realizadas y debiendo esta cumplir con los parámetros constitucionales que garanticen el cese de la vulneración sobre los derechos a la honra y buen nombre del accionante».

«Es claro que lo pretendido por la parte accionante DUMEK TURBAY PAZ es que el accionado WILLIAM DAU CHAMAT proceda a la rectificación de las expresiones que considera negativas y/o deshonrosas realizadas en su contra», señala el fallo.

La segunda victoria es contra el «fullero» Leín Martínez, quien empleó sus redes sociales para despotricar de Turbay Paz. aunque una tutela le ordenó retractarse, ha querido delatar artificiosamente mediante escritos el cumplimiento, por lo que el juzgado 15 Penal Municipal ordenó una multa y una sanción de arresto por tres días.

En este sentido, para este juzgado resulta evidente que el incidentado se encuentra renuente a hacer cumplimiento, y lo que ha pretendido es lograr dilatar el tramite incidental, mediante maniobras (escritos) sin ningún sustento jurídico o fáctico.

Estas son las partes resolutorias de las decisiones:

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA DE INDIAS

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la honra y buen nombre del accionante DUMEK TURBAY PAZ, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR al señor WILLIAM DAU CHAMAT que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este proveído, proceda a la rectificación de las afirmaciones realizadas y debiendo esta cumplir con los parámetros constitucionales que garanticen el cese de la vulneración sobre los derechos a la honra y buen nombre del accionante.

Esta rectificación deberá ser compartida por los medios en que las primeras afirmaciones fueron difundidas, es decir, por radiodifusión, Facebook y/o cualquier otro medio que resulte eficaz para ello.

CUARTO: REALIZAR las comunicaciones pertinentes.
QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROSIRIS MARIA LLERENA VELEZ JUEZA

 

En razón a lo anterior, el JUZGADO DÉCIMO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: SANCIONAR al señor LENNIN ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS, por incumplimiento al fallo de tutela del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023),

proferido por este juzgado.

SEGUNDO: En consecuencia, sanciónese a LENNIN ENRIQUE MARTINEZ BARRIOS, a pagar una multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de este auto, a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y tres (03) días de arresto que podrá cumplir en su lugar de residencia, cuya dirección deberá ser indicada por este, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: En aplicación a los dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 DE 1991, se remitirá al Juzgado Penal del Circuito (Reparto), para que se surta la CONSULTA, y se defina si esta sanción debe ser levantada o mantenida.

CUARTO: EJECUTORIADA ésta decisión ARCHÍVESE esta actuación incidental.
QUINTO: Notifíquese a las partes la presente decisión. Por secretaría REMÍTASE la actuación

con los protocolos que el caso aconseje, al archivo general de la oficina judicial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CECILIA TORRES SÁNCHEZ JUEZ