Consejo de Estado anuló personería jurídica del partido En Marcha, que coavaló a Dumek

Cartagena de Indias, 10 de mayo de 2024.- La candidatura de Dumek Turbay a la Alcaldía de Cartagena tuvo el aval de dos partidos: Nuevo Liberalismo, dirigido por Juan Manuel Galán, y En Marcha, por Juan Fernando Cristo.

El Consejo de Estado determinó que En Marcha incurrió en dos graves faltas y por ello lo anuló su personería jurídica. Cristo anunció que interpondrá una acción de tutela contra esa decisión. Los avales expedidos durante su vida jurídica tienen presunción de legalidad, por eso no afecta en nada la inscripción y posterior elección de Dumek Turbay y demás candidatos inscritos con aval de esa colectividad.

Según informa http://www.elnuevosiglo.com.co «La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de única instancia del 9 de mayo del 2024, declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

Como fundamento de lo anterior, se indicó que los actos demandados incurrieron en las causales de nulidad de infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, así como en falsa motivación.

Respecto de lo primero, la Sala refirió que el acto demandado desconoció las exigencias del inciso 5º del artículo 262 constitucional, al tener como fundamento la firma del acuerdo «Alianza Verde Centro Esperanza» por parte del representante legal de En Marcha. Se resaltó que conforme dicha norma, para hacer parte de coaliciones con el fin de presentar candidatos a corporaciones públicas, se requiere contar con personería jurídica, atributo del cual carecía la referida organización política.

En consecuencia, se determinó que la autoridad demandada no atendió el parámetro objetivo que señala el artículo 108 Constitucional, dado que, ante la falta de personería jurídica de la referida organización política, aquella no podía postular candidatos al Senado de la República y por lo tanto no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección.

Se precisó que la referida colectividad no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.

Finalmente, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022. Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resultan ciertas las consideraciones del acto demandado sobre dicho particular.

Pronunciamiento del partido ‘En Marcha’

Ante esta decisión judicial, ‘En Marcha’ emitió un comunicado oficial en el que expresó su respeto por el fallo del Consejo de Estado, aunque manifestó su desacuerdo con la determinación. En el comunicado, Juan Fernando Cristo, en su calidad de Director Nacional de ‘En Marcha’, anunció la intención de interponer una acción de tutela para proteger los derechos del partido y recurrir al sistema interamericano con el mismo propósito.

El comunicado resalta que ‘En Marcha’ considera que el fallo del Consejo de Estado representa una grave equivocación y una injusticia que vulnera los derechos de sus simpatizantes, quienes votaron por el partido en las elecciones de Congreso del 2022. Asimismo, se hace referencia a la regla de unificación de jurisprudencia contemplada en la sentencia SU 257-2021 de la Corte Constitucional, la cual consideran que fue ignorada en este caso.

El partido anunció su compromiso de seguir funcionando con la convicción de que mantendrán la personería jurídica, invitando a la militancia, simpatizantes y miembros de las corporaciones públicas elegidos por ‘En Marcha’ en elecciones anteriores a redoblar esfuerzos en la construcción de una propuesta política inclusiva, diversa y autónoma. Además, se enfatizó que la existencia del partido no depende únicamente de la personería jurídica, subrayando su determinación de continuar defendiendo los derechos de los colombianos y la autonomía territorial».