Las convulsiones políticas del siglo XIX, centralismo y federalismo, los celos regionales con Antioquia y hasta el independentismo de Panamá incidieron para la creación del Estado Soberano de Bolívar, con la expedición de la Ley 15 de junio de 1857. “La nobleza de los pueblos se mide por el espesor de su memoria” nos dice el exgobernador, jurista e historiador Arturo Matson Figueroa en esta conferencia pronunciada el 1 de marzo de 2007 en el Salón Amarillo del Palacio de la Proclamación, con ocasión del aniversario 150 de nuestro departamento, y que Revista Zetta publica como un aporte a la celebración que ha encabezado el gobernador Yamil Arana Padauí.
Por Arturo Matson Figueroa (1932-2012) (Exgobernador de Bolívar, expresidente de la Academia de Historia de Cartagena, exmagistrado, catedrático, jurista). Como en los acontecimientos del ayer se proyectan y apoyan los del futuro, resulta conveniente y provechoso no olvidarlos y, por el contrario, tratar de conservarlos y ponerlos de presente para el conocimiento de las actuales y futuras generaciones. Por eso la inmensa cultura humanística de ese grande hombre que fue Gilberto Alzate Avendaño, acuñó una frase lapidaria cuyo hondo contenido y enorme valor conceptual no demanda ninguna explicación para su cabal inteligencia: “La nobleza de los pueblos se mide por el espesor de su memoria”.
Con este breve exordio busco poner de resalto la importancia de la efeméride que esta conmemorando este año nuestro Departamento, por loable iniciativa de quien constitucionalmente y por voluntad popular ostenta su representación, el Gobernador doctor Libardo Simancas Torres, a quien expreso las más calidas felicitaciones y reconocer que él tiene plena conciencia de que gobernar no consiste solamente en producir nombramientos, realizar obras, adjudicar contratos y como jefe superior de policía, conservar el orden publico en el área de su jurisdicción, pues cree en la necesidad de que no pierdan vigencia algunos valores que, pese a su intangibilidad, sirven de soporte para una mejor vida de la comunidad. Precisamente esa concepción suya es lo que explica mi presencia en este importante acto.
A mis cordiales felicitaciones debo agregar la expresión pública de mi gratitud al señor Gobernador por la honrosa y obligante invitación que personalmente se dignó hacerme para participar como conferenciante en la tarde de hoy, con algunos comentarios y opiniones relacionados con el sesquicentenario del Departamento de Bolívar.
En cumplimiento de ese cometido, debo expresar, por considerarlo esencial, que la temática de la materia objeto de mi conferencia, no puede contraerse a realizar un simple relato cronológico de lo que concluyó con la expedición de la Ley 15 de junio de 1857 que creó el Estado Soberano de Bolívar. Si así fuera, bastaría repetir lo expresado por el ilustre historiador y jurista doctor Manuel Ezequiel Corrales en su clásica obra Efemérides y Anales del Estado de Bolívar, publicada en el año 1889 en Bogotá, obra considerada casi como incunable.
Pero la verdad, y esto lo sabe muy bien el Gobernador, por su condición de profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, es que el examen del tema exige otras reflexiones y especiales consideraciones, ya que la creación del Estado de Bolívar (con sus similares del Cauca, Cundinamarca, Boyacá, y Magdalena), vino a ser la culminación de un largo proceso político; iniciado con la Constitución de 1853, identificada como Centro-Federal. Ese proceso, esencialmente, representó un cambio jurídico constitucional en lo que se conoce como la división política de nuestro territorio. En tal virtud hay que darle un vistazo a la división política de nuestro país una vez alcanzada la independencia nacional y formando un Estado republicano. De modo que, con la paciente atención de esta selecta y entendida audiencia, voy a emprender el ejercicio de recorrer a grandes trazos, el derrotero histórico, político y jurídico que culminó con la expedición de la ley de 15 de junio de 1857, que creó el Estado Federal de Bolívar.
El anunciado vistazo es el siguiente:
Durante su existencia nuestro país ha sido regido por nueve constituciones nacionales o “macroconstituciones” como suele llamarlas el sabio maestro Carlos Restrepo Piedrahita. Hasta la expedición de la ley de 15 de junio de 1857, a partir de la conformación de una república libre y autónoma, este país adoptó cinco constituciones a saber: la de 1821 conocida como Constitución de Cúcuta, la de 1830 expedida por el llamado Congreso Admirable, la de 1832 que creó el Estado de la Nueva Granada, y las de 1843 y 1853 que se expidieron para la República de La Nueva Granada.
La primera de ellas, la de Cúcuta, creadora de la República de Colombia como lo quería Bolívar, expedida el 6 de octubre de 1821, no contempló ninguna normatividad relacionada con la división y organización territorial. Pero a los dos días siguientes el Congreso expidió la Ley de 8 de octubre de 1821. En su artículo 1º determinó:
“El territorio de la República se divide ahora, en observancia de lo que dispone la Constitución, en los siete departamentos siguientes:
1º- El del Orinoco, con esta denominación, incluyendo las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita.
2º- El de Venezuela, que comprende las provincias de Caracas y Barinas.
3º- El del Zulia, que se forma de las provincias de Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo.
4º- El de Boyacá, con las provincias de Tunja, Socorro, Pamplona y Casanare.
5º- El de Cundinamarca, formado por las provincias de Bogotá, Antioquia, Mariquita y Neiva.
6º- El del Cauca, que incluye la provincia de Popayán, y la de Chocó, compuesta de Nóvita y Citará.
7º- El del Magdalena, que lo conforman las provincias de Cartagena con sus islas adyacentes, Santa Marta y Riohacha.
La Constitución de 1830, que se le ha dado el nombre de No Nata porque la República de Colombia estaba desintegrada por la separación de Venezuela y Ecuador, sobre organización territorial, estableció lo siguiente:
“Artículo 4º- El territorio de Colombia comprende las provincias que constituían el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela.”
“Artículo 5º- El territorio de Colombia se dividirá para su mejor administración en departamentos, provincias, cantones y parroquias”.
La Constitución de 1832, que al país le dio el nombre de Estado de la Nueva Granada, sobre la misma organización territorial, dispuso:
“Artículo 150- El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en cantones, los cantones en distritos parroquiales”.
La Constitución de 1843, al respecto estableció:
“Artículo 8º- El territorio de la Nueva Granada se dividirá en provincias. Cada provincia se compondrá de uno o más cantones y cada cantón se dividirá en distritos parroquiales”.
Y la Constitución de 1853, consagró lo siguiente:
“Artículo 47- El territorio de la República continuará dividido en provincias para efectos de la administración general de los negocios nacionales y las provincias se dividirán en distritos parroquiales”.
Es absolutamente indispensable, para apreciar o entender cómo pudo nacer en 1857 el Estado Federal de Bolívar, dentro del estrecho marco previsto en la Constitución de 1857 sobre la organización territorial, tener en cuenta los acontecimientos históricos que mencionaré enseguida. Así se verá claramente cómo la tradicional provincia de Cartagena quedó convertida en el Estado Federal de Bolívar.
El 28 de noviembre de 1821 resolvió Panamá independizarse de España y “determinar que el territorio hiciese parte de la República de Colombia” cuya Constitución había sido expedida en Cúcuta el 12 de julio de ese mismo año. Para la adopción de tan trascendental decisión política, los panameños descartaron las posibilidades y solicitudes de anexarse a México o al Perú, cuyas aspiraciones al respecto hicieron conocer el Emperador Agustín de Iturbide mediante una comisión que llegó a Panamá, por una parte, y el obispo Fray Higinio Durán, quien era limeño, por la otra.
No desentona pensar que esa vinculación libre y espontánea a la recién nacida República, obedeció a un impulso puramente emocional y hasta cierto punto oportunista, suscitado por la atrayente figura del Libertador Simón Bolívar, quien ya se había cubierto de gloria con los triunfos alcanzados en las estelares batallas de Boyacá y Carabobo. De otro modo no se explica que sin haber transcurrido una década, en el año 1830, el general José Domingo Espinar encabezara un conato de separación de Colombia con manifestaciones populares y la integración de una junta de gobierno. En un Cabildo Pleno reunido en la ciudad de Panamá se levantó el “Acta de pronunciamiento de 26 de septiembre de 1830”, cuyo artículo 1 dice textualmente: “Panamá se separa desde hoy de la República de Colombia y especialmente del gobierno de Bogotá”.
Bolívar, destruido física y moralmente, quien se hallaba en Cartagena, en su fatal desplazamiento al encuentro con la muerte en San Pedro Alejandrino, desaprobó el movimiento y excitó a su autor para que reintegrara al istmo a la República, deseo que Espinar acató con la expedición de un decreto mediante el cual reincorporó el istmo a la República de Colombia.
Un año mas tarde, el 9 de julio de 1831, se produce otro movimiento autonomista, encabezado por un hombre fuerte, el general venezolano Juan Eligio Alzuru, quien presidió una junta que declaró solemnemente que el istmo era “territorio de la confederación colombiana pero con administración propia” Esta separación duró menos de dos meses, porque este general venezolano se convirtió en un oprobioso dictador, por lo cual fue derribado, enjuiciado y condenado al patíbulo. Fue ejecutado el 29 de agosto de 1831.
En el año 1840 durante el gobierno del jurista José Ignacio de Márquez, contra su administración estalló una revolución que inicialmente se llamó de los Conventos y después fue bautizada como Revolución de los Supremos, por ser comandada por unos generales depositarios del poder en las distintas regiones del país. Obviamente Panamá no fue la excepción, ya que una Asamblea eligió como jefe supremo al prestigioso general Tomás Herrera y convocó a una convención constituyente que decretó lo siguiente: “Los cantones de las antiguas provincias de Panamá y Veraguas, compondrán un estado independiente y soberano que será constituido por la presente convención, bajo el nombre de Estado del Istmo”. Fue nombrado presidente el general Tomás Herrera, quien tomó posesión el 11 de junio de 1841. La diplomacia de la Nueva Granada, nombre que adoptó el país cuando se derrumbó la que se conoció como la Gran Colombia, logró convencer al general Herrera – con múltiples promesas que no fueron cumplidas – para celebrar un convenio de reincorporación del istmo a la Nueva Granada, el cual se suscribió el 31 de diciembre de 1841. De esta forma esta tercera separación tuvo la siguiente duración: del 18 de noviembre de 1840 al 31 de diciembre de 1841.
El último intento separatista que prosperó plenamente, fue el cumplido el 3 de noviembre de 1903, que lo menciono como una referencia histórica que nada tiene que ver con la creación del Estado Soberano de Bolívar.
Vale la pena hacer el comentario de que cuando uno se toma el trabajo de analizar el comportamiento histórico de los habitantes del istmo con nuestro país, lo mas probable es que se llegue a la conclusión de que ellos no ostentaban a gusto la condición de colombianos, probablemente porque nunca pudieron identificarse con el espíritu centralista y el talante andino de nuestros gobiernos. En ellos advertimos unos frecuentes y contradictorios vaivenes volitivos que en determinados momentos, rompían sus vínculos con nuestro país y los restablecían posteriormente. De manera que la separación que se llevó a cabo el 3 de noviembre de 1903, con la inmediata fundación de la República de Panamá, fue la culminación exitosa y definitiva de los sucesivos conatos separatistas antes protagonizados.
Volviendo a los tres intentos separatistas narrados corresponde examinar por qué no siguieron produciéndose otros intentos. ¿Sería porque nuestro país les estaba otorgando un trato mejor del que antes recibía? Entonces, ¿estaban conformes los panameños? ¿Por qué se produjo esa especie de apaciguamiento?
Los siguientes hechos arrojan luces que despejan tales interrogantes: el otorgamiento de un régimen jurídico administrativo especial para el istmo de Panamá, lo que generó que similares esquemas se trazaran para otras regiones de país. Así podrá verse cómo la provincia de Cartagena se convirtió en el Estado Federal de Bolívar. El ilustre jurista y hombre más importante que han dado las letras y cultura panameñas, doctor Justo Arosemena, orgullo de la Universidad de Cartagena por ser abogado egresado de ella cuando respondía al nombre de Universidad del Magdalena e Istmo, en su obra Estudios Históricos y Jurídicos, expresa lo siguiente: “Palpando esa voluntad constante y esa necesidad imperiosa del Istmo de Panamá de constituir un Estado Soberano, aunque no independiente, cuyo gobierno satisfaga sus exigencias de un carácter tan particular, propuse al Congreso desde 1852, en que por primera vez tuve la honra de ocupar un asiento en la Cámara de Representante por mi provincia, el proyecto cuya discusión todavía no ha terminado”
En el mencionado libro don Justo Arosemena, como se le solía llamar, sostuvo con toda franqueza: “Pretender que una región marítima, distante, aislada, sin punto alguno de contacto en su naturaleza física, moral e industrial con el resto de la Nueva Granada, como sucede al Istmo de Panamá, se rija por un gobierno idéntico al de otras secciones, prueba, prueba, cuando no ignorancia de su especialidad, espíritu mezquino y desconfiado”.
El congresista panameño suministró, además, una información triste y dolorosa, en los siguientes términos:
“La variedad y el rigor de los climas que un Diputado del Istmo tiene que arrostrar en su peregrinación al santuario de las leyes, le amenazan de muerte; y así no debe extrañarse, que cinco miembros del Congreso enviados por aquellas provincias, hayan perecido desde que se constituyó la Nueva Granada, ya en vía, ya en la capital, ora de enfermedades, ora de accidentes ocasionados por semejante viaje”.
Y con un sentido profético anotó más adelante:
“Si la República quiere, pues, como no hay duda, conservar la posesión del Istmo, se halla en el deber estricto de darle instituciones políticas, que le permitan marchar con desembarazo, sin obligarle a dirigir frecuentes solicitudes, que muchas veces no son atendidas, o lo son muy tarde, a medias, y desvirtuadas por restricciones y cortapisas”.
Por implicar la necesidad de reformar la Constitución de 1853, porque dentro de su esquema no existía la posibilidad de la creación de un Estado Soberano, el proyecto de don Justo Arosemena debía tramitarse como proyecto de Acto Legislativo, con una tramitación reglamentaria de dos legislaturas distintas, las cuales de haber existido buena voluntad en los congresistas, habrían podido llevarse a cabo durante las sesiones de los años 1852 y 1853. Tenía necesariamente que cumplirse el numeral 3º del artículo 57 de la Constitución de 1853.
Pero no ocurrió así, aunque había sido aprobado en la primera vuelta. Sin embargo, un hecho insólito quebrantó la tradicional institucionalidad de nuestra patria, cuando el 17 de abril de 1854 el general José María Melo dio golpe de estado al presidente José María Obando, su gran amigo. Tres generales – José Hilario López, Tomás Cipriano de Mosquera y Pedro Alcántara Herrán – rechazaron al usurpador y organizaron sus ejércitos para emprender la toma de Bogotá. Ignacio Reyes Posada en su interesante libro “Gobernantes Colombianos” dice al respecto: “Los ejércitos antimelistas se acercaron peligrosamente a la capital, en medio de fieros combates y considerables pérdidas de personas y bienes. La batalla definitiva se daba casa por casa, manzana por manzana. De esto se apersonó el propio Melo, quien al fin debió mostrar bandera blanca y entregarse a los generales vencedores el 4 de diciembre del mismo año en que había llegado al solio de los presidentes colombianos”. Y anota este otro detalle: “Hecho prisionero y condenado a pagar cárcel, se benefició de un indulto posterior, muy a pesar de que el general Mosquera, quien hizo todo lo posible para que fuera condenado a muerte. Debió ausentarse del territorio nacional conforme a un decreto de 1855, que señalaba que solo podía regresar al cabo de 8 años”.
Por el comportamiento pusilánime del general Obando el Congreso lo destituyó y, en su defecto, encargó de la presidencia al vicepresidente José de Obaldía, ilustre ciudadano panameño. Este episodio salvó el proyecto de don Justo, como se verá mas adelante. El ejecutivo, como generalmente ocurre, hizo caminar aceleradamente el proyecto en el Congreso. Después, para terminar el periodo de Obando fue encargado Manuel María Mallarino.
El citado Arismendi Posada dice que el Congreso se reunió a partir del 1 de febrero de 1855 con Julio Arboleda como Presidente del Senado y su coterráneo Tomás Cipriano de Mosquera como dignatario de la Cámara, en la cual representaba a la provincia de Cartagena. Y agrega que el Congreso procedió a estudiar el proyecto que había sido aprobado en la primera vuelta “para dar vida al deseo sentido de facilitar el ejercicio de la soberanía en aquella apartada región de la patria”. Una vez aprobado, inmediatamente le impartió su sanción el vicepresidente José de Obaldía, en su condición de encargado del ejecutivo. Su presencia al frente del poder fue decisiva. Son las cosas del destino.
Así pues, el Congreso expidió un Acto Legislativo que denominó “Acto Adicional de la Constitución” en cuyo artículo primero dispuso que el territorio de las provincias de Panamá, Azuero, Veraguas y Chiriquí, “forma un Estado Federal Soberano parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Panamá”.
El artículo 7º dispuso la celebración de “una Asamblea Constituyente de los pueblos que forman el Estado de Panamá compuesta de treinta y un miembros, los cuales son elegidos por las actuales provincias”. Acatando este mandato el nuevo Estado se dio su propia Constitución.
En el referido “Acto adicional a la Constitución”, en sus catorce artículos, se le señalaron atribuciones al nuevo Estado que, en el fondo, satisfacían las ancestrales aspiraciones panameñas de autogobernarse. De esta forma puede afirmarse que se le causó una fisura a la división política prevista en la Constitución de 1853 que se encontraba vigente. Ese “Acto adicional a la Constitución” suscrito por Pedro Fernández de Madrid como Presidente del Senado y Tomás Cipriano de Mosquera como Presidente de la Cámara de Representantes.
El Acto Legislativo en comento, en su artículo 12, profundizó la fisura de que antes hice mención, pués autorizó o facultó al Congreso para crear o erigir en Estado “cualquiera porción del territorio de la Nueva Granada”, regido por las mismas normas de ese Acto Legislativo. Esa profundización convirtió la fisura en una tronera. En efecto, el mencionado artículo 12 pregona:
“Una ley podrá erigir un Estado que sea regido conforme al presente Acto Legislativo, cualquier porción del territorio de la Nueva Granada. La ley que contenga la creación de un Estado, tendrá la misma fuerza que el presente acto de reforma Constitucional; no pudiendo ser reformado sino por los mismos trámites de la Constitución.
Con el reconocido espíritu regionalista del pueblo antioqueño, sus dirigentes sin tardanza se pusieron las pilas en procura de conseguir para la provincia de Antioquia un tratamiento igual al que se les dio a las cuatro provincias istmeñas. Y lograron que el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en congreso, expidieran al año siguiente, la ley 11 de junio de 1856, que consta de cuatro artículos, cuyo artículo 1º. Dispuso: “Erígese el Estado Federal de Antioquia, compuesto por la actual provincia de ese mismo nombre”.
Firman esta Ley, como dignatarios del Congreso, J. María Ortega en su condición de Presidente del Senado y J. Antonio Pardo como Presidente de la Cámara de Representantes. Y la sanción de ella la impartió el vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo Manuel María Mallarino en compañía de su Secretario de Hacienda Rafael Núñez. El de Antioquia pues, es el segundo Estado Federal.
Otras dos provincias del oriente de nuestro país, las de Pamplona y Socorro también se movilizaron para que se les diera la misma vestimenta jurídico administrativa. Como resultas de sus gestiones, un año después, el congreso expidió la ley de 13 de mayo de 1857, constante de seis artículos, cuyo artículo 1º reza: “El territorio que comprende las actuales provincias de Pamplona y Socorro forman un Estado Federal, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Santander”. Así se le hizo un homenaje a la memoria del héroe granadino Francisco de Paula Santander, oriundo de la Villa del Rosario de Cúcuta, sita en la provincia de Pamplona. Este fue el tercer Estado Federal.
En ese agitado período político, dice el historiador Diego Castrillón Arboleda en su magnífica biografía de Tomás Cipriano de Mosquera, que el caudillo caucano jugó papel importante en el Congreso Nacional al cual llegó con el apoyo de la Costa Atlántica. Ya antes había sido Presidente de la República entre los años 1845 y 1849. En ese período le impuso a un gran espacio público de Bogotá el nombre de Plaza de Bolívar. Y como antes observé, cuando fue creado el primer Estado Federal, el de Panamá, Mosquera era Presidente de la Cámara de Representantes, a la cual llegó en representación de la provincia de Cartagena y cuando se creó el tercer estado, el de Santander, la Ley que le dio vida lleva la firma de Tomás Cipriano de Mosquera como Presidente del Senado en el cual tenía la representación de la provincia costeña de Sabanilla.
En el contexto descrito – creados tres Estados Federales que respondían a los nombres de Panamá, Antioquia y Santander – ante el Congreso fueron presentados varios proyectos de ley para erigir otros entes similares. Esta situación dio lugar a agitaciones políticas por el enfrentamiento de intereses regionales que concluyeron con una solución satisfactoria para varias provincias: se acordó un solo proyecto para crear cinco nuevos Estados Federales, el cual se convirtió en la Ley de 15 de junio de 1857, cuyo artículo 1º expresa:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del acto adicional a la Constitución, expedido el 27 de febrero de 1855, las porciones del territorio de la república que a continuación se expresan, se erigen en Estados Federales, partes integrantes de la Nueva Granada:
1º- El Estado del Cauca, que se formará de las provincias de Buenaventura, Cauca, Chocó, Pasto y Popayán, y del territorio del Caquetá;
2º- El Estado de Cundinamarca, de las provincias de Bogotá, Mariquita y Neiva;
3º- El Estado de Boyacá, de las provincias de Casanare, Tundama, Tunja y Vélez, con excepción del antiguo Cantón de Vélez, que se agrega al Estado de Santander.
4º- El Estado de Bolívar, de las provincias de Cartagena y Sabanilla y la parte de Mompós que está al occidente del Magdalena.
5º- El Estado de Magdalena, de las provincias de Riohacha y Santamarta (sic), del territorio de la Guajira y de la parte de la provincia de Mompós que está al oriente del Magdalena.
Esta ley de 15 de junio de 1857 fue firmada por Tomás Cipriano de Mosquera como Presidente del Senado y Manuel de J. Quijano, como Presidente de la Cámara de representantes. La sanción fue impartida por el nuevo Presidente de la República de la Nueva Granada, doctor Mariano Ospina Rodríguez, quien había tomado posesión el 1 de abril de ese mismo año para un periodo de cuatro años.
Todo lo que en detalle he descrito acerca de la formación de otros siete Estados, lo puedo resumir diciendo que el “Estado federal soberano” de Panamá fue clonado al erigirse otras siete entidades territoriales con idéntico perfil. Y cada una de ellas, como lo hizo Panamá, expidió su respectiva Constitución.
No esta demás anotar, para la mejor ilustración de esta audiencia, que tales estatutos constitucionales expedidos por los Estados federales, son genéricamente llamadas Constituciones Federales, para diferenciarlas de las denominadas Constituciones Nacionales y Constituciones Provinciales.
Con el estado de Bolívar se le tributa un homenaje y se perpetúa la gratitud a la memoria de quien es considerado el padre de la patria, tal como el mes anterior se había exaltado la memoria de Santander, cuando su nombre le fue dado a un Estado.
De esta forma la provincia de Cartagena, en una sorprendente metamorfosis, quedó convertida en un Estado Federal. Y más aún: con un nombre ilustre como es el del Libertador Simón Bolívar, padre de cinco repúblicas. De vieja data he tenido la inquietud de saber de quien fue la iniciativa de darle tal nombre a la provincia de Cartagena, inquietud que me ha hecho adelantar investigaciones al respecto durante muchos años, pero sus resultas han sido negativas. Inclusive ha motivado y solicitado apoyo investigativo a personalidades de reconocida solvencia intelectual, como es el caso, a guisa de ejemplo, del doctor Carlos Villalba Bustillo, ilustre escritor que a su haber tiene editadas varias obras sobre historia política de Colombia.
Ante la ausencia de una esclarecedora probanza sobre este tema, a mi buen amigo Villalba Bustillo le he expuesto la tesis de que probablemente la iniciativa fue lanzada por el general Tomas Cipriano de Mosquera. Hoy, aprovechando la coyuntura de este acto auspiciado por la administración departamental del doctor Libardo Simancas Torres, hago pública mi tesis con fundamento en las apreciaciones que siguen:
Siendo muy joven, con quince años menos que los de Bolívar púes había nacido en Popayán el 26 de septiembre de 1798, se incorporó al ejército patriota cuando el caraqueño inició sus campañas en el sur. Cumplió inicialmente funciones como su ayuda de campo con el grado de Capitán y después de un tiempo fungió como secretario de Bolívar, con el de Teniente Coronel. Esas relaciones personales y directas, le permitieron advertir las extraordinarias calidades humanas del llamado genio de América, generándose en el payanes una admiración sin limites por su jefe. Sobre esa admiración, el 28 de octubre de 1883 en Cartagena, en el periódico “El Porvenir” en un artículo titulado “El Gran General Mosquera”, el doctor Rafael Núñez expresó sobre el importante personaje lo siguiente: “En la encarnizada y funesta lucha entre Bolívar y Santander, se decidió con furor por el primero, el cual fue, por otra parte, el único hombre nacional que le imprimió veneración permanente, que rayó en la idolatría”. A raíz del fallecimiento de él en San Pedro Alejandrino el 17 de diciembre de 1830 se empeñó en que se le hicieran todos los reconocimientos y homenajes a su memoria. En el año 1831, otro amigo y admirador de Bolívar, el bogotano José Ignacio Paris decidió viajar a Europa y en total acuerdo con Tomás Cipriano de Mosquera, llevó varios retratos con el objeto de erigir una estatua en memoria del ilustre desaparecido. El señor Paris hizo en Roma contacto con el escultor Pietro Tenerani a quien encomendó el trabajo proyectado. En 1832 en mármol de carrara cinceló un busto que se encuentra en el panteón de los Próceres en Popayán, la tierra natal de Mosquera. Otras dos versiones, también en mármol y con uniforme militar, hizo el escultor Tenerari, que son los bustos que se hallan en el palacio de Nariño y en el Banco de la República, realizados entre los años 1836 y 1842, respectivamente. Mas tarde el mismo José Ignacio Paris, identificado plenamente con Mosquera, ordenó a Tenerani modelar un Bolívar pedestre en bronce que regaló al país, el cual fue inaugurado el 20 de julio de 1846, en la plaza que el Presidente Mosquera, como antes lo anoté, le dio el nombre de Plaza de Bolívar. Además, como lo he recordado antes en mi intervención, el señor Mosquera obtuvo el apoyo político de las gentes de la costa norte colombiana, cuya representación llevó en la Cámara de Representante, primero y después en el Senado de la República.
Con el inmenso poder político que tenía en sus manos, con el decidido y firme respaldo de los cartageneros, y con su desbordado y explicable deseo de honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar, me he aventurado a pensar que de dicho caudillo fue la iniciativa de otorgarle el nombre al Estado Federal de Bolívar.
Ante las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada – creados como fueron ocho Estados Soberanos – el Congreso en sus sesiones del año 1858 expidió una nueva Constitución que, en su artículo 1º, determinó: “Los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, se confederan a perpetuidad, forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de “Confederación Granadina”, y somete a las decisiones del Gobierno General, en los términos que se estableen en esta Constitución”.
En el año 1860 estalló una revolución contra el gobierno de Mariano Ospina Rodríguez encabezada por el general Tomás Cipriano de Mosquera. De las numerosas revoluciones que registra la historia nacional, esta es la única que triunfó. Y las fuerzas triunfantes lograron crear un Estado adicional, el del Tolima, el 12 de abril de 1861, con el cual se completó un número de nueve Estados Soberanos.
Convocada en 1863 una Convención en Ríonegro, Antioquia, los nueve Estados “se unen y confederan a perpetuidad, consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, con el nombre de “Estados Unidos de Colombia”. Así lo expresaron en la Constitución de 1863, que expidieron el 8 de mayo de ese año.
En homenaje a la brevedad solo hay que decir que ella tuvo una vigencia de veintidós años durante los cuales hubo igual número de guerras civiles y que desapareció la unidad nacional al consolidarse la existencia de nueve soberanías distintas con un leve vínculo de unión con el gobierno central.
Contra este estado de cosas enfiló sus baterías el ilustre cartagenero doctor Rafael Núñez, quien en el año 1885 después de triunfar en la guerra que, con el objeto de derribarlo de la Presidencia de la República, le promovieron sus enemigos del radicalismo, declaró que “la Constitución de 1863 ha dejado de existir”. Para reemplazarla, con una organización totalmente distinta en procura de la unidad nacional y de la paz convocó un Consejo Nacional de Delegatarios de los Estados Soberanos, a razón de dos representantes por cada uno – un liberal y un conservador – el cual expidió el 5 de agosto de 1886, la Constitución de ese mismo año, que tuvo vigencia de 105 años y con ella gobernaron liberales y conservadores.
Para reconstruir la deteriorada e inexistente unidad nacional, haciendo desaparecer los Estados Federales, la Constitución de 1886 estableció lo siguiente:
“Artículo 1º- La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República Unitaria.”
Articulo 2º- La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece”.
“Artículo 3º- …”
“Artículo 4º- El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen únicamente a la nación.
Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominados Estados y Territorios nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Colombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación de Departamentos”.
Cartagena de Indias, 1 de marzo de 2007