- Con este proyecto de ley se pretende frenar los abusos de los Administradores de la Propiedad Horizontal en Colombia.
Bogotá, 14 de agosto de 2024.- La iniciativa tiene por objeto la inclusión del procedimiento para la imposición de multas por la inasistencia injustificada a las asambleas generales, en donde primen los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad, además, del respeto por el debido proceso incluidos los derechos de defensa, contradicción e impugnación. En aras de evitar los abusos que se están presentando por parte de las asambleas generales de copropietarios que imponen las multas sin el cumplimiento del debido proceso representando un beneficio económico para las administraciones en detrimento de los propietarios.
Se parte de la legalidad de las sanciones cuando se incurre en comportamientos contrarios a la ley o al reglamento de propiedad horizontal, según lo establecido en la Ley 675 de 2001 que remite directamente al reglamento de la propiedad horizontal. Sin embargo, para imponerlas es necesario el respeto de los derechos al debido proceso, defensa, contradicción e impugnación por parte de los administradores de las copropiedades al momento de imponerlas.
Las sanciones que se interpongan por el incumplimiento de obligaciones deben ser proporcionales y razonables, es importante que los administradores garanticen el debido proceso y los derechos de los propietarios y arrendatarios, pues vemos que, en la práctica, es muy común la vulneración de estos derechos, en gran medida no por mala fe del administrador, sino por el propio desconocimiento de la norma y el procedimiento correspondiente. Es decir, se debe tener en cuenta la forma en que se produjo la infracción, si hay o no antecedentes del comportamiento a sancionar, las circunstancias de tiempo modo y llegar en que ocurrieron, la asamblea y la administración deberán citar al presunto infractor a una audiencia de descargos para que este pueda ejercer su derecho de defensa.