Acciones jurídicas en simultánea del alcalde de Cartagena y gremios de Bolívar y Atlántico contra cobro de valorización en vía al Mar

Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 2024.- Tanto el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, como los gremios de Bolívar y Atlántico, presentaron ante el Consejo de Estado sendas acciones jurídicas contra el cobro de valorización en la vía al Mar – circunvalar de la Prosperidad.

Acción del alcalde de Cartagena

El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, admitió una demanda del alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, contra la Resolución 1729 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad.

Este pago tendrían que hacerlo predios ubicados en la Vía del Mar, carretera que conecta a Cartagena con Barranquilla, y barrios y sectores en Cartagena. Turbay Paz busca con su acción de nulidad simple contra el Instituto Nacional de Vías que se tumbe la medida. Además, el alcalde solicitó que se suspenda provisionalmente mientras el Consejo de Estado dirime la demanda.

La demanda del alcalde Dumek Turbay fue presentada el pasado 22 de noviembre y ahora cuenta con el magistrado Wilson Ramos Girón como consejero ponente.

El Consejo de Estado ya notificó al Invías y a la Procuraduría General de la Nación. El Invias ahora tendrá que aportar todos los antecedentes administrativos que dieron
origen al cobro de valorización.

Por otro lado, el Tribunal Supremo informará a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web del Consejo. También convocarán para el estudio del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estos dos cuerpos jurídicos presentarán conceptos escritos sobre la nulidad de la resolución.

Por último, el Consejo de Estado también revisará todas las demandas presentadas contra la legalidad de la Resolución No.1729 de 26 de mayo de 2023, como las del senador Mauricio Gómez, el exministro Wilson Ruiz y las de gremios de la región.

La afectación del cobro

El cobro de valorización, anunciado por el Instituto Nacional de Vías (Invías), afectaría a 143.000 predios en 10 municipios de Bolívar y Atlántico, según el Ministerio de Transporte; lo que ha generado gran controversia en los hogares que pagarían el gravamen, y que medidas anunciadas por el Gobierno nacional, como socializaciones, censos prediales y facilidades de pago, no han tranquilizado a la ciudadanía y a gremios como Camacol, pues golpearía gravemente a las inversiones en construcción y alzaría precios de viviendas.

El impacto del cobro de valorización podría ascender a 2.4 billones de pesos, cifra que supera la inversión regional asignada en el presupuesto para el Atlántico y el recaudo de renta anual de la DIAN en los departamentos de Atlántico y Bolívar.

Cabe recordar que recientemente Dumek Turbay coadyuvó la demanda del senador Gómez ante la Corte Constitucional, con la que buscan tumbar el cobro al cuestionar su constitucionalidad, pues, según sus posturas, afectan principios fundamentales, como el de irretroactividad, buena fe, confianza legítima y unidad de materia, contenidos en los artículos 83, 158 y 363 de la Constitución Política de Colombia.

En esa demanda, los coadyuvantes también solicitaron la suspensión provisional de la norma, argumentando que su implementación podría impactar de manera negativa a los ciudadanos de una decena de municipios. Con dicha admisión de la demanda, la Corte Constitucional abrió la puerta a un análisis detallado de estos temas, así como a la participación de otros actores sociales, académicos y jurídicos en el proceso. Y ahora, el Consejo de Estado entró al pleito debido a la demanda presentada por Dumek Turbay.

¿Quiénes tendrán que pagar en Cartagena?

El Invías determinó una zona de influencia de predios beneficiados por la construcción de la Vía del Mar. El área, de 96.311 hectáreas, comprende 10 municipios: dos de Bolívar (Cartagena y Santa Catalina) y ocho del Atlántico (Barranquilla, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Piojó, Puerto Colombia, Soledad y Tubará). En total se identificaron 248.656 predios.

Con respecto a Cartagena, se estableció una zona de influencia de 24.128 hectáreas, así: “Por el sur y el occidente con el mar Caribe en el sector de Bocagrande, Castillogrande, El Laguito y Manga. Por el oriente aproximadamente 0,9 kilómetros por la diagonal 22 hasta encontrar la avenida Pedro de Heredia. Continúa su extensión por la mencionada avenida hasta el Paseo Bolívar, vía con la cual continúa la delimitación hasta encontrar la avenida Santander. La delimitación por el oriente continúa por el mar Caribe adentrándose hasta encontrar el municipio de Santa Catalina”.

En esta zona se identificaron un total de 66.303 predios, de los cuales 51.200 son habitacionales, 10.226 son comerciales y 2.156 son agrícolas. Estas tres categorías conformar el 95% del total.

Consejo de Estado admite demanda de gremios de Atlántico y Bolívar contra cobro de valorización nacional

Las dos organizaciones además presentaron un nuevo argumento ante la Corte Constitucional contra esa contribución señalando que al no tener destinación específica se convierte en un impuesto que grava la propiedad inmueble por lo que NO puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno Nacional.

El Consejo de Estado admitió la demanda de acción de nulidad presentada por Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar contra las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 de INVÍAS, mediante las cuales se pretende cobrar la contribución de valorización nacional en la zona de influencia del corredor costero Cartagena – Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.

El máximo juez de la administración pública además corrió traslado de la solicitud de medidas cautelares hecha por las dos organizaciones gremiales para que se suspenden los actos administrativos derivados de las citadas resoluciones.

Los vicios de nulidad señalados en dicha demanda, presentada el 9 de julio pasado, se relacionan con:

  • Retroactividad del cobro contraviniendo el artículo 363 de la Constitución, que lo prohíbe para las leyes tributarias.
  • Inadecuada determinación del beneficio, violando la Ley 1819 de 2016 que exige demostrar un beneficio económico concreto para los inmuebles afectados.
  • Deficiencias en la zona de influencia que fue delimitada sin seguir los criterios técnicos establecidos por la normativa.
  • Falta de estudios técnicos y socioeconómicos para establecer la capacidad de pago de los contribuyentes.
  • Errores en la determinación de la base gravable que se estableció sin descontar ingresos ya generados por peajes, lo que vicia el cálculo del monto distribuible.
  • Método de distribución cuestionable que carece de criterios objetivos por basarse en metodologías inapropiadas y no contextualizadas, que no reflejan adecuadamente la capacidad de pago de los contribuyentes.

A ello se sumó, la radicación hecha por las dos organizaciones gremiales ante el Consejo de Estado de la reforma a la demanda anterior, argumentando que INVÍAS no tenía competencia para modificar la resolución emitida en mayo pasado, ni podía modificar el método de distribución del beneficio de avalúo catastral a avalúo comercial.

Por otra parte, Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar presentaron un nuevo argumento contra la valorización nacional, señalando que el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016 desvirtúa la naturaleza de contribución del tributo porque éste no tiene una destinación específica, pudiendo el Gobierno nacional asignar, según su criterio, el recaudo a una entidad distinta a la que ejecuta el proyecto sobre el cual se origina el cobro.

Este hecho, advierten los citados gremios, desvirtúa completamente la naturaleza de la contribución y la convierte en un impuesto, que al gravar la propiedad inmueble NO puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno Nacional, pues ello implica una abierta contravención al artículo 317 de la Constitución.

Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C-525 de 2003) ha ratificado en su jurisprudencia el carácter especial de la contribución de valorización, el cual se encuentra inescindiblemente ligado a la destinación especifica de los recursos que recauda, así: “La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública. Dada su naturaleza esta contribución por principio tiene una destinación especial; de ahí que se la considere una «imposición de finalidad», esto es, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico que constituye un elemento esencial de su existencia”.

El nuevo argumento del Comité Intergremial del Atlántico y del Consejo Gremial de Bolívar está planteado en una intervención en apoyo a la demanda presentada por el senador Mauricio Gómez Amín ante la Corte Constitucional contra el cobro de la valorización nacional en la vía Cartagena-Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.