Revista Zetta – Edición Impresa Nº 152 – Especial CIDH

La importancia que reviste la deliberación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Cartagena de Indias, con cuatro audiencias públicas y un seminario sobre Justicia Transicional, motivaron esta Edición Especial de Revista Zetta que orgullosamente presentamos a nuestra creciente masa de lectores.

Consideramos que el tema y la institución ameritan que un medio de comunicación independiente de Cartagena de Indias aborde desde distintas aristas el complejo asunto de los Derechos Humanos y su aplicación en Colombia.

La edición completa se puede apreciar en este enlace:

https://issuu.com/revistazetta/docs/revista_zetta_-_edici__n_impresa_15_e2704b60cfc155

 

Compartimos el editorial que presentamos en esta edición Nº152.

CIDH en Colombia: Oportunidad para rectificar el rumbo

Muy oportuno y de gran significado el desembarco de la CIDH en la ciudad de Cartagena de Indias a partir del próximo 20 de abril del presente año, bajo la Presidencia del magistrado colombiano Humberto Sierra Porto, para sesionar formalmente y decidir cuatro casos de gran importancia por los derechos fundamentales que involucra el objeto de éstos litigios.

Igualmente está programado para el día 24 de abril un seminario sobre la relación entre Derecho Interno y Derecho Internacional, específicamente sobre el Control de Convencionalidad, que es la figura y el ejercicio práctico que permite una justicia material y garantista que preserva los Derechos Humanos contemplados en los Tratados Internacionales y que ningún funcionario, y menos aún los jueces y magistrados de los Estados partes, pueden desconocer en perjuicio de la Justicia y sus nacionales.

Desde la Revista Zetta abrimos un espacio de discusión e invitamos a las Universidades, Centros de Pensamiento y Medios de Comunicación para que, paralelo a las discusiones y debates que se adelanten en el seno del Congreso de la República, con ocasión de la reforma al Equilibrio de Poderes así como a la Justicia, se reflexione sobre la situación que ha afectado a muchos Aforados en nuestro país, de características similares a la tratada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de cuyo análisis es absolutamente claro que el Estado Colombiano está actualmente vulnerando estatutos de protección de Derechos Humanos los cuales se comprometió a proteger y respetar mediante la suscripción, sin reservas, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto De San José de Costa Rica”.

A modo de insumo para la discusión está el proyecto de Acto Legislativo que modifica la Constitución Política de Colombia llamado “Reforma al Equilibrio de Poderes”, que actualmente cursa en la Comisión Primera del Senado, y en cuya temática se encuentra precisamente la creación del Tribunal o Comité de Aforados.

Entre tanto, y en materia de regulación legal, es necesario reconocer que el señor Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley número 109 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para establecer, entre otros, un órgano de segunda instancia que conozca de la apelación de los fallos contra aforados. La iniciativa fue publicada en la Gaceta No 524 de 2014.

El día 29 de octubre esta iniciativa legislativa fue aprobada en la Comisión Primera Constitucional Permanente y posteriormente en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Faltan los debates correspondientes en el Senado de la República y el control respectivo de la Corte Constituciomal para su entrada en vigencia.

No menos importante es la revisión de la jurisprudencia reciente, como la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname donde declaró que: “El Estado es responsable por la violación del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior reconocido en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los términos del párrafo 112 de la presente Sentencia.”

La parte resolutiva de tan importante precedente jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros, busca que se adopten medidas correctivas y preventivas que impidan decisiones futuras adversas para el Estado Colombiano y sus funcionarios, por las vulneraciones reiteradas, consientes e informadas de Derechos Humanos tan claros como la garantía de la segunda instancia para Aforados.

Es evidente que en la sentencia la Corte también señala cómo esta afectación irriga el mismo efecto al derecho de la libertad, que en nuestro país están sufriendo Aforados, como los Congresistas, sin la posibilidad de protección efectiva dentro del proceso penal.

Es obligación del Congreso de la República de un Estado Social y Democrático de Derecho como el colombiano, legislar para ceñirse a los principios que den cumplimiento a los Tratados Internacionales que se comprometió a respetar y hacer respetar, pero por sobre todo, a no violentar de ninguna forma la Convención que regula los mismos.