
Bogotá, 17 de junio de 2025.- La proposición modificatoria del artículo 74 de la reforma laboral de la autoría del senador ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, es producto de una deuda histórica que tiene el Estado con las madres comunitarias y sustitutas que han prestado un servicio a la primera infancia sin el reconocimiento histórico de sus derechos laborales, corrige la informalidad laboral estatal en la cual estaban sumergidas, subsanando en cumplimiento de los artículos 13 derecho a la igualdad y 25 derecho al trabajo de la Constitución Política.
La nueva proposición no limita la aplicación de este artículo a las madres comunitarias y sustitutas, sino que regula la vinculación de los trabajadores de los hogares infantiles quienes también son fundamentales para el correcto funcionamiento de estos. El artículo es coherente con la Ley del Plan Nacional del Desarrollo de 2023 que ya contempla avances en la formalización, le da fuerza normativa para que se cumpla.
Para la proposición aprobada se tuvo en cuenta que la entidad podría no contar de manera inmediata con los recursos necesarios para vincular laboralmente a todos los beneficiarios, pues se estima que alrededor de 70.000 madres comunitarias atienden a casi un millón de niños en Colombia, por tanto, a pesar de que lo ideal es que se lograra en el menor tiempo posible la vinculación de estos trabajadores, atendiendo la realidad de nuestro país resultaría casi imposible. Por lo cual, se realizará de manera progresiva para que en el año 2029 todos estén vinculados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, el presupuesto de corto y mediano plazo y evitando que la ley sea un saludo a la bandera.
Apoyar el artículo es apoyar una misión loable, silenciosa e invisible del reconocimiento de miles de mujeres y avanzar a un Estado que no produzca condiciones de precariedad laboral desde sus propias instituciones.
Aunado a lo anterior, con el nuevo artículo se establece que las madres comunitarias, sustitutas y trabajadores de hogares infantiles, también recibirán un salario mínimo como remuneración, abriendo la posibilidad a que el ICBF realice la vinculación de manera prioritaria como trabajador oficial.
Estas personas son sujetas de especial protección constitucional conforme a lo establecido en las sentencias T-628-2012, T-480-2016 y T-019-2021. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte al formalizarlas como trabajadores oficiales tienen garantía a sus prestaciones sociales y estabilidad laboral. Aunado a lo anterior, la norma no impone una implementación inmediata de la misma, sino que se considera como meta la implementación total en el año 2029 teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de la entidad.