Juzgado de Cartagena profiere histórica condena por problemática socio ambiental en Membrillal

Cartagena de Indias, 18 de agosto de 2026.- Por daño ambiental, moral, a la salud y material, el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena profirió una sentencia sin precedentes contra importantes empresas como Ecopetrol, Reficar, y varios Ministerios, lo mismo que a pagar una cuantiosa indemnización a más de 6.000 habitantes de la vereda de Membrillal, incluido los miembros del Cabildo Indígena Zenú de Membrillal – CAIZEM.

Se trata de una acción de grupo instaurada en el año 2024, por la firma CORREA ABOGADOS, representando a 2.000 habitantes de Membrillal, quienes pidieron que se les indemnizara daños y perjuicios por la problemática socio ambiental que sufre esa vereda de Distrito de Cartagena, a raíz de una contaminación ambiental compleja y multifactorial, ocasionada por la operación de las empresas que operan en el complejo industrial de Mamonal, el fenómeno de diapirismo o volcanismo de lodo, la falta de saneamiento básico y consumo de agua no apta para humano.

El fallo tiene como fundamento la falla del servicio, producida por la falta de ordenamiento del territorio en el Distrito de Cartagena, el cual lleva más de dos décadas sin actualizar; la contaminación ambiental que producen las empresas ubicadas en la zona industrial de Mamonal, especialmente Reficar y Cementos Argos; el fenómeno de diapirismo o volcanismo de lodo que padece Membrillal, y la falta de saneamiento básico y el suministro de agua no apto para humanos en dicha vereda por parte de Aguas de Cartagena.

En la sentencia aludida se condena a Ecopetrol, Reficar, Cementos Argos, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Vivienda, ANLA, Servicio Geológico Colombiano, Cardique, Aguas de Cartagena, Departamento de Bolívar, Distrito de Cartagena a pagar una cuantiosa indemnización a más de 6.000 habitantes de la comunidad de Membrillal.

Por daños morales en cuantía de 80 salarios mínimos a cada habitante de Membrillal, por el sufrimiento ocasionado por dicha problemática socio ambiental; por daños a la salud 60 salarios mínimos a cada habitante, teniendo en cuenta que el 75 por ciento de dicha población padece enfermedades relacionadas con la contaminación ambiental, tales como problemas broncorespotatorios, dermatológicos y gastrointestinales, y perjuicios materiales a 950 propietarios o poseedores, de conformidad con las áreas de terreno y construido de cada inmueble, de cara a los valores de terreno y construcción certificados por la Lonja de Cartagena y la Sociedad de Arquitectos de Bolívar.

Dentro de las pruebas tenidas en cuenta por el despacho para proferir la condena, fueron determinantes los informes aportados por las empresas que operan en Mamonal, los cuales demuestran incumplimientos a los parámetros establecidos en la legislación ambiental colombiana, debido a que los mismos registran, emisiones de gases, material particulado y decibeles de ruido no permitidos en esa zona, con la complicidad de las autoridades ambientales, del orden nacional, regional y distrital, por la falta de verificación, vigilancia y control del cumplimiento de dichos parámetros legales ambientales.

Otra falla del servicio la ocasiona la omisión en el ordenamiento del territorio del Distrito de Cartagena, el cual lleva más de dos décadas sin actualización, lo que ha impedido que en dicho instrumento se incorporen los riesgos geológicos, como el fenómeno de volcanismo de lodo que padece Membrillal, los asentamientos en zona de alto riesgo y, por otra parte, que las empresas de la zona industrial de Mamonal, emitan decibles de ruidos, gases tóxicos y material particulado, teniendo en cuenta parámetros de zonas industriales, no obstante que operan en un sector residencial como Membrillal.

En el proceso quedó demostrado que el Distrito de Cartagena en el año 2024, había estructurado un plan de acción para atender la problemática socioambiental de Membrillal, en el que contemplaba actuaciones como campañas educativas y de prevención a la comunidad acerca del diapirismo de lodo, monitoreo y señalización preventiva de la amenaza de diapirismo de lodos, elaboración de estudios detallados de amenaza, riesgos y vulnerabilidad asociados con volcanismo de lodo, diseño implementación de obras de contingencia de la amenaza, definir áreas aptas para la reubicación del asentamiento Membrillal, socialización, retroalimentación concertación con la comunidad de Membrillal para presentar la propuesta de reubicación, formulación del protocolo de reubicación del asentamiento Membrillal, adquisición de terreno para reubicación de la comunidad de Membrillal, acompañamiento psicosocial y fortalecimiento de capacidades comunitarias, que nunca ejecutó, situación que agravó aun mas la responsabilidad Distrital.

En territorios del Departamento de Bolívar, habitan 900 familias de la vereda de Membrillal, por lo cual este ente territorial también deberá responder, por la falla de servicio endilgada al resto de condenadas.

El abogado coordinador y representante del grupo, Luis Alfonso Correa Martínez, manifiesta que en el proceso habitan pruebas sumamente importantes, como el informe defensorial de advertencias sobre posibles vulneraciones a los derechos humanos de los habitantes de Membrillal, elaborado por la Defensoría del Pueblo, del 20 de mayo del 2024, donde por primera vez, una entidad estatal socializó, comunicó y concientizó a la comunidad, del grave problema en que estaba inmerso, documento oficial que da cuenta del sufrimiento, afectaciones a la salud y la pérdidas materiales ocasionadas a dicha comunidad.

También se allegaron como pruebas mil valoraciones psicológicas aportadas por los demandantes, con la cual se demuestran las afectaciones psicológicas moderadas y severas del 98 por ciento de la población, como también más de mil historias clínicas aportadas por las EPS que prueban que el 75% de la población de Membrillal presenta patologías que guardan relación directa con la contaminación ambiental.

Otras pruebas son el concepto del Sistema Geológico Colombiano que determina que el fenómeno geológico de Membrillal es expansivo, no mitigable y que los terrenos no son aptos para asentamientos humanos; que también el censo de inmuebles de la mencionada vereda portado por AMB Gestor Catastral, que detalla los 900 predios ubicados en la vereda; dos censos poblacionales realizados por el Distrito de Cartagena y el Departamento de Bolívar, el censo del Cabildo Indígena de Membrillal – CAIZEM, que atenúan aún más la responsabilidad de las condenadas, al tratarse sujetos de especial protección constitucional; un estudio antropológico de desarraigo, realizado por Instituto Colombiano de Antropología e Historia, que da cuenta del sufrimiento ante una posible reubicación como consecuencia de la ruptura del tejido social y, finalmente, informe de la Unidad de Víctimas que informa que en Membrillal habitan aproximadamente 500 personas víctimas del conflicto armado, lo que constituye una revictimización de los accionantes.

El fallo también previene a todos los interesados lesionados por los mismos hechos a que se vinculen al proceso, a reclamar las indemnizaciones, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria del fallo, ordena al Distrito de Cartagena y al Departamento de Bolívar que proceda al retiro de las personas que viven en Membrillal, incluido los miembros del Cabildo Indígena Zenú de Membrillal – CAIZEM, y proceda a cercar el lugar tomando las medidas policivas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en dicha zona, orden que deberá cumplir dentro del año siguiente al pago de la totalidad de las indemnizaciones a toda la población. Igualmente conmina al Alcalde de Cartagena y Gobernador de Bolívar que adelanten los estudios recomendados por el Sistema Geológico Colombiano, que contenga las recomendaciones a corto, mediano y largo plazo, para de esta forma adoptar las medidas necesarias en torno al problema geológico de Membrillal, teniendo en cuenta que en cercanías opera el complejo industrial de Mamonal y de esta forma evitar afectaciones a barrios vecinos y el funcionamiento de las empresas aledañas.

Finalmente el abogado Correa Martínez señaló que apelará la decisión porque, si bien es cierto la sentencia reivindica los derechos de la comunidad defendida, no comparte el hecho de que el despacho judicial haya absuelto de responsabilidad a las empresas Lhosit Colombia, Mexichem Resinas y Corvivienda, porque en su sentir, también contribuyeron a la causación de los daños; igualmente porque la tasación de los perjuicios como el material, no se compaginan con el principio de reparación integral, teniendo en cuenta que aquellos propietarios o poseedores cuyos avalúos arrojaron una suma muy baja, se le reconociera una suma equivalente a una vivienda de interés social en Cartagena, de lo contrario muchos membrillaleros deambularán por las calles de Cartagena, sin un techo donde vivir.