
Por Luis Eduardo Brochet Pineda (Especial para Revista Zetta).- Los niños, en las democracias modernas, son sujetos – y deben serlo siempre – de especial protección constitucional y legal, más allá de las políticas de Estado y de los planes de gobierno.
La Constitución Política de 1991 es una Constitución garantista y tuitiva de los derechos humanos y fundamentales, a pesar de los escenarios contemporáneos de crisis institucional, contradicción o diversidad filosófica y desigualdad. Sin embargo, la tradición constitucional colombiana ha sido una construcción permanente de estándares comunes de protección a esos derechos fundamentales, humanos y sociales, con observancia de los sistemas y de las cortes internacionales, que contribuyen a fortalecer esos cimientos jurisprudenciales, de los que hoy gozamos.
Sin embargo, con la debida obediencia y respeto a la norma superior y lo preceptuado por el precedente y bloque de constitucionalidad, hay tres aspectos delicados relativos al niño y al que estar por nacer, que ameritan un juicio de sentido común más que jurídico, porque han sido parte de una agenda globalista “woke” que se impone gradualmente a través de ONG´S eficientes y silenciosas, permeando los poderes públicos; así como también, dentro de los mismos programas y principios de movimientos “Progresistas o Feministas”, tan en boga hoy en perjuicio de la vida, la espiritualidad, la familia y la identidad sexual. Esos tres aspectos, entre otros, son: los procedimientos experimentales de transexualidad con niños, el reclutamiento de menores por grupos criminales y el aborto o interrupción voluntaria – violenta del embarazo.
En la agenda legislativa del nuevo Congreso, vemos con buenos ojos el proyecto de LEY LAURA, liderado por las bancadas ProVida de diferentes partidos, consistente en la prohibición de intervenciones médicas y quirurgicas de afirmación de género en menores de edad, lo que considero un abuso mayúsculo en contra de la integridad física y psicológica del ser humano, rayando con la conducta delictiva. Es un experimento con niños ese procedimiento de transexualidad, prohibidos en muchos países y cientificamente cuestionados, que no se entiende cómo es posible que en este país haya semejante atentado contra la salud de los menores, más dañino que una lobotomía o que múltiples choques eléctricos. Esta es una batalla ética y moral contra la subvaloración de la niñez.
El reclutamiento de menores por parte de grupos terroristas y narcoguerrilleros, ha sido el otro cáncer durante décadas que no ha encontrado soluciones ni respuestas, a pesar de ser un delito de lesa humanidad, execrable e indigno para cualquier democracia.
Independientemente al respeto por la división de los poderes públicos, la autonomía que debe conservarse entre ellos y la colaboración armónica de la que habla nuestra constitución política, es dable poner el foco en las últimas decisiones judiciales que intentan maniatar o condicionar las operaciones militares contra estos grupos guerrillero – terroristas y narcotraficantes, reclutadores de menores y violadores sistemáticos del DIH (DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO), entrenándolos para la delincuencia y el esclavismo eterno en esa guerra a muerte infantil.
Es clarísimo que el DIH y el derecho penal internacional prohíben el reclutamiento de menores de 15 años; quien lo hace comete crimen de guerra. Un juez, al desconocer este mandato, se extralimita en sus funciones desconociendo el Protocolo II de los Convenios de Ginebra, que es ley especial para el derecho colombiano: aquí hay prevaricación y falta disciplinaria; la competencia es del ejecutivo – presidente de la República, no lo es del sistema judicial.
Finalmente, tenemos el cáncer metastásico en nuestra sociedad: el aborto.
La jurisprudencia colombiana, con buen juicio diría yo, en sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional (CC), invocó tres causales dónde el aborto o interrupción voluntaria del embarazo, procede de manera directa y justificada, previa certificación médica y/o judicial: peligro para la salud o la vida de la mujer; grave malformación del feto que haga inviable su vida y embarazo resultado de conductas delictivas.
Esas tres causales, tempranamente conocidas, tienen un sentido de protección valorativa al derecho fundamental de la vida y a la dignidad humana.
Sin embargo, en la Sentencia C-055 de 2022 emanada de la CC, el aborto está totalmente despenalizado hasta la semana 24 de gestación, garantizando a la mujer sometida a ese procedimiento, todos los apoyos y cuidados por parte de las EPS o IPS involucradas en el procedimiento. A las 24 semanas, un feto humano tiene todas las posibilidades de sobrevivir, y todos sus órganos vitales están formados; por lo tanto, es una sentencia que desborda el mandato constitucional tuitivo de la vida humana e incentiva, irresponsablemente, una práctica criminal disfrazada de derechos.
Durante 2025, el registro oficial de abortos en Colombia fue un poco más de 180 mil; esto es, casi la población de Maicao, Guajira. Llegó la hora de ponerle un freno legislativo a este problema en ascenso; sin prejuicios ni complejos, hay que combatir las agendas “progresistas, abortistas, animalistas, feministas y wokistas”, que han degradado la vida del que está por nacer, relegándola a un “amasijo de células” que puede deyectarse sin consecuencias.
